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La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...

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Comentarios<br />

a las sentencias<br />

<strong>del</strong> TEPJF<br />

además, dos <strong>voto</strong>s particulares, cada uno de éstos formulado<br />

bajo argumentos distintos.<br />

El licenciado Vado Graj<strong>al</strong>es ordena el análisis de esta resolución<br />

en tres secciones. En el primer apartado, el autor desmenuza<br />

la litis de la sentencia a la luz de una argumentación sistemática.<br />

Explica la resolución tomada por mayoría de <strong>voto</strong>s de los magistrados.<br />

Lo fundament<strong>al</strong> de dicha resolución es que el acuerdo<br />

reclamado atañe <strong>al</strong> ámbito <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> parlamentario administrativo:<br />

“ (…) se trata de una actuación de la Cámara de Senadores<br />

respecto de la organización y división de trabajo interno (…).”<br />

En un segundo momento, Vado examina los <strong>voto</strong>s particulares<br />

formulados por los magistrados Flavio G<strong>al</strong>ván Rivera y Manuel<br />

González Oropeza. El primero se manifestó por el sobreseimiento<br />

en razón de la carencia de legitimación activa que los senadores<br />

inconformes presentaban: el recurso lo promovían como grupo<br />

en su c<strong>al</strong>idad de legisladores y no de ciudadanos en lo individu<strong>al</strong>.<br />

Por ello, para el Magistrado G<strong>al</strong>ván el juicio de protección de los<br />

<strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es <strong>del</strong> ciudadano no podía ser la vía<br />

para atender su inconformidad.<br />

Por el contrario, el magistrado González Oropeza esgrime<br />

en su <strong>voto</strong> particular el principio pro homine, que supone escoger<br />

de entre todas las posibles, la interpretación más favorable<br />

<strong>al</strong> <strong>derecho</strong> fundament<strong>al</strong>. A partir de ello, el magistrado estima<br />

que el <strong>derecho</strong> reclamado sí es un <strong>derecho</strong> susceptible de ser<br />

tutelado por el juicio para la protección de los <strong>derecho</strong>s políticoelector<strong>al</strong>es.<br />

En las conclusiones el autor afirma, con toda razón, que <strong>al</strong><br />

atender este asunto, el Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> <strong>del</strong> Poder Judici<strong>al</strong> de<br />

la Federación (TEPJF) no sólo resolvió un caso relevante sino<br />

que puso bajo análisis sus propios límites y los límites <strong>del</strong> poder<br />

legislativo, así como también el sentido de los <strong>derecho</strong>s políticoelector<strong>al</strong>es<br />

y el <strong>al</strong>cance de su protección.<br />

El análisis de la sentencia recaída <strong>al</strong> juicio para la protección<br />

de los <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es <strong>del</strong> ciudadano (SUP-<br />

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