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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Juan Patricio Marileo<br />

Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán. La F<strong>IDH</strong> sostuvo,<br />

asimismo, que la violación de los derechos contenidos en el artículo 5 había sido también en perjuicio<br />

de los familiares de las presuntas víctimas, quienes no fueron incluidos por la Comisión en su<br />

Informe de Fondo. En consecuencia, requirió a la <strong>Corte</strong> que ordene diversas medidas de reparación,<br />

así como el pago de costas y gastos. En dicha fecha, la F<strong>IDH</strong> también remitió un escrito por medio<br />

del cual presentó la solicitud de las presuntas víctimas Pichún Paillalao y Jaime Marileo Saravia para<br />

acogerse al Fondo de Asistencia de la <strong>Corte</strong>.<br />

9. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de la <strong>Corte</strong>. – El 18 de mayo de 2012 el Presidente<br />

de la <strong>Corte</strong> (en adelante “el Presidente”) emitió una Resolución 11 , mediante la cual declaró<br />

procedentes las solicitudes de tres presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de<br />

Víctimas (supra párrafos 7 y 8) y realizó determinaciones al respecto.<br />

10. Escrito de contestación. – El 25 de mayo de 2012 Chile presentó ante la <strong>Corte</strong> su escrito de<br />

contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en<br />

adelante “escrito de contestación”) 12 . En dicho escrito, “rechaz[ó] todas y cada una de las violaciones<br />

a los derechos humanos que se le imputan en el Informe de Fondo de la Comisión, y en los escritos<br />

de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de los representantes de las presuntas víctimas”. El Estado<br />

designó como Agentes al señor Miguel Ángel González Morales, Embajador de la República de Chile<br />

ante la República de Costa Rica, y al señor Juan Francisco Galli Basili, y como agentes alternos a los<br />

señores Luis Petit-Laurent Baldrich, Jorge Castro Pereira y Alejandro Rojas Flores 13 .<br />

11. Escritos de supuesto “desistimiento”. – El 13 de septiembre de 2012 la Secretaría comunicó la<br />

decisión de la <strong>Corte</strong> de “no otorgar efectos jurídicos” a los escritos, recibidos el 19 de junio de 2012,<br />

supuestamente suscritos el 7 de mayo de 2012 por las presuntas víctimas Segundo Aniceto <strong>Norín</strong><br />

Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, en los cuales estarían comunicando de su<br />

“desistimiento de toda acción relacionada con el presente caso”. Previo a adoptar esa decisión, la<br />

<strong>Corte</strong> recibió observaciones de dichas presuntas víctimas, sus representantes y del Estado, en las<br />

cuales los representantes efectuaron diversos cuestionamientos sobre la validez de esos supuestos<br />

documentos de desistimiento y los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y Pichún Paillalao manifestaron que no<br />

era su voluntad desistir de su calidad de presuntas víctimas en este proceso. La <strong>Corte</strong> determinó que<br />

los señores <strong>Norín</strong> Catrimán y Pichún Paillalao seguirían siendo considerandos como presuntas<br />

víctimas tomando en cuenta tales cuestionamientos y otorgando valor primordial a su última<br />

manifestación de voluntad de julio de 2012, que permitió afirmar con certeza que no era su voluntad<br />

desistir de la calidad de presuntas víctimas en este proceso 14 .<br />

11<br />

Cfr. Caso <strong>Norín</strong> Catrimán y <strong>otros</strong> (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución del<br />

Presidente de la <strong>Corte</strong> de 18 de mayo de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace:<br />

http://corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/norin_fv_12.pdf.<br />

12<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la <strong>Corte</strong>, los Estados cuentan con un plazo improrrogable<br />

de dos meses para presentar el escrito de contestación. Sin embargo, debido a que en el presente caso los representantes<br />

designaron más de un interviniente común, el Presidente del Tribunal determinó que, de conformidad con los artículos 25.2 y 41.1<br />

del Reglamento de la <strong>Corte</strong> y en aras de resguardar el equilibrio procesal de las partes, Chile tenía derecho a presentar su escrito<br />

de contestación en el plazo improrrogable de tres meses.<br />

13<br />

Posteriormente, mediante escrito de 16 de mayo de 2016 Chile también designó como agente del Estado al señor<br />

Hernán Quezada Cabrera.<br />

14<br />

Los días 30 de julio y 28 de agosto de 2012 la señora Ylenia Hartog, representante de las presuntas víctimas Segundo<br />

Aniceto <strong>Norín</strong> Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles, presentó dos escritos en los cuales, inter alia, solicitó que se le<br />

permitiera participar como interviniente común, “[a]nte la situación de indefensión y el cambio de circunstancias” en referencia al<br />

“supuesto desistimiento presentado”. Mediante notas de la Secretaría de 13 de septiembre de 2012, siguiendo instrucciones de la<br />

<strong>Corte</strong>, se reiteró a la señora Hartog lo que fue indicado con anterioridad por el Presidente de la <strong>Corte</strong>, en el sentido de que, de<br />

conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento del Tribunal, contra las resoluciones de la <strong>Corte</strong> no procede ningún medio de<br />

impugnación y, por lo tanto, la decisión de la <strong>Corte</strong>, comunicada a través de notas de la Secretaría del Tribunal de 20 de febrero de<br />

2012, mediante la cual denegó la solicitud de la señora Hartog de participar como tercera interviniente común en el presente caso,<br />

no es susceptible de reconsideración. Asimismo, siguiendo instrucciones de la <strong>Corte</strong>, la Secretaría del Tribunal indicó a la señora

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