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• (i97) . „<br />

para los efectos conducentes &c.=:Araujo.=:Srs.<br />

Directores generales de rentas.<br />

Palacio 12 de Agosto de 1816". Que la renta<br />

de población de Granada se considere incluida<br />

en el artículo i.° del Real decreto de 24<br />

de Agosto de 1815. (1)<br />

* Conformándose el Rey nuestro Sefior con<br />

lo que VV. SS. informaron en 6 de julio últi­<br />

mo , se ha servido resolver, que la renta de<br />

población de Granada se considere incluida en<br />

el artículo i.° del Real decreto de 24 de agosto<br />

de i8ig como las otras contribuciones ordina­<br />

rias y extraordinarias del Estado, y en los de-<br />

mas que son consiguientes.=Araujo.=:Sefiores<br />

Directores generales de rentas.<br />

Palacio 14 de Agosto de 1816. Que por ahora<br />

y basta nueva Real resolución continúen ingre­<br />

sando en la Tesorería general los productos<br />

de los ramos de Excusado y Noveno.<br />

Al Tesorero general en egercicio digo con<br />

•sta fecha lo que sigue:<br />

"Enterado el Rey de las últimas exposicio­<br />

nes de V. S. de 8 del pasado y 10 del corrien­<br />

te , insistiendo , con motivo de los apuros y<br />

obligaciones de la Tesorería general de su cargo,<br />

en Ja indispensable necesidad de que continúen<br />

(1) Artículo i.° que se cita. "Ningún pue­<br />

blo tiene responsabilidad de contribuciones ordi­<br />

narias y extraordinarias por el tiempo que le<br />

hayan dominado los enemigos" *

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