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cuitares de ellos , como porque cuando se haga<br />

la liquidación á cada uno de dichos Monees , se<br />

les darán certificaciones de lo que pueda resultar<br />

debérseles por la Real hacienda , para que soliciten<br />

el reintegro como los demás acreedores<br />

del Estado y atiendan al pago de viudas y pupilos<br />

respectivos. = José de Ibarra.<br />

Palacio tej de Febrero de 1816. Que las obligaciones<br />

que bagan los Pueblos y se extiendan en<br />

'ontinuadon á las liquidaciones , subsituyan á<br />

las escrituras di los encabezamientos por<br />

Rentas provinciales.<br />

Para mayor alivio de los pueblos se ha serv\do<br />

el Rey nuestro Señor resolver, que no se hagan<br />

en adelante escrituras formales de encabezamientos<br />

con la Real hacienda por Rentas provin-<br />

C|<br />

ales , siendo bastantes las obligaciones generales<br />

díaQuillos que se pongan a continuación délas<br />

''°.u¡daciones; pero manda al mismo tiempo S. M.<br />

Que los empleados en rentas Reales cuiden de que<br />

'ean amplias y bien espresadas las escrituras de<br />

P°-er que dichos pueblos otorgan a favor de sus<br />

apoderados , y también que las obligaciones consigan<br />

todas las clausulas de responsabilidad man-<br />

•Oaiunada del vecindario para la puntualidad en<br />

^ Pagos y sujeción a apremios en caso de no<br />

balizarlos. (1)= Manuel López Araujo.= Seño-<br />

"s Directores generales de Rentas.<br />

. (1) De estos particulares se trata con extentl0,<br />

i en el capítulo octavo de la Instrucción gede<br />

Rentas aprobada por S. M. en 16 de

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