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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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136. En junio de 2002 el señor Víctor Ancalaf Llaupe fue citado a declarar ante la <strong>Corte</strong> de<br />

Apelaciones de Concepción. El 5 de julio de 2002 rindió declaración ante dicho tribunal.<br />

Procesamiento y reserva de las actuaciones<br />

137. El 17 de octubre de 2002 el Ministro Instructor de la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de Concepción dictó<br />

auto de procesamiento en contra del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y “[d]esp[achó] orden de<br />

aprehensión en [su] contra” por los hechos ocurridos los días 29 de septiembre de 2001, y 3 y 17 de<br />

marzo del 2002. El señor Ancalaf Llaupe fue detenido el 6 de noviembre de 2002 e ingresó al Centro<br />

Penitenciario “El Manzano”, en la ciudad de Concepción.<br />

138. Previo a que concluyera la etapa del sumario, el 8 de enero de 2003 la defensa del señor<br />

Víctor Ancalaf Llaupe solicitó conocimiento del mismo. En esa misma fecha, el Ministro Instructor<br />

rechazó dicha petición al considerar que “es imprescindible a la presente fecha mantener la reserva<br />

del sumario para el éxito de la investigación, en atención que se encuentran pendientes importantes<br />

diligencias”. El 13 de enero de 2003 la defensa apeló esa decisión. El 5 de febrero de 2003 la <strong>Corte</strong><br />

de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución que denegó el conocimiento del sumario.<br />

139. Mediante escrito de 21 de enero de 2003, la señora Karina Prado, esposa del señor Ancalaf<br />

Llaupe, solicitó el traslado de éste a la cárcel de Temuco, señalando, entre otras cosas, que la<br />

duración y el costo del traslado al centro penitenciario donde se encontraba en Concepción “[…]<br />

significa[ban] un desgaste físico y económico porque no c[ontaba] con ingresos, ya que el único<br />

sustento de [su] familia lo aportaba [su] marido trabajando […] y tanto ella como sus hijos se<br />

encontraban en una situación crítica sin recursos”. El 24 de ese mes el Ministro Instructor de la <strong>Corte</strong><br />

de Apelaciones de Concepción emitió una resolución, en la cual denegó la solicitud indicando<br />

solamente “[n]o ha lugar por ahora”. El señor Ancalaf Llaupe fue traslado a una cárcel más cercana a<br />

su domicilio recién un mes antes de que terminara de cumplir su condena 150 .<br />

140. El 17 de abril de 2003 concluyó la etapa de sumario. El 24 de ese mes la defensa solicitó<br />

nuevamente que se le otorgara conocimiento del sumario y requirió además la libertad provisional<br />

del señor Ancalaf Llaupe. Ese mismo día el Ministro Instructor de la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de<br />

Concepción denegó la solicitud de conocimiento del sumario y al día siguiente declaró no ha lugar la<br />

libertad provisional solicitada. El 30 de abril de 2003 se interpuso recurso de apelación contra la<br />

resolución que denegó la libertad provisional, la cual fue confirmada por la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de<br />

Concepción mediante resolución de 5 de mayo de 2003.<br />

141. El 15 de mayo de 2003 el señor Ancalaf Llaupe reiteró la solicitud previamente realizada por<br />

su esposa (supra párr. 139) para su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ya<br />

que “su grupo familiar se enc[ontraba] en una muy difícil situación social y económica”, y con su<br />

traslado “podría ser visitado con mayor frecuencia”, puesto que este centro penal estaba más<br />

cercano a su lugar de residencia. En esa misma fecha, el Alcalde del Centro de Cumplimiento<br />

Penitenciario de Concepción remitió dicha solicitud al Director Regional de Gendarmería de Chile,<br />

Región del Bío Bío, Concepción, señalando que “no exist[ían] inconvenientes para que el interno<br />

[fuera] trasladado a la Unidad Penal de Temuco, ya que […] vive y cuenta con apoyo familiar en<br />

dicha ciudad”. La petición fue denegada mediante resolución del Ministro Instructor de la <strong>Corte</strong> de<br />

Apelaciones de Concepción de 23 de mayo de 2003, manifestando que “no ha lugar por ahora a la<br />

solicitud de traslado efectuada por el procesado”.<br />

142. El 23 de mayo de 2003 la Fiscal Judicial de la Primera Fiscalía formuló acusación formal ante<br />

la <strong>Corte</strong> de Apelaciones de Concepción en contra el señor Ancalaf Llaupe “como autor de los delitos<br />

terroristas cometidos los días 29 de septiembre de 2001, 3 de marzo y 17 de marzo del 2002,<br />

contemplados en el artículo 2° N° 4 de la ley 18314 en relación con el artículo 1° del mismo texto<br />

150<br />

Además del expediente judicial del proceso penal interno seguido contra Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ver: Declaración<br />

rendida por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf LLaupe ante la <strong>Corte</strong> Interamericana en la audiencia pública celebrada los<br />

días 29 y 30 de mayo de 2013.

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