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125. Los procesados estuvieron detenidos preventivamente entre el 28 de enero de 2003 y el 13<br />
de febrero de 2004, con la excepción de Juan Patricio Marileo, cuya prisión preventiva se decretó<br />
desde el 16 de marzo de 2003 (supra párr. 121), y de José Huenchunao Mariñán quien, pese a haber<br />
tenido “orden de inmediata libertad” desde el 13 de febrero de 2004 (infra párr. 332), estuvo<br />
detenido hasta el 20 de febrero de 2004. Adicionalmente, la señora Troncoso Robles y los hermanos<br />
Marileo Saravia estuvieron detenidos entre el 17 y 22 de agosto de 2004, fecha en que inició la<br />
ejecutoria de la sentencia. Ese tiempo les fue abonado para el cumplimiento de la condena de<br />
presidio 135 .<br />
a) <strong>Sentencia</strong> emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral<br />
en lo Penal de Angol<br />
126. El 22 de agosto de 2004 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol emitió sentencia 136 , en<br />
la cual condenó a los imputados como “autores del delito de incendio terrorista”, por el “hecho<br />
cometido durante el día 19 de diciembre de 2001, en el fundo Poluco Pidenco de la comuna de<br />
Ercilla” 137 . Les impuso la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las<br />
penas accesorias de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />
políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”. También<br />
acogió la demanda civil y los condenó solidariamente a pagar a la empresa Forestal Minico S.A. la<br />
suma de $424.964.798 pesos chilenos por concepto de daños materiales.<br />
b) <strong>Sentencia</strong> emitida el 13 de octubre de 2004 por la <strong>Corte</strong> de Apelaciones<br />
de Temuco<br />
127. Los cinco condenados interpusieron individualmente recursos de nulidad contra la sentencia<br />
que los declaró culpables del delito de incendio terrorista del predio Poluco Pidenco 138 . Solicitaron que<br />
135<br />
Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero<br />
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 607 a 687); Resolución sobre “audiencia de formalización de<br />
la investigación” emitida el 28 de enero de 2008 por el Juez de Collipulli; Resolución sobre “audiencia de control de la detención y<br />
de formalización de la investigación” emitida el 16 de marzo de 2003 por el Juez de Collipulli; Resolución sobre “audiencia para<br />
revisar medida cautelar de prisión preventiva emitida el 13 de febrero de 2004 por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía<br />
de Collipulli; Orden de libertad emitida el 13 de febrero de 2004 por el Juez de Garantía Titular del Juzgado Mixto de Collipulli;<br />
Oficio N° 179 emitido el 17 de febrero de 2004 por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Alcazar, Collipulli dirigido al Alcalde del<br />
Centro de Detención Preventiva de Angol en la cual le comunicó que “se ha decretado oficiar a Ud. A fin de comunicarle que José<br />
Benicio Huenchunao Mariñán […] deberá permanecer en ese centro”; Resolución emitida el 20 de febrero de 2004 por el Juez de<br />
Collipulli en relación con la solicitud urgente de la defensa de José Benicio Huenchunao Mariñán, y Oficio N° 201 emitido el 20 de<br />
febrero de 2004 por el Juex Titular del Juzgado Mixto de Collipulli dirigido al Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol<br />
en el cual le comunicó que “se ha dejado sin efecto oficio 179 de fecha de 17 de febrero de 2004” en relación con José Benicio<br />
Huenchunao Mariñán (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 8652 a 8677, 7804 a 7808, 9671 a<br />
9677, 9681, 9697 a 9699, y 9733 a 9736).<br />
136<br />
Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivos primero y<br />
quinto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 607 a 687).<br />
137<br />
El tribunal tuvo por probado que “el 19 de diciembre de 2001, un grupo compuesto por aproximadamente 50 personas<br />
provenientes de las comunidades Mapuche de Tricauco, San Ramón y Chequenco, ingresaron al predio denominado Poluco Pidenco<br />
[…] y procedieron a prender una cantidad superior a 80 focos de fuego en dos sectores del interior del fundo”. Producto de lo<br />
anterior, se produjeron “dos grandes incendios dentro del predio señalado” uno de ellos afectó una superficie aproximada de 18<br />
hectáreas de […] bosques de pino, eucaliptus nitens, matorrales y áreas de protección”, y el otro “una superficie aproximada de 89<br />
hectáreas compuestas por bosques de pino, de eucaliptus nitens y áreas de protección”. Además, tuvo por probado que hubo<br />
obstrucción y agresiones a los brigadistas forestales y a los miembros de la policía que concurrieron al predio a extinguir el<br />
siniestro; y que los acusados habían sido vistos iniciando algunos de los mencionados focos y, concretamente, que el señor José<br />
Benicio Huenchunao Mariñán “dirigía e indicaba la forma de prender el fuego y los lugares donde hacerlo”. Cfr. <strong>Sentencia</strong> emitida el<br />
22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo cuarto (expediente de anexos al<br />
Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 673 y 674).<br />
138<br />
Cfr. Recursos de nulidad interpuestos por Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio<br />
Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles contra la sentencia emitida el 22 de agosto de<br />
2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios<br />
208 a 321 y 1166 a 1199), y <strong>Sentencia</strong> emitida el 13 de octubre de 2004 por la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de Temuco desestimatoria de<br />
recurso de nulidad (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 19, folios 688 a 716).