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La delimitación del derecho al voto pasivo - Tribunal Electoral del ...

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Comentarios<br />

a las sentencias<br />

<strong>del</strong> TEPJF<br />

plemente es una afirmación en términos de que la sentencia no<br />

expresa la fuente de la cu<strong>al</strong> pudo haber surgido t<strong>al</strong> afirmación.<br />

Al no tener noticia <strong>del</strong> autor <strong>del</strong> concepto utilizado, no puede<br />

v<strong>al</strong>orarse el peso <strong>del</strong> mismo, esto es, no se conoce su prestigio<br />

o su aceptación o rechazo gener<strong>al</strong>izado en el ambiente jurídico,<br />

ya sea en el foro o la academia, por lo que no es factible abonar<br />

el prestigio <strong>del</strong> autor a favor de la definición.<br />

Asumo entonces que se trata de una definición interna, surgida<br />

en la elaboración de la sentencia. De esta forma, el prestigio<br />

que tiene es igu<strong>al</strong> <strong>al</strong> prestigio <strong>del</strong> Tribun<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong>, esto es, a<br />

su S<strong>al</strong>a Superior y, concretamente, a la mayoría que votó a favor<br />

de la sentencia y que, por tanto, hizo suyo el concepto utilizado.<br />

Este argumento se relaciona con uno de tipo sistemático;<br />

de hecho, pareciera que la construcción <strong>del</strong> concepto <strong>derecho</strong><br />

parlamentario administrativo surge justamente <strong>del</strong> argumento<br />

sistemático, como si fuera una norma extraída <strong>del</strong> mismo. Tomando<br />

en cuenta lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 90, 94, 95<br />

y 104 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Congreso Gener<strong>al</strong> de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, se establece en la ejecutoria que la integración<br />

de comisiones:<br />

1. Implica una forma de organización interna de la Cámara de<br />

Senadores.<br />

2. Permite la agrupación de los legisladores en comisiones<br />

para el trabajo propio <strong>del</strong> Senado.<br />

3. <strong>La</strong> función que re<strong>al</strong>izan las comisiones es preparatoria de<br />

las decisiones a tomarse en el Pleno. 25<br />

4. <strong>La</strong>s comisiones no son órganos de decisión.<br />

38<br />

25<br />

“En efecto, todas las comisiones, incluidas las mesas directivas de las cámaras,<br />

buscan el orden en el trabajo legislativo, y ejercen sus facultades y atribuciones<br />

encaminadas siempre a facilitar las decisiones de las cámaras en pleno; son<br />

auxiliares, formas de división y orden en el trabajo parlamentario”, Bátiz Vázquez,<br />

Bernardo, op. cit., p. 141. Vid. también la nota 2 de este trabajo.

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