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ii) “[s]i las [presuntas] víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea revisada, a<br />
través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad, la prohibición de<br />
discriminación y las garantías del debido proceso, en los términos descritos en el […] [I]nforme [de Fondo]”;<br />
iii) “[r]eparar a las [presuntas] víctimas tanto en el aspecto material como moral por las violaciones declaradas en el<br />
presente informe”;<br />
iv) “[a]decuar la legislación antiterrorista consagrada en la Ley 18.314, de manera que sea compatible con el principio<br />
de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”;<br />
v) “[a]decuar la legislación procesal penal interna, de manera que sea compatible con los derechos consagrados en los<br />
artículos 8.2 f) y 8.2 h) de la Convención Americana”, y<br />
vi) “Adoptar medidas de no repetición, para erradicar el uso de prejuicios discriminatorios con base en el origen étnico<br />
en el ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de justicia”.<br />
d) Notificación al Estado. – El 7 de diciembre de 2010, la Comisión notificó al Estado el Informe<br />
de Fondo y le solicitó que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones dentro de un<br />
plazo de dos meses, que a solicitud de Chile fue prorrogado por un mes, hasta el 1 de abril de<br />
2011. En esta fecha el Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar<br />
cumplimiento a algunas de las recomendaciones allí formuladas y controvirtió ciertas conclusiones<br />
del Informe de Fondo. El 7 de abril de 2011 Chile solicitó una nueva prórroga, que la Comisión<br />
concedió por cuatro meses. El 7 de julio de 2011 el Estado presentó un informe y el 5 de agosto de<br />
2011 presentó “un nuevo informe reiterando, en lo sustantivo, su informe de 7 de julio de 2011”.<br />
e) Sometimiento a la <strong>Corte</strong>. – El 7 de agosto de 2011 la Comisión sometió a la jurisdicción de la<br />
<strong>Corte</strong> Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el<br />
Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante el<br />
incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Chile”. La Comisión designó como<br />
delegados a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y<br />
designó como asesoras y asesor legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva<br />
Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor Federico Guzmán Duque,<br />
abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión indicó quiénes eran los representantes<br />
de las ocho presuntas víctimas y aportó los respectivos poderes de representación y referencias de<br />
contacto 8 .<br />
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Fundándose en lo anterior, la Comisión<br />
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por las<br />
violaciones indicadas en las referidas conclusiones de su Informe de Fondo (supra párr. 2).<br />
Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación.<br />
II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE<br />
4. Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. -<br />
Los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de<br />
un interviniente común. Al respecto, la <strong>Corte</strong> autorizó la designación de más de un interviniente<br />
común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Los representantes comunicaron que el<br />
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional<br />
8<br />
1) “Jaime Madariaga De la Barra e Ylenia Hartog, en representación de Segundo Aniceto <strong>Norín</strong> Catrimán y de Pascual<br />
Huentequeo Pichún Paillalao”; 2) “José Aylwin Oyarzún, Sergio Fuenzalida y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional<br />
(CEJIL), en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe”, y 3) “[la] Federación Internacional de Derechos Humanos y Alberto<br />
Espinoza Pino, en representación de Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia,<br />
Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso ante la <strong>Corte</strong><br />
Interamericana.