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Madrid io de Enero de ISIÓ" : En las causas de<br />

contrabando no tomarán los Intendentes otro co-<br />

nocimiento que el que les señala el artículo<br />

de la Instrucción que se cita.<br />

* El Rey nuestro Señor con presencia de lo<br />

representrado por V. S., y de lo expuesto por<br />

Dirección general de rentas, se ha dignado man<br />

dar , que las causas que se formen ante los S<br />

delegados de rentas con Real nombramiento se<br />

finalicen por estos mismos con las ape<br />

convenientes, sin que los Intendentes tengan<br />

nías parte en su conocimiento que la que le<br />

está encargada por el artíc. 3. cap. 1. de la i<br />

trucción general de 30 de Julio de 1802.(1).—<br />

Ibarra. =: Señor Gobernador Subdelegado de<br />

rentas de Castelón de la Plana.<br />

Madrid 21 de Enero de 1816 : Que en í% mo­<br />

do de proceder contra los dependientes de Rentas<br />

que abusen de la confianza de sus destinos, se<br />

observe lo dispuesto en Real cédula de 18<br />

de Marzo de 1808 (2).<br />

Con el justo deseo de que se fijase por re<br />

gla general el modo de proceder contra los dependientes<br />

de Rentas , que abusando de la con<br />

fianza de sus destinos distribuyen entre sí<br />

neros y efectos que aprehenden á los defraudadores<br />

, en todo ó en parte ; exceso que se ob<br />

vaba haberse hecho bastante común y frecuente,<br />

(1) Veáse en la pág. 54 de la parte segunda<br />

de la Guia de Real hacienda publicada en 1S03.<br />

(») Artículos insertos en la Real cédula que<br />

se cita.<br />

I. Llegando á noticia de los Intendentes y

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