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gar de aceite de olibo, scsa y barrilla, cuya combi­<br />

nación de materias estrañas los hacen cáusticos<br />

y corrosivos, se ha servido resolver el Rey nuestro<br />

Señor, conforme con lo que ha expuesto la Direc­<br />

ción general de Rentas : primero , que se pro­<br />

hiba la introducción de todo jabón extranjero en la<br />

Península é Islas adyacentes : segundo , que los<br />

jabones de las fabricas de la nación sean libres<br />

de todo derecho Real , municipal y particular á<br />

su extracción para América y al extranjero; y<br />

tercero, que siga el premio de tres reales en arro­<br />

ba de j.'.oon que se lleve al extrangero de las Pro-<br />

vincincias sujetas á ios servicios de millones se­<br />

gún el arancel de salida de 180a (i). — Araujo.<br />

Palacio 19 de Mayo de 1816. Derecho que por<br />

cada tonelada se exigirá á los baques franceses<br />

que arriben á los puertos de España.<br />

Ei Rey nuestro Señor se ha servido mandar,<br />

que á todo buque francés que arribe á los puer­<br />

tos de la Península é Islas adyacentes se le exi­<br />

ja 10 reales por cada tonelada de cabida, compre-<br />

hendiéndose en esta exacción todos los derechos<br />

desanidad, ancoraje, mollaje, limpia del puerto,<br />

(t) Esta Real resolución se halla confirmada por<br />

otra posterior de 19 de agosto de este mismo año,<br />

añadiéndose que se extraigan de ¡a Península para<br />

America las partidas de jabón extrangero<br />

que estuviesen depositadas en las aduanas ó se<br />

refundiesen de nuevo en nuestras fábricas , y que<br />

el nacional sea libre del derecho de reemplazo,<br />

y también del de puertas de Barcelona.

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