La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
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se interrelacionan y obliga <strong>al</strong> juez a tomarlas en cuenta y seguir<br />
su camino desde la Constitución hasta la norma secundaria;<br />
puedo concluir así que la visión <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> como sistema es<br />
un punto de convergencia entre el <strong>voto</strong> de la mayoría y los <strong>voto</strong>s<br />
particulares.<br />
Pero parece que la coincidencia termina ahí. Siguiendo el mismo<br />
mo<strong>del</strong>o de argumentación, y sirviéndose de las mismas leyes<br />
y Constitución, los resultados son radic<strong>al</strong>mente diversos. Concluyo<br />
que el uso <strong>del</strong> argumento sistemático fue correcto en todos los<br />
casos, en cuanto a la aplicación de las reglas que lo rigen.<br />
De hecho, la construcción de los argumentos utilizados en la<br />
sentencia, en gener<strong>al</strong>, puede considerarse conforme a las reglas<br />
de cada uno de los mo<strong>del</strong>os utilizados. <strong>La</strong> crítica queda para el<br />
uso <strong>del</strong> argumento a definitione, pues no se precisó el origen de<br />
la definición usada, de forma que existe la duda de si se obtuvo<br />
de forma externa a la sentencia o como un concepto construido<br />
concretamente para la misma.<br />
Pueden apreciarse también las pautas interpretativas, t<strong>al</strong>es<br />
como la gramatic<strong>al</strong> y la pro homine como la expresión de<br />
visiones diversas sobre el <strong>derecho</strong> y la función judici<strong>al</strong>. Desde<br />
luego, esto es muy v<strong>al</strong>ioso cuando se encuentran dentro de un<br />
mismo órgano judici<strong>al</strong>, pues abre paso a la discusión y la argumentación<br />
como una forma de convencer por la razón y no de<br />
vencer por el número.<br />
Siempre serán importantes los <strong>voto</strong>s particulares en cu<strong>al</strong>quier<br />
órgano colegiado. Pero lo son más en aquellos que se ocupan de<br />
asuntos necesariamente polémicos, como los elector<strong>al</strong>es; son la<br />
expresión de visiones diversas sobre el <strong>derecho</strong>, la función judici<strong>al</strong><br />
y la materia específica de cada caso, y permiten ver la plur<strong>al</strong>idad<br />
en la integración de los tribun<strong>al</strong>es.<br />
Conclusiones sobre el fondo<br />
Comentarios<br />
a las sentencias<br />
<strong>del</strong> TEPJF<br />
Creo que hay un tema que subyace en la sentencia y en los <strong>voto</strong>s<br />
particulares: la fijación de los límites <strong>del</strong> <strong>voto</strong> <strong>pasivo</strong> como <strong>derecho</strong><br />
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