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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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-32-<br />

93. La <strong>Corte</strong> recibió prueba pericial 96 , testimonial 97 y documental 98 , así como informes de<br />

expertos de Naciones Unidas 99 , que dan cuenta de la existencia en medios de comunicación social y<br />

en partes de la sociedad chilena de estereotipos desfavorables y la concepción de lo que denominan<br />

como “la cuestión mapuche”, el “problema mapuche” o el “conflicto mapuche” que deslegitiman la<br />

reivindicación de los derechos territoriales del Pueblo indígena Mapuche o califican su protesta social<br />

de forma generalizada como violenta o la presentan como generadora de un conflicto entre dicho<br />

pueblo y el resto de la población de la zona 100 .<br />

96<br />

Cfr. Declaración rendida por el perito Jorge Contesse ante la <strong>Corte</strong> Interamericana en la audiencia pública celebrada los días<br />

29 y 30 de mayo de 2013; declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 17 de mayo de 2013 por el perito Carlos del<br />

Valle Rojas; el 17 de mayo de 2013 por el perito Fabien Le Bonniec; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Vargas Forman, y<br />

declaración escrita rendida el 26 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen, (expediente de declaraciones de las<br />

presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 288 a 298, 327, 328, 400, 407, 697 y 698).<br />

97<br />

Cfr. Declaración rendida por la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ante la <strong>Corte</strong> Interamericana en la audiencia<br />

pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013; declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 17 de mayo de<br />

2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán; el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez Piñero; el 17<br />

de mayo de 2013 por Matías Ancalaf Prado; el 14 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia; el 14 de<br />

mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Ciriaco Millacheo Licán; el 16 de mayo de 2013 por Carlos Pichún; el 17 de mayo de<br />

2013 por Pascual Alejandro Pichún Collonao; el 20 de mayo de 2013 por Claudia Ximena Espinoza Gallardo; el 14 de mayo por<br />

Freddy Jonathan Marileo Marileo, y declaraciones escritas rendidas el 27 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Patricia<br />

Roxana Troncoso Roblesy Segundo Aniceto <strong>Norín</strong> Catrimán (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y<br />

peritos, folios 35, 183, 196, 204, 221, 235, 238, 256, 339, 430, 638 y 642).<br />

98<br />

Cfr. Eduardo Milla Seguel, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la protesta indígena en Chile”, Chile,<br />

Santiago. LOM Ediciones, 2007, pág. 145 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo D5, folio<br />

3359); Pablo A. Segovia Lacoste, “Semántica de la guerra en el conflicto mapuche” (expediente de anexos al escrito de solicitudes<br />

y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexo 12, folios 443 a 455); Myrna Villegas Díaz, “El Mapuche como enemigo en el Derecho (Penal).<br />

Consideraciones desde la biopolítica y el derecho penal del enemigo”, Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales (expediente de<br />

anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo C 6, folios 2181, 2182 y 2187); Eduardo Mella Seguel y Le Bonniec,<br />

“Movimiento mapuche y justicia chilena en la actualidad: reflexiones acerca de la judicialización de las reivindicaciones mapuche en<br />

Chile” en Aylwin, José (editor), Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Contexto Chileno, Temuco,<br />

Instituto de Estudios Indígenas y Universidad de la Frontera, 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de<br />

CEJIL, anexo C 10, folios 2357-2361), y Human Rights Watch. “Indebido Proceso: Los juicios antiterroristas, los tribunales<br />

militares y los Mapuche en el sur de Chile”, octubre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la<br />

F<strong>IDH</strong>, anexo 14, folios 528 y 529), artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición digital” el 2 marzo de 2000<br />

titulado “Conflicto Mapuche Bordea el Terrorismo”; artículo periodístico publicado en el diario “Emol.Chile” el 23 de enero de 2001<br />

titulado “Piden aplicar la ley antiterrorista en la Aracucanía”; artículo periodístico publicado en el diario “Emol.Chile” el 2 de febrero<br />

de 2001 titulado “Pérez Walker: Gobierno no se impone ante conflicto mapuche”; artículo periodístico publicado en el diario “El<br />

Mercurio, edición digital” el 14 diciembre de 2000 titulado “Atentados de grupos armados: Zaldívar, partidario de Ley<br />

antiterrorista”; artículo periodístico publicado en “El Mercurio, edición digital” el 15 julio de 2002 titulado “Sólo un mapuche cumple<br />

presidio”; artículo periodístico publicado en el el diario “El Mercurio, edición digital” el 6 de diciembre de 2002 titulado “Conflicto en<br />

la IX Región: Ejecutivo pide ley antiterrorista contra mapuches”; artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición<br />

digital” el 30 de julio de 2005 titulado “Juicio a Mapuches”; artículo periodístico publicado en el diario “El Mercurio, edición digital”<br />

el 6 de noviembre de 2004 titulado “Víctimas contra fallo absolutorio de Mapuches: ellos quedan como inocentes y nos<strong>otros</strong> con<br />

casas quemadas” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexos 60.3, 60.4 60.5, 60.7, 60.8,<br />

60.10, 60.19 y 60.21, folios 1968 a 1973, 1975, 1976, 1977, 1979, 1988, 1990), y artículo periodístico publicado en<br />

“piensaChile.com” el 19 de marzo de 2008 titulado “Jueza y fiscal avalan tortura y montajes en juicio por atentado contra Forestal<br />

Mininco” (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 2822 a 2824).<br />

99<br />

Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />

resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio<br />

259); UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />

seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior,párrs. 7 y 8 (expediente de anexos al Informe de Fondo<br />

176/10, anexo 12, folio 259), y UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del<br />

Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el<br />

terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 27 y 49 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).<br />

100<br />

A este respecto, el libro de autoría de Eduardo Milla Seguel, presentado por CEJIL, afirma, entre otras cosas, que “a<br />

través de los medios de comunicación se ha configurado un discurso dominante, basado en prejuicios y en la defensa de la<br />

propiedad privada de empresas forestales y agricultores asentados en territorio ancestral mapuche, que tiende a negar ‘los<br />

derechos indígenas’, influyendo sobre la sociedad nacional, regional, y sobre los procesos judiciales que afectan hoy en día a<br />

comuneros mapuche”. Cfr. Eduardo Milla Seguel, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la protesta indígena en

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