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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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y 277), la cual mantuvo la sentencia parcialmente condenatoria de los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y<br />

Pichún Paillalao 125 .<br />

d) Cumplimiento de las condenas de presidio<br />

119. El señor Pichún Paillalao inició el cumplimiento de la pena de presidio el 14 de enero de 2004<br />

y se le concedió un abono por concepto del tiempo que había estado en prisión preventiva. El señor<br />

<strong>Norín</strong> Catrimán comenzó a cumplir su condena el 16 de enero de 2004 126 , y se le concedió un abono<br />

en virtud del tiempo que estuvo en prisión preventiva. En junio, septiembre y noviembre de 2006 se<br />

les concedieron los siguientes beneficios intrapenitenciarios: “salida dominical”, “salida de fin de<br />

semana” y “salida controlada al medio libre”. Mediante el decreto del Ministerio de Justicia No. 132<br />

de 9 de enero de 2007 se concedió al señor <strong>Norín</strong> Catrimán una reducción de nueve meses del<br />

tiempo de su condena inicial, por lo que quedó en libertad el 13 de enero de 2007. Mediante el<br />

Decreto del Ministerio de Justicia No. 648 de 15 de febrero de 2007 se concedió al señor Pichún<br />

Paillalao una reducción de nueve meses del tiempo de su condena inicial, por lo que fue puesto en<br />

libertad el 4 de marzo de 2007 127 .<br />

2. El proceso penal contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo<br />

Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia<br />

Roxana Troncoso Robles<br />

Imputación<br />

120. Los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio<br />

Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán, todos ellos miembros del Pueblo Mapuche, y la<br />

señora Patricia Roxana Troncoso Robles, activista, fueron juzgados ante el Tribunal de Juicio Oral en<br />

lo Penal de Angol. Se les imputó como autores del delito de incendio terrorista por el incendio<br />

ocurrido el 19 de diciembre de 2001 en el predio Poluco Pidenco, propiedad de la empresa forestal<br />

privada Mininco S.A., ubicado en la comuna de Ercilla, en la IX Región 128 , en el cual resultó afectada<br />

una superficie de 107 hectáreas “compuestas de bosques de pino, eucaliptus nitens, matorrales y<br />

áreas de protección” 129 .<br />

125<br />

Los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y Pichún Paillalao interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia parcialmente<br />

condenatoria de 27 de septiembre de 2003, solicitando la anulación del juicio con respecto a los delitos por los cuales fueron<br />

condenados y la realización de un nuevo juicio. Subsidiariamente, realizaron las siguientes solicitudes: la anulación de la sentencia<br />

y la emisión de una sentencia de reemplazo en la cual se absolviera a los condenados; que se declare que los delitos no tenían<br />

carácter terrorista, y la modificación de la pena. Cfr. Recursos de nulidad interpuestos el 8 de octubre de 2003 por Pascual<br />

Huentequeo Pichún Paillao y Aniceto Segundo <strong>Norín</strong> Catrimán contra la <strong>Sentencia</strong> emitida el 27 de septiembre de 2003 por el<br />

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 543 a 601),<br />

y <strong>Sentencia</strong> emitida el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Segunda de la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia (expediente de anexos al<br />

Informe de Fondo 176/10, folios 58 a 68 y expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 602 a 609).<br />

126<br />

Cfr. Copia del acta sesión consejo técnico No. 19 realizada el 24 de noviembre de 2006; Copia acta sesión extraordinaria<br />

consejo técnico No. 9 realizado en el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico No. 15 realizada en el 15 de<br />

septiembre de 2006, y Decreto 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile (expediente de prueba<br />

para mejor resolver presentada por el Estado, folios 1203 a 1222).<br />

127<br />

Cfr. Copia acta sesión extraordinaria consejo técnico No. 9 realizada el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria<br />

consejo técnivo N°15 realizada el 15 de septiembre de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico N°19 realizada el 24 de<br />

noviembre de 2006; Decreto Exento N° 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Decreto Exento<br />

N° 648 de 15 de febrero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Informe sobre condiciones de reclusión de las<br />

personas relacionadas con el Caso <strong>Norín</strong> Catrimán y <strong>otros</strong> Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el<br />

Estado, folios 63 a 66, 1203 a 1222, 1422 y 1423), y <strong>Sentencia</strong> emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral<br />

en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 15, folio 553).<br />

128<br />

Cfr. Auto de apertura a juicio oral emitido el 28 mayo de 2004 por el Juez de Garantía (expediente de prueba para mejor<br />

resolver presentada por el Estado, folios 67-127).<br />

129<br />

Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el 22 de agosto de 2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo<br />

cuarto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, 608 a 610).

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