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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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indígena Mapuche, líderes y organizaciones del mismo, con el fin de que fueran atendidas y<br />

solucionadas sus reivindicaciones, fundamentalmente referidas a la recuperación de sus territorios<br />

ancestrales y al respeto del uso y goce de dichas tierras y sus recursos naturales 76 .<br />

80. La protesta social en la zona se vio incrementada por el impacto de que, desde finales del<br />

siglo XX, se permitiera una mayor explotación por empresas forestales y la construcción de proyectos<br />

de desarrollo en parte de las tierras que las comunidades mapuche consideran que constituyen sus<br />

territorios tradicionales 77 . Ello trajo como consecuencia que “[l]as cada vez más reducidas tierras<br />

comunales se […] enc[uentren] aisladas dentro de propiedades de particulares, [afectando el] acceso<br />

a los bosques que son el tradicional medio de subsistencia de los mapuche” 78 . Además, la<br />

construcción de “grandes proyectos de desarrollo” en la primera década del siglo XXI, como centrales<br />

hidroeléctricas y carreteras, generó una serie de “conflictos sociales en torno a los efectos sobre los<br />

derechos humanos de los indígenas” 79 . La construcción de la central hidroeléctrica Ralco en la<br />

Provincia de Bío Bío, VIII Región, tuvo particular impacto y oposición de las comunidades indígenas<br />

por las miles de hectáreas de tierra que serían inundadas y comunidades trasladadas 80 .<br />

81. En el contexto de esa protesta social se incrementó el nivel de conflictividad en dichas<br />

regiones. Aparte de las movilizaciones sociales y de otras medidas de presión como la ocupación de<br />

las tierras demandadas, se presentaron algunas acciones de hecho y violentas calificadas como<br />

“graves”, tales como la ocupación de tierras no ligadas a procedimientos de reclamación en curso,<br />

incendio de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de<br />

equipos, maquinaria y cercados, cierre de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza<br />

76<br />

Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II Territorio y Tierras Mapuche<br />

(expediente de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000); declaración rendida el 24 de mayo de 2013<br />

por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas,<br />

testigos y peritos, folios 337-338); sentencia absolutoria emitida el 9 de noviembre de 2004 por la Sala Segunda Tribunal de Juicio<br />

Oral en lo Penal Temuco (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexo 50, folio 1839 y 1840);<br />

declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen (expediente de declaraciones de las<br />

presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 697); Milla Seguel, Eduardo, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la<br />

protesta indígena en Chile”, Chile, Santiago. LOM Ediciones, 2007, pág. 145 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y<br />

argumentos de CEJIL, anexo D5, folios 3286-3288); UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos<br />

Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales<br />

en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 27 y 49 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566<br />

a 2587), y UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />

resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio<br />

260).<br />

77<br />

Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />

seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10,<br />

anexo 12, folio 437), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público<br />

(affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338).<br />

78<br />

Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />

resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />

folio 255).<br />

79<br />

Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />

resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />

folio 255); Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 950 y 951 (expediente<br />

de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el<br />

testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y<br />

peritos, folios 337 a 339).<br />

80<br />

Cfr. Declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit)<br />

(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338, e Informe de la Comisión Verdad Histórica y<br />

Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, págs. 950 y 951 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el<br />

Estado, folios 999 y 1000).

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