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(a 14)<br />

Palacio 31 de Agosto de 1816. El derecho de<br />

habilitación no se exigirá á los buques holan­<br />

deses que carguen en los puertos que<br />

se expresan. (1)<br />

Siendo Ostende y Holanda partes integran­<br />

tes del Reyno de los Paises bajos , se ha servi­<br />

do resolver el Rey nuestro Señor; que el buque<br />

holanoes que cargue en Ofrende ó en otro puer«-<br />

to de dicho Reyno, o vice versa , frutos y efec­<br />

tos propios, no se le exija ei derecho de ha­<br />

bilitación.Araujo. — Señores Directores gene-<br />

ra.es de rentas.<br />

Palacio. c¡ de Setiembre de x8 r.6. Derechos que<br />

se exigirán en /•> Coruña pira sostener el<br />

ulumbrado de la torre de Hercules.<br />

El Rey nuestro Señor se ha servido mandarj<br />

que se lleve á efecto la orden de 23 de agosto<br />

de iSijj para que se cobren en el puerto de la<br />

Coruña a rs. sohre cada tonelada de buque ex­<br />

trangero, y 1 real si fuere nacional , cuyo pro­<br />

ducto se invierta en el alumbrado de la torre-<br />

de Hércules; siendo su Soberana voluntad ; que<br />

el Capitán del puerto corra con la exacción<br />

y* distribución de dicho impuesto $ llevando<br />

Cuenta exacta de lo que se recaude , como del<br />

(1) Esta misma declaración está hecha en<br />

favor de los buques suecos que carguen en puer­<br />

tos de la Noruega y de lus embarcaciones de la<br />

Noruega que carguen en Suata frutos y efec­<br />

tos de los respectivos paises. Real rssoluvipn<br />

de 7 de octubre de i%i6 colocada mas adelante.

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