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-50-<br />
a) revocó la sentencia de 30 de diciembre de 2003 en la parte en que se condenaba<br />
al señor Ancalaf Llaupe a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado<br />
medio, como autor de los delitos terroristas cometidos los días 29 de septiembre de 2001 y<br />
3 de marzo de 2002, y en su lugar lo absolvió “de dichos cargos formulados en la<br />
acusación”, y<br />
b) confirmó la condena del señor Ancalaf Llaupe “únicamente como autor del delito<br />
terrorista establecido en el artículo 2º N° 4 de la ley 18.314 en relación al artículo 1º del<br />
mismo texto legal, cometido el 17 de marzo de 2002”, y lo condenó a la pena de cinco años<br />
y un día de presido mayor en su grado mínimo”, y a las demás penas accesorias<br />
establecidas en el fallo de primera instancia (supra párr. 144).<br />
148. En relación con las penas accesorias cabe señalar que el Estado aportó, como parte de la<br />
prueba para mejor resolver, un informe emitido por el Director Regional de la Gendarmería de Chile,<br />
Región de la Araucanía, que contiene un cuadro en el cual se detallan las penas accesorias impuestas<br />
a las presuntas víctimas del presente caso. En este cuadro el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe<br />
aparece sin penas accesorias. Ello no coincide con las sentencias ni con lo declarado por el señor<br />
Ancalaf Llaupe en la audiencia pública celebrada ante la <strong>Corte</strong> Interamericana el 29 de mayo de<br />
2013, en la que manifestó lo siguiente: “yo he quedado por ejemplo de por vida sin poder ejercer<br />
cargos públicos, no he podido ejercer el derecho cívico de dirigir algún directorio en alguna<br />
determinada empresa, o en este caso asumir cargos en algún municipio o en cualquiera otro<br />
organismo del Estado”. Asimismo, declaró que no puede votar (“aunque quisiera uno participar de<br />
las elecciones tampoco podría hacerlo”) 153 . Por lo tanto, la <strong>Corte</strong> entiende que la sentencia de la<br />
<strong>Corte</strong> de Apelaciones de Concepción confirmó las penas accesorias establecidas en el fallo de primera<br />
instancia (supra párrs. 144 y 147 in fine).<br />
149. En cuanto a la intención terrorista, la condena del señor Ancalaf Llaupe se fundó en la<br />
presunción legal de intención de infundir temor en la población en general. Si bien en el texto de las<br />
decisiones emitidas por el Ministro Instructor de la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de Concepción, en primera<br />
instancia, y por la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de Concepción, en segunda instancia, no aparece<br />
expresamente que la presunción de intención terrorista haya sido aplicada, de las referencias al<br />
artículo 1 de la Ley N° 18.314 y el contexto en que esa disposición fue adoptada, se infiere que el<br />
elemento subjetivo terrorista fue presumido en virtud de los medios empleados para cometer la<br />
conducta.<br />
c) Los recursos de casación y de queja ante la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia<br />
150. El 22 de junio de 2004 el defensor del señor Ancalaf Llaupe interpuso ante la <strong>Corte</strong> de<br />
Apelaciones de Concepción “un recurso de casación en el fondo” contra la sentencia emitida por la<br />
Tercera Sala de dicha corte el 4 de junio de 2004 (supra párr. 147) 154 . El 2 de agosto de 2004 la<br />
Segunda Sala de la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación,<br />
concluyendo que “e[ra] improcedente en conformidad a la remisión que el artículo 10 de la ley<br />
18.314 hace al artículo 27 letra j) de la ley 12.927, vigente para [el] proceso [seguido en contra del<br />
señor Ancalaf Llaupe] en conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 19.806”.<br />
153<br />
Cfr. Oficio del Director Regional de la Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía dirigido al Subdirector Técnico de la<br />
Dirección Nacional en el cual se remiten los antecedentes procesales y penitenciarios (prisión preventiva, tiempo total de la<br />
condena y penas accesorias) de las presuntas víctimas de este caso (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el<br />
Estado, folios 1376 a 1381), y declaración rendida por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf LLaupe ante la <strong>Corte</strong><br />
Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.<br />
154<br />
En el recurso, el defensor del señor Ancalaf Llaupe sostuvo que “la sentencia recurrida cont[enía] errores de derecho”<br />
puesto que, en la referida ella, “[se] hab[ía] determinado, transgrediendo las normas reguladoras de la prueba, la supuesta<br />
participación de[l señor] Ancalaf Llaupe en los ilícitos cometidos, en circunstancias que no tuvo participación alguna en ellos y, […]<br />
transgrediendo también las normas reguladoras de la prueba, [se] calificó, en conciencia, un delito común como delito especial,<br />
con penalidad agravada y sujeta a un procedimiento especial más restrictivo de los derechos de la defensa”.