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da Junta de Secuestros; y habiéndose cometido<br />

la jurisdicción contenciosa que egercia ésta á lof<br />

Intendentes y Juzgados de re.itas con las ape­<br />

laciones al Consejo de hacienda, según se deter­<br />

mina en el artíc. 3.0 del capít. 1.0 Jel Real de­<br />

creto de 13 de octubre último, (1) ignoraba si<br />

debería entregar los citados bienes sin que me­<br />

diase la Real Orden prevenida, mandada que fue­<br />

se su devolución por el Intendente , se ha ser­<br />

vido S. M. declarar, que ios Intendentes y Juz­<br />

gados de rentas consulten por el Ministerio de<br />

mi cargo para su Soberana resolución las senten­<br />

cias de que trata la referida Real orden de 14<br />

de enero , sin perjuicio de que en los casos en<br />

que no se conformen las partes les otorguen las<br />

apelaciones legales para el Consejo supremo de<br />

hacienda; el qual es también la voluntad de S. M.<br />

que consulte las sentencias sin embargo de no<br />

prevenirse este requisito en el expresado artícu­<br />

lo 3.0 como lo hacia la Junta de Secuestros y<br />

está mandado por Real resolución de ó del pa­<br />

sado para las que se pronuncien en las causas<br />

que se formen a los sugetos que han sido estra­<br />

gados del Reyno. Lo comunico á VV. SS.de<br />

Real Orden para su noticia y cumplimiento.'»<br />

Y lo traslado a V. de la misma para su inte­<br />

ligencia y efectos consiguientes. =: Araujo.<br />

(1) Puede verse en la pág. 69 de la fartt<br />

tercera de la citada Guia de 1816.

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