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(143)<br />

Las facultades y obligaciones de la Dirección son las<br />

que se explican en los artículos desde el 5 al 67 del capitulo<br />

i.o déla Instrucción general citada, habiéndose<br />

únicamente suspendido después de su fecha ,y con calidad<br />

de por ahora , la observancia de lo que se previene<br />

en los setialados con los números 10, 12, 14,<br />

15 y 16 del propio capitulo, concerniente al sistema de<br />

libranzas en favor del Tesorero general, por las consideraciones<br />

que se manifiestan eu Reales órdenes do<br />

24 de juuio y 23 de diciembre del mismo ano, insertas<br />

ambas en la página 291 de la parte segunda de la<br />

presente Guia, previniéndose en la últ ii..- , que de esta<br />

temporal disposición quedan exentos los productos<br />

de los ramos de excusado , noveno y papel sellado.<br />

Los Intendentes de exército y provincia establecidos<br />

en España por el Señor Rey D. Felipe V en el año<br />

de 1718 , y los Gobernadores militares en las provincias<br />

marítimas por su carácter de Subdelegados del<br />

Sr. Secretario de Estado y del Despacho universal de<br />

hacienda Superintendente, por quien deben ser nombrados,<br />

exercen con respecto á las rentas Reales las facultades<br />

que se detallan en los artículos de que trata<br />

el capitulo 5 o<br />

de la referida Real instrucción, donde<br />

también se expresan quales son las que competen<br />

á los Subdelegados de partido, cuya elección debe recaer<br />

en los Corregidores ó Alcaldes mayores, sin perjuicio<br />

de poder alterar esta regla el Sr. Superintendente<br />

general, previa Real aprobación; en el concepto<br />

de que estos Subdelegados deben consultar al Sr. Secretario<br />

de Estado Superintendente las sentencias diüuitivas<br />

que pronunciaren, y ya se aprueben , ó ya se<br />

reformen , quedará siempre expedita á las partes su<br />

acción para deducirla en grado de apelación ante el<br />

Consejo supremo de hacienda con arreglo á las leyes.<br />

t t<br />

aprobada por S. M. en la propia fecha , hace ett a declaración^<br />

marca lat facultadet del Sr. Secretario de Ettado<br />

y del Despacho universal de hacitnda como Superintendente<br />

general , d'signa las personas que en lat<br />

provincias del Reyno deberán ser Subdelegodot de ren-<br />

a<br />

» y expresa que habrá un Atetar con Real nombramiento,<br />

de quien el Sr. Superintendente general recibirá<br />

*u dictamen en ¡os asuntos judiciales.

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