La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
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Comentarios<br />
a las sentencias<br />
<strong>del</strong> TEPJF<br />
jurídica de t<strong>al</strong> acto y determinar si produce o no la violación<br />
a los <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es de los promoventes. 13<br />
Para an<strong>al</strong>izar el punto, debe precisarse en primer lugar el<br />
sentido de lo que es una improcedencia, pues es un término que<br />
suele ser confuso. <strong>La</strong> improcedencia es una respuesta negativa<br />
<strong>al</strong> <strong>derecho</strong> de acción, condicionada por el hecho de no haberse<br />
cumplido con un presupuesto proces<strong>al</strong>. 14<br />
En este caso, el presupuesto proces<strong>al</strong> supuestamente incumplido<br />
es la competencia objetiva <strong>del</strong> juzgador, dado que no se trata<br />
de un asunto en que se discutan cuestiones elector<strong>al</strong>es.<br />
Sin embargo, aceptar este planteamiento es caer en una<br />
petición de principio, como expresamente se reconoce en la ejecutoria.<br />
Esto implicaría reconocer que, prima facie, se discuten<br />
cuestiones no vinculadas con los <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es,<br />
sin hacer ningún análisis previo.<br />
Es claro que este análisis podría obviarse en <strong>al</strong>gún caso;<br />
por ejemplo, en el que <strong>al</strong>guien tratara de cobrar un pagaré o la<br />
declaración <strong>del</strong> incumplimiento de un contrato mediante un juicio<br />
de natur<strong>al</strong>eza elector<strong>al</strong>. De la propia lectura de la demanda, y sin<br />
necesidad de mayor razonamiento, podría considerarse que el<br />
tribun<strong>al</strong> es incompetente y la vía es equivocada. Lo anterior se<br />
reconoce en la sentencia:<br />
Lo anterior no implica que cu<strong>al</strong>quier manifestación artifici<strong>al</strong>mente<br />
creada, para aparentar que un acto parlamentario afecta<br />
<strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es <strong>del</strong> ciudadano, pueda generar la<br />
procedencia de este medio impugnativo, pues siempre existe y<br />
debe v<strong>al</strong>orarse la condición indispensable para dar entrada <strong>al</strong><br />
juicio, que el acto impugnado, <strong>al</strong> menos en la apreciación aparente,<br />
afecte esta clase de <strong>derecho</strong>s, de otra suerte, cuando la<br />
13<br />
Vid. la ejecutoria en comento.<br />
14<br />
Vid. Ov<strong>al</strong>le Favela, José, Teoría Gener<strong>al</strong> <strong>del</strong> Proceso, 4a. ed., México, Oxford<br />
University Press, 1998, p. 186.<br />
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