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la marina,baxo la inteligencia de que dichos ar­<br />

bitrios solo han de exigirse en el puerto de Bar­<br />

celona, y por el tiempo necesario á cubrir los<br />

gastos de la empresa , o hasta que se substitu­<br />

yan otros equivalentes que S. M- tuviere por<br />

mas convenientes , con la obligación de que se­<br />

gún lo practica la Junta de obras del puerto de<br />

Tarragona, deberá dar la de Barcelona mensual-<br />

mente para conocimiento de S. M. por esta Se­<br />

cretaría de mi cargo noticia puntual y circuns­<br />

tanciada del ingreso y distribución délos fondos<br />

y progreso de las obras, &c. &c. (i) Y de Real<br />

orden lo traslado á VV. SS. para su cumplimien­<br />

to , acompañando copia de los susodichos arbi­<br />

trios. ~ Araujo.r= Señores Directores generales<br />

de Rentas.<br />

13 La continuación del impuesto que se co­<br />

braba en 1801 con destino á las fuerzas sutiles<br />

de aquel apostadero de 40 reales al mes sobre<br />

cada fragata estacionaria , 36 de cada polacra f<br />

bergantín, y 10 de las goletas y demás embarca-<br />

dones menores; exigiéndose iguales cantidades<br />

ele los baques que salgan de tránsito , asi espa­<br />

ñoles como extrangeros , y cobrándose de los<br />

costaneros 8 reales quando su porte sea de 30O<br />

á 600 quintales, y 2 reales si fueren de 100 á<br />

300.<br />

(1) Rije la advertencia primera colocada al<br />

reverso de la portada de esta segunda parte de<br />

la obra , y la puesta al pie de la pág. 34 í !<<br />

*<br />

sigue y está señalada con el núm. (1).

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