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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la <strong>Corte</strong> en esa misma<br />

fecha.<br />

IV – CONSIDERACIONES PREVIAS<br />

23. Antes de examinar los hechos pertinentes y la aplicación de las normas de la Convención<br />

Americana a tales hechos, es necesario realizar algunas consideraciones previas sobre la<br />

determinación de las presuntas víctimas, la delimitación del marco fáctico y ciertos alegatos<br />

presentados extemporáneamente.<br />

A) Determinación de las presuntas víctimas<br />

24. Los intervinientes comunes de los representantes solicitaron que se considera presuntas<br />

víctimas a personas que no fueron consideradas como tales por la Comisión Interamericana en el<br />

Informe de Fondo. A continuación se reseñarán los argumentos de las partes a ese respecto y se<br />

expondrán las razones por las cuales la <strong>Corte</strong> sólo considerará víctimas a las personas mencionadas<br />

en tal carácter en el Informe de Fondo.<br />

1. Argumentos de las partes<br />

25. CEJIL incluyó como presuntas víctimas en su escrito de solicitudes y argumentos a la cónyuge<br />

e hijos de la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, por considerar que Chile violó en su<br />

perjuicio los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 17<br />

(Protección de la Familia) de la Convención. En cuanto al hecho de que la Comisión no hubiera<br />

incluido a dichos familiares como presuntas víctimas, CEJIL señaló que “aproximadamente 2 años<br />

antes de la aprobación del Informe de Fondo[…], los peticionarios del señor Víctor Ancalaf Llaupe<br />

comunicaron a la Comisión Interamericana los miembros de la familia Ancalaf que se vieron<br />

afectados a raíz de los hechos del presente caso[, …] detallando en forma individual las afectaciones<br />

que sufrieron” y solicitando que se les considerara como presuntas víctimas. En sus alegatos finales<br />

escritos, CEJIL insistió en que puso en conocimiento de la Comisión dicha información en el momento<br />

procesal oportuno y que se la reiteró cuando le solicitó el envío del caso a la <strong>Corte</strong>. Asimismo, agregó<br />

que “[l]a <strong>Corte</strong> <strong>IDH</strong> tiene la oportunidad de saldar la grave omisión cometida por la C[omisión]” y<br />

sostuvo que no se configuró ninguna afectación del derecho de defensa del Estado puesto que “ha<br />

tenido l[a] oportunidad de conocer y responder –si así lo hubiera considerado- los argumentos de<br />

esta parte respecto a la calidad de víctimas de la familia de[l señor] Ancalaf”.<br />

26. La F<strong>IDH</strong> expuso en su escrito de solicitudes y argumentos que “los familiares de las<br />

[presuntas] víctimas directas del [c]aso […], también revisten la calidad de [presuntas] víctimas, en<br />

virtud de la [supuesta] violación al artículo 5 de la Convención Americana que fue oportunamente<br />

alegada respecto de éstos”. La F<strong>IDH</strong> presentó ante la <strong>Corte</strong> una lista en la cual individualizó a los<br />

familiares de seis de las presuntas víctimas. La F<strong>IDH</strong> también expresó que, “[e]n caso de que no<br />

sean consideradas víctimas del caso los familiares antes individualizados, solicita […] a la <strong>Corte</strong> que<br />

inste al Estado a reparar a éstos familiares”. Adicionalmente, la F<strong>IDH</strong> solicitó que “sea considerado<br />

sujeto de reparación [el señor] Juan Carlos Huenulao Llelmil, mapuche que fue condenado por los<br />

mismos hechos base del presente caso”. Indicó que, “pese a que [el señor Huenulao Llelmil] no ha<br />

sido considerado una víctima ante la Comisión Interamericana, esto no impide que lo sea ante esta<br />

instancia”, ya que “el Estado tiene pleno conocimiento de su existencia y su situación” puesto que se<br />

“enc[ontró] privado de libertad al igual que las otras víctimas del caso por los mismos hechos que<br />

fundan este caso”.<br />

27. El Estado no formuló ningún argumento en relación a la determinación de las presuntas<br />

víctimas de este caso ante la <strong>Corte</strong>.

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