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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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-34-<br />

La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º,<br />

deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la<br />

excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por<br />

miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad.<br />

Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la<br />

autoridad que la ley contemple.<br />

f) […] La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el<br />

juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La Ley<br />

establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.<br />

2. Legislación penal<br />

a) Código Penal<br />

96. El Código Penal de Chile (que data de 1874 y ha tenido varias modificaciones) es pertinente<br />

en la medida en que la Ley Antiterrorista hace referencia a varios tipos penales previstos en él, así<br />

como a las penas correspondientes 102 .<br />

97. Entre las penas que prevé en su artículo 21 figuran las de “[i]nhabilitación absoluta perpetua<br />

para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares” y la de “[i]nhabilitación<br />

absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares”.<br />

b) Ley Antiterrorista<br />

98. En 1984 fue promulgada la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista) que “[d]etermina conductas<br />

terroristas y fija su penalidad” 103 . Esta ley ha sido modificada en 1991, 2002, 2003, 2005, 2010 y<br />

2011 104 . La modificación efectuada en el 2010 eliminó la parte del texto del artículo 1 que establecía una<br />

102<br />

Cfr. Código Penal de Chile de 12 de noviembre de 1874 y sus reformas. El Estado indicó que el “Código Penal vigente al<br />

momento de los hechos por los cuales fueron procesadas las presuntas víctimas del presente caso” se encuentra disponible en:<br />

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&idVersion=2001-06-05<br />

103<br />

Cfr. Ley N° 18.314 que “determina conductas terroristas y fija su penalidad”, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo<br />

de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 1, folios 5 a 11, expediente de anexos al escrito de solicitudes<br />

y argumentos de CEJIL, anexo B 1.1, folios 1740 a 1746, expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>,<br />

anexo 27, folios 817 a 823, y anexos al escrito de contestación del Estado, anexo 3, folios 84 a 87). Esta ley también se encuentra<br />

disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&tipoVersion=0<br />

104<br />

La Ley N° 18.314 fue modificada mediante las siguientes leyes:<br />

i) Ley N° 19.027 de 24 de enero 1991 que “[m]odifica la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y su penalidad”<br />

(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexo 29, folios 825 a 827).<br />

ii) Ley N° 19.806 de 31 de mayo de 2002 sobre “[n]ormas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal”,<br />

la cual introduce regulación sobre el secreto de la identidad de testigos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y<br />

argumentos de CEJIL, anexo B.2, folios 1776 a 1829 y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la<br />

F<strong>IDH</strong>, anexo 30, folios 828 a 881);<br />

iii) Ley N° 19.906 de 13 de noviembre de 2003 que “[m]odifica la Ley N°18.314, sobre conductas terroristas, en orden a<br />

sancionar más eficazmente la financiación del Terrorismo, en conformidad con lo dispuesto por el Convenio Internacional<br />

para la Represión de la Financiación del Terrorismo” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>,<br />

anexo 31, folio 882);<br />

iv) Ley N° 20.074 de 14 de noviembre de 2005 que “[m]odifica los Códigos Procesal Penal y Penal” (expediente de anexos al<br />

escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo B.1.2, folios 1747 a 1758);<br />

v) Ley N° 20.467 de 8 de octubre de 2010 que ““[m]odifica disposiciones de la Ley N°18.314, que determina conductas<br />

terroristas y su penalidad”. Esta ley, inter alia, eliminó la presunción de la finalidad terrorista por el uso de determinados<br />

medios y estableció expresamente “la exlusión de los menores de edad de la aplicación de la Ley Antiterrorista” al disponer<br />

que “[s]i las conductas o leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por el principio de especialidad se aplicarán<br />

siempre el procedimiento y las rebajas de penas contempladas en la Ley N° 20.084, que establece un sistema de<br />

responsabilidad penal adolescente” (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 2, folios 12 a 15, expediente<br />

de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo B.1.3, folios 1759 a 1774, expediente de anexos al escrito<br />

de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexo 32, folios 883 a 1309 y expediente de anexos al escrito de contestación del<br />

Estado, anexo 4, folios 84 a 87), y

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