03.11.2014 Views

Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-28-<br />

en las provincias que muestran mayor concentración indígena e índices de pobreza más elevados y que fueron<br />

objeto, entre 1973 y 1990, de procesos de reversión de las medidas adoptadas en aplicación de la Reforma<br />

Agraria 82 .<br />

83. A partir del año 2001 se incrementó significativamente el número de dirigentes y miembros<br />

de comunidades mapuche investigados y juzgados por la comisión de delitos ordinarios en relación<br />

con actos violentos asociados a la referida protesta social. En una minoría de casos se les ha<br />

investigado y/o condenado por delitos de carácter terrorista en aplicación de la Ley 18.314 (Ley<br />

Antiterrorista) (infra párrs. 98 y 99) 83 . En su informe final sobre la visita que realizó a Chile en julio<br />

de 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos<br />

humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo resaltó que la “opinión política”<br />

en Chile coincide en que la aplicación de la Ley Antiterrorista a los mapuche en el contexto de la<br />

referida protesta social es “insatisfactoria e inconsistente” 84 . Asimismo, entre el 2000 y el 2013 el<br />

Ministerio Público formalizó un total de 19 causas bajo la Ley Antiterrorista, de las cuales 12 se<br />

relacionan con reivindicaciones de tierras del Pueblo indígena Mapuche (infra párr. 217).<br />

84. En el 2003 la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por encargo del<br />

Senado chileno elaboró un informe sobre “el orden público y la seguridad ciudadana,<br />

fundamentalmente en la VIII y IX Regiones, vinculados con las reiteradas acciones de violencia<br />

cometidas por algunas organizaciones mapuches”. En sus conclusiones sostuvo que:<br />

82<br />

Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />

resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 28 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />

folio 257). El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James<br />

Anaya, también se refirió al tema, y dijo entre otras cosas, que “desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de<br />

protesta, inclusive en aquellas situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas”,<br />

pero que “la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la<br />

población indígena por parte de los agentes policiales del Estado”. Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009,<br />

Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James<br />

Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial<br />

anterior, párr. 40 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 439).<br />

83<br />

Cfr. UN Doc. CCPR/C/CHL/C0/5, 17 de abril de 2007, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados<br />

por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, párr. 7<br />

(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 8, folio 312); UN Doc. A/HRC/6/17/Add.1, 28 de noviembre de 2007,<br />

Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las<br />

libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, Adición, párr. 9 (expediente de anexos al Informe de<br />

Fondo 176/10, anexo 10, folio 370); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la<br />

situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los<br />

pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 46 (expediente de<br />

anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 441); UN Doc. CERD/C/CHL/C0/15-18, 7 de septiembre de 2009,Comité para<br />

la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el<br />

Artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, párr. 15<br />

(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 14, folio 502); Aylwin Oyarzún, José Antonio, Informe en Derecho, “La<br />

aplicación de la Ley N° 18.314 que ‘determina conductas terroristas y fija su penalidad’ a las causas que involucran a integrantes<br />

del pueblo mapuche por hechos relacionados con sus demandas por tierras y sus implicaciones desde la perspectiva de los<br />

derechos humanos”, agosto de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 2, folios<br />

2080 a 2086), declaración rendida por el perito Jorge Contesse ante la <strong>Corte</strong> Interamericana en la audiencia pública celebrada los<br />

días 29 y 30 de mayo de 2013; documento aportado por el Estado indicando que se trata de “Lista con registro histórico de<br />

formalizados por la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y 2013 en todo Chile”(expediente de prueba para mejor resolver<br />

presentada por el Estado, folios 52 a 55); y Artículo de Víctor Toledo Llancaqueo, “Prima ratio Movilización mapuche y política<br />

penal. Los marcos de la política indígena en Chile 1990-2007”, en Revista Observatorio Social de América Latina, año VIII,<br />

n° 22, septiembre de 2007, Buenos Aires (Anexo n° 9 del Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la F<strong>IDH</strong>), en cuya<br />

página 263 de dicha revista se incluye un “Gráfico” titulado “Regiones VIII y IX. Querellas presentadas por el Gobierno por<br />

actos de protesta mapuche, 1997-2003” en el cual se indica que la fuente de información es un “Oficio del Ministerio del<br />

Interior según informe del Senado (2003) y estadísticas judiciales INE”.<br />

84<br />

Cfr. UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre<br />

la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben<br />

Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 20 y 22 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!