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layó, que se citan 133<br />

16 Las harinas extrangeras de trigo y<br />

maiz adeudarán los derechos que se<br />

expresan. . . - '.. .133<br />

16 Para la renovación de los encabeza­<br />

mientos de los pueblos se formará en<br />

las Capitales de provincia expedientes<br />

instructivos que se remitirán á la Di­<br />

rección general de rentas. .... . . . 134<br />

18 Se prohibe la introducción del jabón<br />

extrangero , y se declara libre y abo­<br />

na premio por el nacional en su ex­<br />

portación del Reyno: se cita una Circu­<br />

lar de 28 de diciembre de 18 r4 y el<br />

arancel de salida de 180a »35<br />

19 Derecho porcada tonelada que se exi-<br />

jiráálos buques franceses que arriben<br />

á los puertos de España. . . . . . . ; . 13^<br />

19 El recargo impuesto anteriormente so­<br />

bre los abanicos extrangeros es exten­<br />

sivo á los de fabrica francesa. .... . 13?<br />

vi * Descuentos para el Monte pió<br />

que se harán á los Empleados rehabi­<br />

litados »3t<br />

»4 Precio á que deberá venderse en Ma­<br />

drid cada libra de tabaco rapé *3<br />

«4 * Que se lleve á efecto lo manda­<br />

do anteriormente sobre que los Escri­<br />

banos, que ademas de serlo de ren­<br />

tas tuviesen otros destinos , cesen en<br />

aquellos í , *3<br />

t9 Los registros de Indias no se cumpli­<br />

rán en los puertos de las Provincias<br />

Exentas, á no ser en los ca30S que se<br />

ilt

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