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tribunal afirmó que de la prueba podía concluir que habían ocurrido los hechos delictivos y que tenían<br />
una finalidad terrorista, indicando, entre otras cosas, que:<br />
[…] las acciones que originaron esos ilícitos evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas,<br />
tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona […] se trata de un grave<br />
conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población [y que estos ilícitos] están insertos en un<br />
proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche […] que se ha llevado a efecto por vías de hecho,<br />
sin respetar la institucionalidad y la legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente<br />
planificadas, concertadas y preparadas por grupos radicalizados que buscan crear un clima de inseguridad,<br />
inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones.<br />
113. Seguidamente, el tribunal analizó la eventual participación de los señores Pichún Paillalao y<br />
<strong>Norín</strong> Catrimán y de la señora Troncoso Robles en los hechos y concluyó que la prueba “no reun[ía]<br />
los estándares probatorios necesarios en grados de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la<br />
presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite<br />
a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación<br />
como autores materiales de los referidos Pichún, Troncoso y <strong>Norín</strong>, en los delitos que les fueron<br />
imputados, según […] las acusaciones de que fueron objeto”.<br />
b) El recurso de nulidad ante la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia<br />
114. Los días 23 y 24 de abril de 2003, respectivamente, los querellantes y el Fiscal Adjunto del<br />
Ministerio Público de la ciudad de Traiguén interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia<br />
absolutoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (supra párrs. 112 y 113). Se alegó, entre<br />
otras cosas, la falta de ponderación de la prueba para acreditar la participación de los encausados en<br />
los hechos y la existencia de contradicciones e inconsistencias en la sentencia recurrida. Asimismo,<br />
se alegó que “la sentencia definitiva desestimó o concluyó que la declaración del testigo con<br />
identidad reservada N° 1 era de ‘nula fiabilidad’, sin expresar la o las razones para arribar a dicha<br />
conclusión”. En los tres recursos se solicitó que la <strong>Corte</strong> Suprema invalidara el juicio oral y la<br />
sentencia absolutoria y ordenara la celebración de un nuevo juicio oral. Mediante resolución de 3 de<br />
junio de 2003 se declararon admisibles los referidos recursos para su estudio y la vista de estos se<br />
llevó a cabo una audiencia pública los días 11 y 12 de ese mes y año 118 .<br />
115. El 2 de julio de 2003 la Sala Segunda de la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia emitió sentencia, en la<br />
cual, por mayoría, acogió los recursos de nulidad deducidos por la causal absoluta del artículo 374,<br />
literal e) del Código Procesal Penal, decretó la nulidad de la sentencia de 14 de abril de 2003 (supra<br />
párrs. 112 y 113) y estableció la procedencia de un nuevo juicio. La Sala consideró que la decisión<br />
del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol no cumplía “ni remotamente” con los requisitos de<br />
fundamentación y análisis probatorio exigibles a los jueces de acuerdo a los artículos 297 y 36 del<br />
Código Procesal Penal, y que trata superficialmente algunos aspectos probatorios pertinentes 119 .<br />
c) <strong>Sentencia</strong> parcialmente condenatoria emitida el 27 de septiembre de<br />
2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol<br />
116. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol conoció, en nuevo juicio, la causa seguida<br />
contra los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y Pichún Paillalao y la señora Troncoso. El tribunal estuvo<br />
conformado por tres magistrados distintos a los que emitieron la sentencia absolutoria de 14 de abril<br />
118<br />
Cfr. Recurso de nulidad interpuesto el 23 de abril de 2003 por el querellante Juan Agustín Figueroa Elgueta contra la<br />
sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Recurso de nulidad<br />
interpuesto el 24 de abril de 2003 por la Intendencia Regional de la IX Región de la Araucanía y la Gobernación provincial de<br />
Malleco contra la sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Recurso<br />
de nulidad interpuesto el 24 de abril de 2003 por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la ciudad de Traiguén contra la<br />
sentencia absolutoria emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para<br />
mejor resolver presentada por el Estado, folios 445 a 515), y <strong>Sentencia</strong> emitida el 2 de julio de 2003 por la Sala Segunda de la<br />
<strong>Corte</strong> Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 17, folios 575 a 606).<br />
119<br />
Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el 2 de julio de 2003 por la Sala Segunda de la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia (expediente de anexos al<br />
Informe de Fondo 176/10, anexo 17, folios 575 a 606).