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La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...

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se interrelacionan y obliga <strong>al</strong> juez a tomarlas en cuenta y seguir<br />

su camino desde la Constitución hasta la norma secundaria;<br />

puedo concluir así que la visión <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> como sistema es<br />

un punto de convergencia entre el <strong>voto</strong> de la mayoría y los <strong>voto</strong>s<br />

particulares.<br />

Pero parece que la coincidencia termina ahí. Siguiendo el mismo<br />

mo<strong>del</strong>o de argumentación, y sirviéndose de las mismas leyes<br />

y Constitución, los resultados son radic<strong>al</strong>mente diversos. Concluyo<br />

que el uso <strong>del</strong> argumento sistemático fue correcto en todos los<br />

casos, en cuanto a la aplicación de las reglas que lo rigen.<br />

De hecho, la construcción de los argumentos utilizados en la<br />

sentencia, en gener<strong>al</strong>, puede considerarse conforme a las reglas<br />

de cada uno de los mo<strong>del</strong>os utilizados. <strong>La</strong> crítica queda para el<br />

uso <strong>del</strong> argumento a definitione, pues no se precisó el origen de<br />

la definición usada, de forma que existe la duda de si se obtuvo<br />

de forma externa a la sentencia o como un concepto construido<br />

concretamente para la misma.<br />

Pueden apreciarse también las pautas interpretativas, t<strong>al</strong>es<br />

como la gramatic<strong>al</strong> y la pro homine como la expresión de<br />

visiones diversas sobre el <strong>derecho</strong> y la función judici<strong>al</strong>. Desde<br />

luego, esto es muy v<strong>al</strong>ioso cuando se encuentran dentro de un<br />

mismo órgano judici<strong>al</strong>, pues abre paso a la discusión y la argumentación<br />

como una forma de convencer por la razón y no de<br />

vencer por el número.<br />

Siempre serán importantes los <strong>voto</strong>s particulares en cu<strong>al</strong>quier<br />

órgano colegiado. Pero lo son más en aquellos que se ocupan de<br />

asuntos necesariamente polémicos, como los elector<strong>al</strong>es; son la<br />

expresión de visiones diversas sobre el <strong>derecho</strong>, la función judici<strong>al</strong><br />

y la materia específica de cada caso, y permiten ver la plur<strong>al</strong>idad<br />

en la integración de los tribun<strong>al</strong>es.<br />

Conclusiones sobre el fondo<br />

Comentarios<br />

a las sentencias<br />

<strong>del</strong> TEPJF<br />

Creo que hay un tema que subyace en la sentencia y en los <strong>voto</strong>s<br />

particulares: la fijación de los límites <strong>del</strong> <strong>voto</strong> <strong>pasivo</strong> como <strong>derecho</strong><br />

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