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Sentencia-Norín-Catriman-y-otros-Corte-IDH

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comunidades mapuche durante la reforma agraria y las que son reivindicadas como parte de las<br />

tierras ancestrales previas al proceso de reducción” 88 .<br />

87. En su Informe de 2003, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas<br />

efectuó diversas “propuestas y recomendaciones” relacionadas con las reivindicaciones del Pueblo<br />

Mapuche, entre las cuales indicó que debían “generarse mecanismos de reparación y, en lo posible,<br />

de restitución de las tierras mapuches cuando, en conformidad a los antecedentes, hubiere mérito<br />

para ello”, así como que “[e]s deber del [E]stado […] instituir mecanismos a través de los cuales<br />

esas demandas puedan ser evaluadas y, cuando hubiere mérito para ello, satisfechas” y “[r]esolver<br />

las reclamaciones indígenas respetando la integridad patrimonial de los actuales propietarios”. Al<br />

respecto, insistió en que la atención de “los reclamos de tierras de los pueblos y comunidades<br />

indígenas” debía ser efectuado de forma pronta, de lo contrario se “alentaría conflictos frecuentes y<br />

permanentes” 89 .<br />

88. A inicios de la década del 2000 se encontraba vigente la Ley N° 19.253, denominada “Ley<br />

Indígena”, la cual fue aprobada en 1993 y establece normas “sobre protección, fomento y desarrollo<br />

de los indígenas”. Por medio de esa ley se regularon cuestiones relativas a la propiedad, cultura,<br />

educación, participación política, desarrollo y mecanismos para el acceso a tierras y aguas indígenas,<br />

así como la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADI), a cargo de la<br />

administración del fondo de tierras y aguas indígenas. Dicho fondo “funciona a través de dos<br />

mecanismos […] a) el subsidio a la compra de tierras para su ampliación; y b) la compra directa de<br />

‘tierras en conflicto’” 90 .<br />

89. El 15 de septiembre de 2008 Chile ratificó el Convenio N° 169 de la Organización<br />

Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Según el<br />

informe de James Anaya como Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los<br />

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, la ratificación y entrada en<br />

vigencia de este Convenio “ayuda[ron] a consolidar un marco normativo para garantizar derechos y<br />

guiar las políticas públicas del Estado en torno a los pueblos indígenas” 91 .<br />

90. A pesar de la existencia del referido marco legal y de las acciones estatales emprendidas a<br />

través del mismo, como la compra de tierras y su entrega a comunidades mapuche, varios órganos y<br />

procedimientos especiales de las Naciones Unidas y la referida Comisión Verdad Histórica y Nuevo<br />

Trato con los Pueblos Indígenas, así como diferentes medios de prueba coinciden en afirmar que la<br />

respuesta estatal a las reivindicaciones territoriales del Pueblo indígena Mapuche ha sido lenta y<br />

carente de un mecanismo efectivo 92 . En este sentido, en su informe final sobre la visita que realizó a<br />

88<br />

Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 717 (expediente de<br />

prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 958).<br />

89<br />

Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato entregado el 28 de octubre de 2003 al entonces Presidente de<br />

la República Ricardo Lagos Escobar, págs. 575, 576 y 578.<br />

90<br />

Cfr. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el encargo que le hiciera el<br />

Senado “respecto del conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana en determinadas regiones”,<br />

Boletín No. S-680-12, 9 de julio de 2003, pág. 144 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 4, folios 226 y<br />

227), y UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />

seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 24 (expediente de anexos al Informe de Fondo<br />

176/10, anexo 12, folio 434).<br />

91<br />

Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />

seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 6 (expediente de anexos al Informe de Fondo<br />

176/10, anexo 12, folio 429).<br />

92<br />

Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:<br />

seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 24 (expediente de anexos al Informe de Fondo<br />

176/10, anexo 12, folios 434 y 435); UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial<br />

sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado

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