La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...
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Comentarios<br />
a las sentencias<br />
<strong>del</strong> TEPJF<br />
Como argumento de fondo, está la afirmación de los<br />
actores consistente en que, dada la obligación de integrar<br />
de forma plur<strong>al</strong> las comisiones <strong>del</strong> Senado, y atendiendo a<br />
que conforman la fracción parlamentaria de Convergencia,<br />
les correspondería formar parte de las mesas directivas de<br />
diversas comisiones.<br />
Específicamente, atendiendo <strong>al</strong> número de integrantes <strong>del</strong><br />
Senado, la cantidad de comisiones ordinarias y de la fracción<br />
de Convergencia, los actores estiman que le corresponde a la<br />
misma la presidencia de una de las 30 comisiones ordinarias,<br />
así como 2 secretarías. Respecto <strong>del</strong> resto de las comisiones<br />
creadas ex professo, que son en tot<strong>al</strong> 27, aducen les corresponderían<br />
2 presidencias de comisión y 4 secretarías de las<br />
mismas.<br />
De esta forma, y reduciendo a lo sustanci<strong>al</strong> los agravios, <strong>al</strong><br />
negarles a los actores la posibilidad de integrar las mesas directivas<br />
de las comisiones, se les afecta en su <strong>derecho</strong> a ejercer en<br />
plenitud el cargo para el cu<strong>al</strong> han sido electos, afectando de t<strong>al</strong><br />
forma el <strong>derecho</strong> político <strong>del</strong> <strong>voto</strong> <strong>pasivo</strong>.<br />
Hay que res<strong>al</strong>tar que la argumentación en todo momento se<br />
centra en la pertenencia de los actores a un grupo parlamentario<br />
en concreto, de forma que la afectación aducida se produce en<br />
virtud de que no se reconoció el peso de dicha fracción en la<br />
Cámara.<br />
Como puede verse, la interpretación <strong>del</strong> artículo 104, apartado<br />
3, de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Congreso Gener<strong>al</strong> de los Estados Unidos<br />
Mexicanos que hace la actora, implica aceptar que la integración<br />
de las mesas directivas de casilla debe corresponder <strong>al</strong> mismo<br />
porcentaje o peso que tenga el grupo parlamentario en el Pleno<br />
<strong>del</strong> Senado.<br />
Debe señ<strong>al</strong>arse que la motivación en la propuesta de la<br />
Junta de Coordinación Política, y que implícitamente hace<br />
suyo el Pleno <strong>al</strong> aprobarla, es bastante pobre, por no decir<br />
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