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La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...

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Comentarios<br />

a las sentencias<br />

<strong>del</strong> TEPJF<br />

Haré el ejercicio <strong>al</strong> revés de como fue expresado en la sentencia,<br />

t<strong>al</strong> como si comprobara una operación aritmética. En este<br />

sentido, el artículo 80 de la ley proces<strong>al</strong> elector<strong>al</strong> establece que<br />

el juicio para la protección de <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es puede<br />

interponerse contra actos de la autoridad violatorios de <strong>derecho</strong>s<br />

político-elector<strong>al</strong>es.<br />

Por su parte, el artículo 79 de la ley en cita establece la posibilidad<br />

de atacar mediante el juicio de protección de <strong>derecho</strong>s políticoelector<strong>al</strong>es<br />

las violaciones contra los <strong>derecho</strong>s de ser votado.<br />

Hasta aquí pareciera ser que la conclusión sería, necesariamente,<br />

la procedencia <strong>del</strong> juicio. Sin embargo, el argumento<br />

sistemático implica que el campo de las normas a tomar en cuenta<br />

superen el de una ley en concreto, exigiéndose integrar el ámbito<br />

a interpretar con todas las normas que sean aplicables por su<br />

relación íntima.<br />

Debe considerarse que el artículo 82 de la Ley Orgánica <strong>del</strong><br />

Congreso Gener<strong>al</strong> de los Estados Unidos Mexicanos establece<br />

como atribución de la Junta de Concertación Política el proponer <strong>al</strong><br />

Pleno la integración de las comisiones y sus mesas directivas.<br />

Por último, nuestra Constitución establece, en su artículo 99,<br />

que la competencia <strong>del</strong> Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> <strong>del</strong> Poder Judici<strong>al</strong> de<br />

la Federación surtirá cuando se impugnen actos y resoluciones<br />

que afecten <strong>derecho</strong>s político-elector<strong>al</strong>es t<strong>al</strong>es como ser votado;<br />

pero también exige que se trate de actos definitivos y firmes. <strong>La</strong><br />

clave para poder sostener toda esta argumentación sistemática<br />

es la consideración de lo que debe entenderse por acto definitivo<br />

y firme, lo que debe desprenderse en este caso de la legislación<br />

que regula concretamente el acto, consistente en este punto en<br />

la propuesta de la Junta de Concertación Política de la Cámara<br />

de Senadores.<br />

¿Por su natur<strong>al</strong>eza resulta firme la propuesta hecha <strong>al</strong> Pleno<br />

por la Junta de Concertación Política? No. Es, justamente, una<br />

propuesta que el Pleno puede considerar o no, y aunque en el<br />

caso efectivamente la considera, esto no puede implicar que,<br />

retroactivamente, haya sido firme dicha propuesta.<br />

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