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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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-46-<br />

de 15 de junio de 2011 se redujo su condena inicial en 14 meses, quedando en libertad el 1º de julio<br />

de 2011 142 .<br />

131. El señor Huenchunao Mariñán estuvo prófugo por aproximadamente dos años y siete meses,<br />

entre agosto de 2004 y marzo de 2007 143 . Comenzó el cumplimiento de su condena el 20 de marzo<br />

de 2007, recibiendo el tiempo de abono por el que estuvo sometido a prisión preventiva. El 4 de<br />

junio de 2009 se le concedió la “salida trimestral” como “beneficio intrapenitenciario”. Asimismo, el<br />

17 de marzo de 2011 le fue concedido el beneficio de la “salida de fin de semana”. Mediante<br />

Resolución Exenta No. 217 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la<br />

Araucanía de 23 de junio de 2011 se le concedió el beneficio de “libertad condicional”. Finalmente,<br />

por Resolución Exenta No. 311 de la misma autoridad, emitida el 24 de agosto de 2011, se autorizó<br />

que el control semanal de su libertad condicional fuera efectuado por los Carabineros de Chile de la<br />

comuna de Tirúa y en la Comisaria Los Dominicos de Carabineros de Chile de la comuna de Las<br />

Condes, Santiago, donde reside su familia. El término de su condena está previsto para el 4 de<br />

marzo de 2016 144 .<br />

132. El señor Juan Ciriaco Millacheo Licán estuvo prófugo aproximadamente nueve años, entre<br />

febrero de 2004 y febrero del 2013, cuando fue detenido en Argentina y trasladado a Chile para que<br />

cumpliera la condena que le fue impuesta en esta causa 145 . En audiencia celebrada el 27 de febrero<br />

de 2013 el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli resolvió, teniendo en cuenta los<br />

artículos 103 y 100 del Código Penal, que al señor Huenchunao Mariñán se le “aplica[ra] la media<br />

prescripción por cumplir con los períodos de tiempo establecido para el caso”, con lo cual modificó la<br />

pena impuesta y le concedió del beneficio de la remisión condicional de la pena, correspondiéndole<br />

142<br />

Cfr. Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 13 de marzo de<br />

2008; Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 23 de abril de 2009;<br />

Resolución Exenta N° 379 emitida el 14 de diciembre de 2010 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la<br />

Araucanía; Comunicación de 14 de diciembre de 2010 suscrita por el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Angol dirigida al<br />

Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía; Decreto Exento N°. 2857 de 15 de junio de 2011 emitido por<br />

el Ministerio de Justicia de Chile ; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso <strong>Norín</strong> Catrimán<br />

y <strong>otros</strong> Vs. Chile(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66 y 1505 a 1521), y <strong>Sentencia</strong><br />

emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al<br />

Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 608 a 687).<br />

143<br />

El señor Huenchunao Mariñán declaró: “[e]n [el] mes de agosto de 2004, después que se desarrolló el juicio oral, al cual<br />

asisti[ó] a todas las audiencias, como imputado, decidi[ó] no asistir a la lectura de la sentencia[.] Siempre pensé que el tribunal<br />

superior de Chile podía resolver a favor nuestro anulando el juicio, y que mi clandestinidad no duraría mucho, pero<br />

lamentablemente no fue así, por lo que tuve que asumir por un largo tiempo la ilegalidad o clandestinidad como se dice<br />

normalmente. […] En marzo de 2007 fui apresado para cumplir con la condena […]”.Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de<br />

2013 por José Benicio Huenchunao Mariñán ante fedatario público (affidávit) (expediente declaraciones de presuntas víctimas,<br />

testigos y peritos, folios 201 a 211).<br />

144<br />

Cfr. Acta de reunión ordinaria del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 4 de junio de<br />

2009; Acta de reunión ordinaria del consejo técnico del Centro de Educación y Tranajo de Angol realizada el 17 de marzo de 2011;<br />

Resolución Exenta N° 217 emitida el 23 de junio de 2011 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la<br />

Araucanía; Resolución Exenta N° 311/2011 emitida el 24 de agosto de 2011 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la<br />

Región de la Araucanía; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso <strong>Norín</strong> Catrimán y <strong>otros</strong><br />

Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66 y 1256 a 1284), y <strong>Sentencia</strong> emitida<br />

el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de<br />

Fondo 176/10, anexo 18, folios 608 a 687).<br />

145<br />

El señor Millacheo Licán declaró que “[se] fue antes de la sentencia, porque no tenía participación en el incendio y […]<br />

pens[ó] que [lo] iban a condenar de dejar preso[,] por eso [se] fue de la causa. […] Termin[ó] 10 años en clandestinidad [y]<br />

nuevamente ca[yó] detenido en Argentina[.] Cuando [lo] detuvieron en Argentina, rápidamente lo [llevaron] a Chile, al tribunal y<br />

a la cárcel. Después de 20 días se hizo de nuevo audiencia y [su] defensor explicó que había que bajar[l]e la condena. Así [le]<br />

dieron la libertad y [lo] mandaron a firmar […] una vez al mes”. Cfr. Declaración rendida el 14 de mayo de 2013 por Juan Ciriaco<br />

Millacheo Licán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones declaraciones de presuntas víctimas, testigos y<br />

peritos, folios 194 a 200).

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