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reconociminto colectivo como pueblo indígena y el respeto por su cultura y tradiciones” 59 . El Tribunal<br />
considera adecuada la solicitud del Estado de incorporar al acervo probatorio su respuesta a dicho<br />
informe, lo cual la <strong>Corte</strong> realiza en aplicación del artículo 58.a) de su Reglamento 60 .<br />
66. Sobre la solicitud de incorporar las Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º a<br />
21º de Chile, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 83º<br />
período de sesiones (realizado del 12 al 30 de agosto de 2013) (supra párr. 19), la <strong>Corte</strong> ha<br />
constatado que se trata de observaciones aprobadas con posterioridad a la presentación por parte de<br />
los intervinientes comunes de los representantes de sus escritos de solicitudes y argumentos. Por lo<br />
tanto, dicho documento cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba sobre<br />
hecho superviniente, conforme al artículo 57.2 del Reglamento, y se incorporará al acervo probatorio<br />
para su valoración, según las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones de<br />
Chile 61 . Es preciso señalar que, si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial<br />
solicitó al Estado que “present[ara] información sobre el curso dado a las recomendaciones” hechas<br />
en dichas observaciones finales, éstas, como su nombre lo indica, no tienen carácter preliminar sino<br />
que hacen un análisis conclusivo respecto de los informes periódicos 19º a 21º presentados por Chile<br />
ante dicho Comité.<br />
g) Escritos presentados directamente por la representante Ylenia Hartog<br />
67. En relación con los escritos presentados ante la <strong>Corte</strong> directamente por la representante<br />
Ylenia Hartog los días 29 de mayo y 2 de julio de 2013 y los anexos al primero de ellos (supra notas<br />
al pie de página 18 y 24), la <strong>Corte</strong> reitera que correspondía a CEJIL y la F<strong>IDH</strong>, los dos intervinientes<br />
comunes autorizados a intervenir en este caso, recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y<br />
pruebas que los demás representantes quieran hacer llegar al Tribunal. Por consiguiente, al no haber<br />
sido presentados a través de los intervinientes comunes ni haber sido solicitados como prueba para<br />
mejor resolver por la <strong>Corte</strong> o su Presidencia, la <strong>Corte</strong> no considerará dichos escritos y anexos en su<br />
decisión.<br />
h) Documentos procurados de oficio por el Tribunal<br />
68. De conformidad con el artículo 58.a) del Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la<br />
<strong>Corte</strong> podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. La <strong>Corte</strong> estima que<br />
los siguientes documentos son útiles o necesarios para el análisis del presente caso, por lo cual los<br />
incorpora de oficio al acervo probatorio del presente caso en aplicación de la referida disposición<br />
reglamentaria: a) “Síntesis de resultados del XVII Censo de Población y VI de Vivienda”, realizado en<br />
Chile en el 2002 62 ; b) Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas,<br />
por José R. Martínez Cobo Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br />
Protección a las Minorías. Volumen V, Conclusiones, Propuestas y Recomendaciones 63 ; c) informe<br />
presentado por el Gobierno de Chile ante el Comité de Derechos Humanos en el 2008 en relación con<br />
59<br />
UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la<br />
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson,<br />
Adición, Misión a Chile, párr. 9 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).<br />
60<br />
UN Doc. A/HRC/25/59/Add.3, 11 de marzo de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Comentarios del Estado de Chile al<br />
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha<br />
contra el terrorismo, Ben Emmerson. Adición, Misión a Chile.<br />
61<br />
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca<br />
del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 49.<br />
62<br />
Disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), XVII Censo Nacional de Población y Vivienda<br />
realizado en abril de 2002, “Síntesis de Resultados”, Santiago de Chile, marzo 2003, pág 23, a través del siguiente enlace:<br />
http://www.ine.cl/cd2002/sintesiscensal.pdf.<br />
63<br />
José R. Martínez Cobo, Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, Volumen V,<br />
conclusiones, propuestas y recomendaciones, Nueva York, Organización de las Naciones Unidas, 1987.