Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
-20-<br />
Interamericana proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como<br />
prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,<br />
porque es inmediatamente localizable por la <strong>Corte</strong> y por las otras partes 53 . En consecuencia, se<br />
admitirán los documentos así señalados.<br />
f) Documentos emitidos con posterioridad a la presentación de los escritos<br />
de solicitudes y argumentos<br />
60. Según los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 del Reglamento de la <strong>Corte</strong>, la prueba debe ser<br />
presentada u ofrecida junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes, argumentos y<br />
pruebas o de contestación, según corresponda. Fuera de esas oportunidades procesales, no será<br />
admisible, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 57.2, es decir, si se justificare<br />
adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no se presentó u ofreció dicha prueba en<br />
los momentos procesales mencionados o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los<br />
citados momentos procesales 54 .<br />
61. El 19 de noviembre de 2012 CEJIL solicitó que, con base en lo dispuesto en el artículo 57.2<br />
del Reglamento de la <strong>Corte</strong>, el libro “Seminario internacional: terrorismo y estándares en derechos<br />
humanos” 55 , “acompañe la prueba documental ya aportada, teniendo en cuenta la importancia y la<br />
utilidad que reviste para la discusión y análisis del [presente] caso”, y aclaró que “si bien los plazos<br />
procesales para aportar prueba ya se [habían] cumpli[do], hubo una imposibilidad material de<br />
aportar el libro [junto con su escrito de solicitudes y argumentos], por las fechas de edición”, ya que<br />
“el seminario se llevó a cabo en noviembre de 2011 y solo hasta junio de 2012 salió la primera<br />
edición”. CEJIL señaló el enlace electrónico en el cual se encontraría disponible el libro. El Estado<br />
solicitó que se rechazara la referida prueba puesto que “en el caso particular no se verifican los<br />
requisitos básicos del artículo 57.2 del [R]eglamento para que [la] <strong>Corte</strong> autorice en forma<br />
excepcional la incorporación extemporánea de prueba adicional al proceso”. La <strong>Corte</strong> constata que la<br />
edición del libro del referido seminario ocurrió con posterioridad a la presentación del escrito de<br />
solicitudes y argumentos de CEJIL, con lo cual esta prueba documental cumple con los requisitos<br />
formales para su admisibilidad de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, y se incorporará<br />
al acervo probatorio para su valoración, la cual será según las reglas de la sana crítica.<br />
62. CEJIL y la F<strong>IDH</strong> solicitaron, en su escrito de observaciones a la prueba para mejor resolver<br />
presentada por el Estado y mediante comunicación de 6 de septiembre de 2013 (supra párr. 19),<br />
que se incorporaran dos documentos: el Informe del Relator Especial sobre la promoción y la<br />
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo<br />
sobre su visita a Chile emitido el 30 de julio de 2013, y las Observaciones finales sobre los informes<br />
periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />
Racial en su 83º período de sesiones (realizado del 12 al 30 de agosto de 2013) 56 . Los intervinientes<br />
comunes invocaron el artículo 57.2 del Reglamento y fundamentaron su ofrecimiento en “la reciente<br />
publicación de [los documentos], su difusión pública y por la evidente utilidad y relevancia que<br />
representa para el análisis de los hechos que se han debatido en la causa”.<br />
53<br />
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. <strong>Sentencia</strong> de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165,<br />
párr. 26, y Caso J. Vs. Perú, párr. 42.<br />
54<br />
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y <strong>otros</strong> (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. <strong>Sentencia</strong> de 20 noviembre<br />
de 2012 Serie C No. 253, párr. 40, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 28.<br />
55<br />
Este libro fue el producto de la “recopila[ción] y difu[sión de] once ponencias de académicos y expertos nacionales e<br />
internacionales, autoridades del Estado y miembros de la sociedad civil” que participaron en un seminario sobre terrorismo y<br />
estándares de derechos humanos que organizó “el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile y la Oficina Regional del<br />
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, realizado el 15 de noviembre de 2011”.<br />
56<br />
UN Doc. CERD/C/CHL/CO/19-21, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los<br />
informes periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones del 12 al 30 de agosto de 2013,<br />
párr.5.