La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Comentarios<br />
a las sentencias<br />
<strong>del</strong> TEPJF<br />
además, dos <strong>voto</strong>s particulares, cada uno de éstos formulado<br />
bajo argumentos distintos.<br />
El licenciado Vado Graj<strong>al</strong>es ordena el análisis de esta resolución<br />
en tres secciones. En el primer apartado, el autor desmenuza<br />
la litis de la sentencia a la luz de una argumentación sistemática.<br />
Explica la resolución tomada por mayoría de <strong>voto</strong>s de los magistrados.<br />
Lo fundament<strong>al</strong> de dicha resolución es que el acuerdo<br />
reclamado atañe <strong>al</strong> ámbito <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> parlamentario administrativo:<br />
“ (…) se trata de una actuación de la Cámara de Senadores<br />
respecto de la organización y división de trabajo interno (…).”<br />
En un segundo momento, Vado examina los <strong>voto</strong>s particulares<br />
formulados por los magistrados Flavio G<strong>al</strong>ván Rivera y Manuel<br />
González Oropeza. El primero se manifestó por el sobreseimiento<br />
en razón de la carencia de legitimación activa que los senadores<br />
inconformes presentaban: el recurso lo promovían como grupo<br />
en su c<strong>al</strong>idad de legisladores y no de ciudadanos en lo individu<strong>al</strong>.<br />
Por ello, para el Magistrado G<strong>al</strong>ván el juicio de protección de los<br />
<strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es <strong>del</strong> ciudadano no podía ser la vía<br />
para atender su inconformidad.<br />
Por el contrario, el magistrado González Oropeza esgrime<br />
en su <strong>voto</strong> particular el principio pro homine, que supone escoger<br />
de entre todas las posibles, la interpretación más favorable<br />
<strong>al</strong> <strong>derecho</strong> fundament<strong>al</strong>. A partir de ello, el magistrado estima<br />
que el <strong>derecho</strong> reclamado sí es un <strong>derecho</strong> susceptible de ser<br />
tutelado por el juicio para la protección de los <strong>derecho</strong>s políticoelector<strong>al</strong>es.<br />
En las conclusiones el autor afirma, con toda razón, que <strong>al</strong><br />
atender este asunto, el Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> <strong>del</strong> Poder Judici<strong>al</strong> de<br />
la Federación (TEPJF) no sólo resolvió un caso relevante sino<br />
que puso bajo análisis sus propios límites y los límites <strong>del</strong> poder<br />
legislativo, así como también el sentido de los <strong>derecho</strong>s políticoelector<strong>al</strong>es<br />
y el <strong>al</strong>cance de su protección.<br />
El análisis de la sentencia recaída <strong>al</strong> juicio para la protección<br />
de los <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es <strong>del</strong> ciudadano (SUP-<br />
10