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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Pascual Huetequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto<br />

<strong>Norín</strong> Catrimán.<br />

42. Chile no presentó argumentos ni objeciones preliminares o de fondo respecto del marco<br />

fáctico del caso. En su contestación señaló, en términos generales, que rechaza “todas y cada una de<br />

las violaciones a los derechos humanos que se le imputan en el Informe de Fondo de la Comisión, y<br />

en los escritos de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de los representantes de las presuntas<br />

víctimas” y no presentó argumentos que controvirtieran la alegada violación del artículo 7 de la<br />

Convención. En sus alegatos finales escritos el Estado se refirió a la normativa procesal penal en<br />

Chile que regula la prisión preventiva, sin aludir a los casos concretos de las presuntas víctimas. El<br />

Estado tampoco efectuó objeción alguna relacionada con la prueba pericial propuesta por los<br />

intervinientes comunes cuyo objeto abarcó el tema de la prisión preventiva 42 .<br />

43. El presente caso presenta la particularidad de que en el Informe de Fondo la Comisión<br />

Interamericana resolvió de manera conjunta las cuatro peticiones sobre las cuales versa el caso<br />

sometido a la <strong>Corte</strong>, con lo cual en el referido informe se realizó una breve descripción de los<br />

procesos penales seguidos contra las ocho presuntas víctimas. Dicha descripción fue detallada y<br />

completada por los intervinientes comunes. En opinión de la <strong>Corte</strong>, los hechos descritos por los<br />

intervinientes comunes en sus escritos de solicitudes y argumentos sobre las medidas de prisión<br />

preventiva a las cuales fueron sometidas las presuntas víctimas constituyen hechos que<br />

complementan y detallan las determinaciones fácticas incluidas en el Informe de Fondo, en la medida<br />

en que las detenciones preventivas fueron decretadas en el marco de los procesos penales seguidos<br />

contra las presuntas víctimas descritos por la Comisión Interamericana. En consecuencia, esos<br />

hechos se considerarán parte del marco fáctico, y la <strong>Corte</strong> los analizará respecto de las ocho<br />

presuntas víctimas tomando en cuenta la prueba documental relativa a los tres expedientes penales<br />

internos.<br />

2. Sobre las detenciones iniciales y su control judicial<br />

44. En las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas Florencio Jaime Marileo Saravia y<br />

Víctor Manuel Ancalaf Llaupe en la audiencia pública celebrada en el presente caso formularon<br />

afirmaciones sobre hechos relacionados con la legalidad de las detenciones iniciales de algunas de las<br />

presuntas víctimas y el tiempo que transcurrió entre dichas detenciones y el respectivo control<br />

judicial.<br />

45. En el Informe de Fondo no se hizo referencia alguna a esos aspectos fácticos, y ni la Comisión<br />

ni los intervinientes comunes presentaron argumentos específicos sobre el fondo en relación con la<br />

legalidad de la detención inicial. Por otra parte, cabe destacar que, si bien las detenciones iniciales<br />

son medidas dictadas en el marco de las investigaciones que forman parte de los procesos penales<br />

de este caso, para analizar si se configuraron posibles violaciones de los derechos consagrados en los<br />

artículos 7.2 y 7.4 de la Convención es preciso examinar el cumplimiento de requisitos formales a<br />

cuyo respecto no se aportaron a la <strong>Corte</strong> medios probatorios suficientes para efectuar tal examen. En<br />

consecuencia, esos hechos no integran el marco fáctico del presente caso y la <strong>Corte</strong> no se<br />

pronunciará respecto de ellos.<br />

42<br />

Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por el perito Claudio Alejando Fierro Morales ante fedatario público<br />

(affidávit) sobre: “las [alegadas] afectaciones al debido proceso y a las garantías judiciales de las personas procesadas bajo el<br />

régimen regulado en la [L]ey antiterrorista; las características del antiguo sistema de procedimiento penal y la compatibilidad de<br />

los referidos marcos legales con los estándares internacionales en la materia”, y declaración rendida el 15 de mayo de 2013 por el<br />

perito Mauricio Alfredo Duce Julio ante fedatario público (affidávit) sobre “los alcances de las reglas constitucionales y legales de la<br />

prisión preventiva en Chile y su uso en la práctica por los tribunales de justicia. En particular, [se referirá a la] previsión normativa<br />

de la causal ‘peligro para la seguridad de la sociedad’” (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos,<br />

folios 3 y 37 a 80).

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