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10 AUTOCUIDADO DE PACIENTES DIABETICOS DEL CLUB ...

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contado con la colaboración de personal Central del Ministerio de Salud Pública, los<br />

cuales menciona:<br />

De este modo expresa:<br />

”EL MINISTERIO <strong>DE</strong> SALUD PÚBLICA, que de<br />

acuerdo a lo que establece en el decreto No 00158 Art. 42<br />

R.O 25 Abril del 2002 de la CONSTITUCIÓN<br />

POLÍTICA <strong>DE</strong> LA REPÚBLICA dispone que el Estado<br />

garantizará el derecho a la salud, su promoción y<br />

protección”. (Pág. 6).<br />

El personal de enfermería debe proteger la integridad del paciente con el fin de satisfacer<br />

todas sus necesidades sin distinción de edad sexo, raza o condición social y cultura para<br />

lograr una atención eficaz y llenar todas las expectativas esperadas por el usuario.<br />

Según expresa:<br />

“EL MINISTERIO <strong>DE</strong> SALUD PÚBLICA en el decreto<br />

No 00158 Art. 63 R.O 25 Abril del 2002 de la Constitución<br />

Política de la República que el Código de la Salud en su<br />

Art. 96, establece la obligación del Estado de fomentar y<br />

promover la salud individual y colectiva” (Pág. 7).<br />

Este artículo indica que la obligación del gobierno de la República del Ecuador es<br />

promover la salud, por lo que el derecho a la salud es una ley que implica tanto en lo moral<br />

como en lo legal. Para fomentar y promover la salud la constitución debe de priorizar la<br />

salud facilitando un fondo necesario que ayude a implementar los hospitales públicos,<br />

centros de salud por el motivo que sin este recurso financiero la población estará en riesgo<br />

a la morbilidad y mortalidad.<br />

De esta forma expresa:<br />

“EL MINISTERIO <strong>DE</strong> SALUD PÚBLICA en el decreto<br />

No 00158 Art. 42 R.O 25 Abril del 2002, de la<br />

Constitución Política de la República dispone en el Art.63<br />

del Código de la Salud, señala que la autoridad de salud<br />

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