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en las provincias que muestran mayor concentración indígena e índices de pobreza más elevados y que fueron<br />
objeto, entre 1973 y 1990, de procesos de reversión de las medidas adoptadas en aplicación de la Reforma<br />
Agraria 82 .<br />
83. A partir del año 2001 se incrementó significativamente el número de dirigentes y miembros<br />
de comunidades mapuche investigados y juzgados por la comisión de delitos ordinarios en relación<br />
con actos violentos asociados a la referida protesta social. En una minoría de casos se les ha<br />
investigado y/o condenado por delitos de carácter terrorista en aplicación de la Ley 18.314 (Ley<br />
Antiterrorista) (infra párrs. 98 y 99) 83 . En su informe final sobre la visita que realizó a Chile en julio<br />
de 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos<br />
humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo resaltó que la “opinión política”<br />
en Chile coincide en que la aplicación de la Ley Antiterrorista a los mapuche en el contexto de la<br />
referida protesta social es “insatisfactoria e inconsistente” 84 . Asimismo, entre el 2000 y el 2013 el<br />
Ministerio Público formalizó un total de 19 causas bajo la Ley Antiterrorista, de las cuales 12 se<br />
relacionan con reivindicaciones de tierras del Pueblo indígena Mapuche (infra párr. 217).<br />
84. En el 2003 la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por encargo del<br />
Senado chileno elaboró un informe sobre “el orden público y la seguridad ciudadana,<br />
fundamentalmente en la VIII y IX Regiones, vinculados con las reiteradas acciones de violencia<br />
cometidas por algunas organizaciones mapuches”. En sus conclusiones sostuvo que:<br />
82<br />
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 28 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />
folio 257). El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James<br />
Anaya, también se refirió al tema, y dijo entre otras cosas, que “desaprueba el recurso a actos de violencia como medio de<br />
protesta, inclusive en aquellas situaciones relacionadas con reivindicaciones legítimas de los pueblos y comunidades indígenas”,<br />
pero que “la comisión de eventuales actos de violencia no justifica en caso alguno la violación de derechos humanos de la<br />
población indígena por parte de los agentes policiales del Estado”. Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009,<br />
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James<br />
Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial<br />
anterior, párr. 40 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 439).<br />
83<br />
Cfr. UN Doc. CCPR/C/CHL/C0/5, 17 de abril de 2007, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados<br />
por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Chile, párr. 7<br />
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 8, folio 312); UN Doc. A/HRC/6/17/Add.1, 28 de noviembre de 2007,<br />
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las<br />
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, Adición, párr. 9 (expediente de anexos al Informe de<br />
Fondo 176/10, anexo 10, folio 370); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la<br />
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los<br />
pueblos indígenas en Chile: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 46 (expediente de<br />
anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 12, folio 441); UN Doc. CERD/C/CHL/C0/15-18, 7 de septiembre de 2009,Comité para<br />
la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el<br />
Artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile, párr. 15<br />
(expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 14, folio 502); Aylwin Oyarzún, José Antonio, Informe en Derecho, “La<br />
aplicación de la Ley N° 18.314 que ‘determina conductas terroristas y fija su penalidad’ a las causas que involucran a integrantes<br />
del pueblo mapuche por hechos relacionados con sus demandas por tierras y sus implicaciones desde la perspectiva de los<br />
derechos humanos”, agosto de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 2, folios<br />
2080 a 2086), declaración rendida por el perito Jorge Contesse ante la <strong>Corte</strong> Interamericana en la audiencia pública celebrada los<br />
días 29 y 30 de mayo de 2013; documento aportado por el Estado indicando que se trata de “Lista con registro histórico de<br />
formalizados por la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y 2013 en todo Chile”(expediente de prueba para mejor resolver<br />
presentada por el Estado, folios 52 a 55); y Artículo de Víctor Toledo Llancaqueo, “Prima ratio Movilización mapuche y política<br />
penal. Los marcos de la política indígena en Chile 1990-2007”, en Revista Observatorio Social de América Latina, año VIII,<br />
n° 22, septiembre de 2007, Buenos Aires (Anexo n° 9 del Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la F<strong>IDH</strong>), en cuya<br />
página 263 de dicha revista se incluye un “Gráfico” titulado “Regiones VIII y IX. Querellas presentadas por el Gobierno por<br />
actos de protesta mapuche, 1997-2003” en el cual se indica que la fuente de información es un “Oficio del Ministerio del<br />
Interior según informe del Senado (2003) y estadísticas judiciales INE”.<br />
84<br />
Cfr. UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre<br />
la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben<br />
Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 20 y 22 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).