La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
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Comentarios<br />
a las sentencias<br />
<strong>del</strong> TEPJF<br />
político-elector<strong>al</strong>, o simplemente político, y su protección judici<strong>al</strong>.<br />
Y más profundamente, la relación entre el Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> <strong>del</strong><br />
Poder Judici<strong>al</strong> de la Federación y el Congreso, no sólo la Cámara<br />
de Senadores.<br />
Si se estima que todos los magistrados comparten la visión<br />
<strong>del</strong> <strong>derecho</strong> como un sistema, es dable suponer que también<br />
contemplan <strong>al</strong> Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> y los poderes de Gobierno como<br />
parte <strong>del</strong> sistema, en c<strong>al</strong>idad de operadores <strong>del</strong> mismo. Si esto es<br />
así, entonces las relaciones entre ambos se definen no sólo por<br />
la ley, que contempla casos gener<strong>al</strong>es y abstractos, sino que<br />
se afina y precisa en cada acto que los interrelaciona, como el<br />
dictado de una sentencia.<br />
¿Esto implica una apreciación política? Si se entiende por t<strong>al</strong><br />
una consideración <strong>del</strong> efecto de la sentencia en el sistema, en las<br />
relaciones jurisdicción-legislación, considero que sí. Ahora, esto<br />
no sólo es de esperarse, sino incluso resulta necesario.<br />
Al resolver este asunto, la S<strong>al</strong>a Superior no resuelve un caso<br />
relevante sólo para dos partes, sino que an<strong>al</strong>iza sus propios<br />
límites y los límites <strong>del</strong> Poder Legislativo, y también el sentido<br />
de los <strong>derecho</strong>s políticos y político-elector<strong>al</strong>es y el <strong>al</strong>cance de su<br />
protección. De hecho, considero un acto de responsabilidad el<br />
tener en cuenta estos elementos.<br />
Si se me permite el símil, y guardando las distancias debidas,<br />
este asunto nos recuerda el famoso Marbury vs. Madison, en<br />
cuanto a las implicaciones políticas de su solución, 44 dado que,<br />
en gran medida, el sustento es la afirmación <strong>del</strong> ámbito de competencia<br />
de la judicatura frente a otro poder.<br />
Resulta trascendente este asunto también desde la perspectiva<br />
de la v<strong>al</strong>oración <strong>del</strong> Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> <strong>del</strong> Poder Judici<strong>al</strong> de<br />
la Federación por parte de los actores soci<strong>al</strong>es interesados, t<strong>al</strong>es<br />
como los partidos, la academia y el foro. Esto es fundament<strong>al</strong> en<br />
tanto permite construir una legitimación soci<strong>al</strong> a largo plazo, con<br />
54<br />
44<br />
Vid. Clemente V<strong>al</strong>dés S., “Marbury vs. Madison. Un ensayo sobre el origen <strong>del</strong><br />
poder de los jueces en los Estados Unidos”, Revista Iberoamericana de Derecho<br />
Proces<strong>al</strong> Constitucion<strong>al</strong>, núm. 4, julio-diciembre de 2005, pp. 323-326.