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Era natural prescribir a los Comisarios la es­<br />

fera de sus ocupaciones; y con efecto en el mis­<br />

mo artículo se le señalarán tres puntos:<br />

i.° El examen de las.reclamaciones.<br />

2.° La liquidaciojí de las sumas reclamadas.<br />

3. 0<br />

bierno fiances.<br />

El modo del pago que proponga el Go­<br />

La experiencia hizo ver que este artículo ne­<br />

cesitaba mayores explicaciones , pues que era<br />

muy posible que hubiese reclamaciones dudosas,<br />

sobre cuya admisión ó inadmisión, importe, can­<br />

tidad , suficiencia ó insuficiencia de pruebas jus­<br />

tificativas hubiese discordia entre los Comisa­<br />

rios de las comisiones mixtas de las Naciones ó<br />

Potencias respectivas.<br />

Fue pues preciso ocurrir á estos casos po­<br />

sibles ó casi necesarios, y con efecto la Conven­<br />

ción de 20 de noviembre de 181c; arregló los<br />

medios de terminar toda especie de dudas en la<br />

forma siguiente ¡<br />

La Francia y las otras Altas Partes contra­<br />

tantes e interesadas en este objeto quedan con<br />

la facultad y derecho de nombrar Comisarios li­<br />

quidadores , y Comisarios jueces que resijirán<br />

en París;<br />

Cada una de las Potencias ó Partes interesa •<br />

das nombrará Comisarios liquidadores en el nu­<br />

mero que tuviese por conveniente,<br />

Cualquier Comisario de cualquiera de los<br />

Gobiernos podrá reunir en una misma Comisión<br />

todos los Comisarios de diferentes Gobiernos pa­<br />

ra presentarles y examinar por su medio las re­<br />

clamaciones de los subditos de su Gobierno, 6<br />

podrá tratar separadamente con el Gobierno<br />

•francés.

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