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La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...

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1. <strong>La</strong> procedencia <strong>del</strong> juicio para reclamar ese tipo de actos, que<br />

involucran determinaciones propias de un órgano soberano,<br />

relacionadas con sus atribuciones organizativas internas,<br />

así como <strong>del</strong> <strong>al</strong>cance <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> a ser votado, aspectos<br />

que se requieren para determinar si existe interés jurídico<br />

y legitimación de los senadores electos para cuestionarlos<br />

en la vía jurisdiccion<strong>al</strong>;<br />

2. El contenido <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> a ser votado para establecer si<br />

incluye o no a los <strong>derecho</strong>s a ocupar el cargo y a ejercer las<br />

funciones que le corresponden en términos de ley, para de<br />

ahí deducir si la integración de las comisiones mencionadas<br />

es una cuestión amparada por ese <strong>derecho</strong>, o bien, si se<br />

trata de un acto de natur<strong>al</strong>eza jurídica distinta; y<br />

3. Si el juicio ciudadano es un medio idóneo para garantizar<br />

además de los <strong>derecho</strong>s elector<strong>al</strong>es, los <strong>derecho</strong>s entendidos<br />

simplemente como políticos, en cuyo caso, la integración<br />

de las comisiones quedaría incluida como objeto de dicho<br />

medio impugnativo.<br />

Comentarios<br />

a las sentencias<br />

<strong>del</strong> TEPJF<br />

En la sentencia recaída <strong>al</strong> juicio, de fecha 7 de diciembre<br />

de 2006, la S<strong>al</strong>a Superior hace un análisis de t<strong>al</strong>es cuestiones<br />

y decide, en cuanto <strong>al</strong> primer punto, que el juicio intentado es<br />

procedente, porque no sería válido sustentar en una improcedencia<br />

que el <strong>derecho</strong> de los senadores electos a ejercer encargo<br />

no comprende el de ocupar y dirigir determinadas comisiones<br />

internas <strong>del</strong> Senado, cuando propiamente esa es la cuestión a<br />

decidir en el fondo.<br />

El rechazo <strong>del</strong> juicio sobre esas bases implicaría incurrir en<br />

el vicio de argumentación conocido como petición de principio,<br />

porque se afirmaría que el medio de impugnación no puede<br />

tutelar el <strong>derecho</strong> de los senadores a integrar las comisiones<br />

de dicho órgano parlamentario, cuando la cuestión de fondo es<br />

precisamente resolver si puede o no constituir parte <strong>del</strong> diverso<br />

<strong>derecho</strong> a ser votado.<br />

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