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(i6a)<br />

exacción del expresado derecho de periage , se<br />

haga en rodos los puertos del Principado de Ca­<br />

taluña en los mismos términos que se verifica<br />

en Barcelona.—Araujo.=iSeñores Directores ge­<br />

nerales de Rentas.<br />

Palacio 0.6 de junio de i8r6\ Que no se entreguen<br />

azogues á Cuerpo ni persona alguna basta<br />

que se vendan los io3 quintales consignados<br />

anualmente al Almadén ( i ) , ni se despachen<br />

á menor precio que el que se designa : se<br />

trasladó á Tesorería general.<br />

Excelentísimo Señor: al mismo tiempo que<br />

el Rey nuestro Señor no ha tenido á bien acceder<br />

a la propuesta que le ha hecho el Tesorero<br />

general, director del Real Giro, de que para reponer<br />

el déficit que resulta de Ja asignación señalada<br />

á aquel establecimiento, se le entreguen 89<br />

quintales de azogue de las Atarazanas de Sevilla,<br />

con facultad de poderlo extraer al extrangero, se<br />

ha servido mandar por punto general, que á nadie<br />

se concedan azogues en lo sucesivo hasta que se hayan<br />

vendido los io8 quintales consignados anualmente<br />

al Almadén, ni se vendan ni entreguen á menos<br />

de treinta y ocho duros embasado en frascos<br />

, ó 696 rs. quintal, siendo de cuenta del<br />

comprador dicho embase. De Real orden lo comunico<br />

á V. E. para su inteligencia y efectos<br />

correspondientes en ese Ministerio. — Manuel<br />

López de Araujo.—Sefior Secretario del despacho<br />

de hacienda de Indias.<br />

(i) Esta consignación se hizo por Real re­<br />

solución de 10 de enero del presente año: véase<br />

en las páginas ie, 11 y w, que preceden.

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