You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
-42-<br />
y 277), la cual mantuvo la sentencia parcialmente condenatoria de los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y<br />
Pichún Paillalao 125 .<br />
d) Cumplimiento de las condenas de presidio<br />
119. El señor Pichún Paillalao inició el cumplimiento de la pena de presidio el 14 de enero de 2004<br />
y se le concedió un abono por concepto del tiempo que había estado en prisión preventiva. El señor<br />
<strong>Norín</strong> Catrimán comenzó a cumplir su condena el 16 de enero de 2004 126 , y se le concedió un abono<br />
en virtud del tiempo que estuvo en prisión preventiva. En junio, septiembre y noviembre de 2006 se<br />
les concedieron los siguientes beneficios intrapenitenciarios: “salida dominical”, “salida de fin de<br />
semana” y “salida controlada al medio libre”. Mediante el decreto del Ministerio de Justicia No. 132<br />
de 9 de enero de 2007 se concedió al señor <strong>Norín</strong> Catrimán una reducción de nueve meses del<br />
tiempo de su condena inicial, por lo que quedó en libertad el 13 de enero de 2007. Mediante el<br />
Decreto del Ministerio de Justicia No. 648 de 15 de febrero de 2007 se concedió al señor Pichún<br />
Paillalao una reducción de nueve meses del tiempo de su condena inicial, por lo que fue puesto en<br />
libertad el 4 de marzo de 2007 127 .<br />
2. El proceso penal contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo<br />
Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia<br />
Roxana Troncoso Robles<br />
Imputación<br />
120. Los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio<br />
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán, todos ellos miembros del Pueblo Mapuche, y la<br />
señora Patricia Roxana Troncoso Robles, activista, fueron juzgados ante el Tribunal de Juicio Oral en<br />
lo Penal de Angol. Se les imputó como autores del delito de incendio terrorista por el incendio<br />
ocurrido el 19 de diciembre de 2001 en el predio Poluco Pidenco, propiedad de la empresa forestal<br />
privada Mininco S.A., ubicado en la comuna de Ercilla, en la IX Región 128 , en el cual resultó afectada<br />
una superficie de 107 hectáreas “compuestas de bosques de pino, eucaliptus nitens, matorrales y<br />
áreas de protección” 129 .<br />
125<br />
Los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y Pichún Paillalao interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia parcialmente<br />
condenatoria de 27 de septiembre de 2003, solicitando la anulación del juicio con respecto a los delitos por los cuales fueron<br />
condenados y la realización de un nuevo juicio. Subsidiariamente, realizaron las siguientes solicitudes: la anulación de la sentencia<br />
y la emisión de una sentencia de reemplazo en la cual se absolviera a los condenados; que se declare que los delitos no tenían<br />
carácter terrorista, y la modificación de la pena. Cfr. Recursos de nulidad interpuestos el 8 de octubre de 2003 por Pascual<br />
Huentequeo Pichún Paillao y Aniceto Segundo <strong>Norín</strong> Catrimán contra la <strong>Sentencia</strong> emitida el 27 de septiembre de 2003 por el<br />
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 543 a 601),<br />
y <strong>Sentencia</strong> emitida el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Segunda de la <strong>Corte</strong> Suprema de Justicia (expediente de anexos al<br />
Informe de Fondo 176/10, folios 58 a 68 y expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 602 a 609).<br />
126<br />
Cfr. Copia del acta sesión consejo técnico No. 19 realizada el 24 de noviembre de 2006; Copia acta sesión extraordinaria<br />
consejo técnico No. 9 realizado en el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico No. 15 realizada en el 15 de<br />
septiembre de 2006, y Decreto 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile (expediente de prueba<br />
para mejor resolver presentada por el Estado, folios 1203 a 1222).<br />
127<br />
Cfr. Copia acta sesión extraordinaria consejo técnico No. 9 realizada el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria<br />
consejo técnivo N°15 realizada el 15 de septiembre de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico N°19 realizada el 24 de<br />
noviembre de 2006; Decreto Exento N° 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Decreto Exento<br />
N° 648 de 15 de febrero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Informe sobre condiciones de reclusión de las<br />
personas relacionadas con el Caso <strong>Norín</strong> Catrimán y <strong>otros</strong> Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el<br />
Estado, folios 63 a 66, 1203 a 1222, 1422 y 1423), y <strong>Sentencia</strong> emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral<br />
en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 15, folio 553).<br />
128<br />
Cfr. Auto de apertura a juicio oral emitido el 28 mayo de 2004 por el Juez de Garantía (expediente de prueba para mejor<br />
resolver presentada por el Estado, folios 67-127).<br />
129<br />
Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el 22 de agosto de 2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo<br />
cuarto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, 608 a 610).