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indígena Mapuche, líderes y organizaciones del mismo, con el fin de que fueran atendidas y<br />
solucionadas sus reivindicaciones, fundamentalmente referidas a la recuperación de sus territorios<br />
ancestrales y al respeto del uso y goce de dichas tierras y sus recursos naturales 76 .<br />
80. La protesta social en la zona se vio incrementada por el impacto de que, desde finales del<br />
siglo XX, se permitiera una mayor explotación por empresas forestales y la construcción de proyectos<br />
de desarrollo en parte de las tierras que las comunidades mapuche consideran que constituyen sus<br />
territorios tradicionales 77 . Ello trajo como consecuencia que “[l]as cada vez más reducidas tierras<br />
comunales se […] enc[uentren] aisladas dentro de propiedades de particulares, [afectando el] acceso<br />
a los bosques que son el tradicional medio de subsistencia de los mapuche” 78 . Además, la<br />
construcción de “grandes proyectos de desarrollo” en la primera década del siglo XXI, como centrales<br />
hidroeléctricas y carreteras, generó una serie de “conflictos sociales en torno a los efectos sobre los<br />
derechos humanos de los indígenas” 79 . La construcción de la central hidroeléctrica Ralco en la<br />
Provincia de Bío Bío, VIII Región, tuvo particular impacto y oposición de las comunidades indígenas<br />
por las miles de hectáreas de tierra que serían inundadas y comunidades trasladadas 80 .<br />
81. En el contexto de esa protesta social se incrementó el nivel de conflictividad en dichas<br />
regiones. Aparte de las movilizaciones sociales y de otras medidas de presión como la ocupación de<br />
las tierras demandadas, se presentaron algunas acciones de hecho y violentas calificadas como<br />
“graves”, tales como la ocupación de tierras no ligadas a procedimientos de reclamación en curso,<br />
incendio de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de<br />
equipos, maquinaria y cercados, cierre de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza<br />
76<br />
Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II Territorio y Tierras Mapuche<br />
(expediente de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000); declaración rendida el 24 de mayo de 2013<br />
por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas,<br />
testigos y peritos, folios 337-338); sentencia absolutoria emitida el 9 de noviembre de 2004 por la Sala Segunda Tribunal de Juicio<br />
Oral en lo Penal Temuco (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la F<strong>IDH</strong>, anexo 50, folio 1839 y 1840);<br />
declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen (expediente de declaraciones de las<br />
presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 697); Milla Seguel, Eduardo, “Los mapuche ante la justicia. La criminalización de la<br />
protesta indígena en Chile”, Chile, Santiago. LOM Ediciones, 2007, pág. 145 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y<br />
argumentos de CEJIL, anexo D5, folios 3286-3288); UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos<br />
Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales<br />
en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, Adición, Misión a Chile, párrs. 27 y 49 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566<br />
a 2587), y UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5, folio<br />
260).<br />
77<br />
Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10,<br />
anexo 12, folio 437), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público<br />
(affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338).<br />
78<br />
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />
folio 255).<br />
79<br />
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la<br />
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 22 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,<br />
folio 255); Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 950 y 951 (expediente<br />
de prueba para mejor resolver presentada el Estado, folios 999 y 1000), y declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el<br />
testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y<br />
peritos, folios 337 a 339).<br />
80<br />
Cfr. Declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit)<br />
(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 338, e Informe de la Comisión Verdad Histórica y<br />
Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, págs. 950 y 951 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el<br />
Estado, folios 999 y 1000).