Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Pateco
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CAPÍTULO 6. ANÁLISIS POR FORMATOS Y SUBSECTORES<br />
fracciones tipificadas en el artículo 65.1.a) de la<br />
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del<br />
Comercio Minorista, de forma que quien ejerza<br />
una actividad comercial sin la preceptiva autorización<br />
o sin estar inscrito en el correspondiente<br />
registro, o no realice las comunicaciones o notificaciones<br />
que exija la normativa vigente a la autoridad<br />
correspondiente, será sancionada por la autoridad<br />
competente tomando como único punto de<br />
conexión el lugar donde radique el domicilio<br />
social de la empresa.<br />
En el caso de que las infractoras sean empresas<br />
extranjeras inscritas directamente en el Registro de<br />
Ventas a Distancia del Ministerio de Industria,<br />
Turismo y Comercio, la competencia sancionadora<br />
corresponde a cualquiera de las Comunidades<br />
Autónomas en las que la empresa en cuestión ejerza<br />
su actividad. Para evitar la apertura de varios procedimientos<br />
contra la misma empresa por un mismo<br />
hecho, se establece la obligación de la Comunidad<br />
Autónoma que incoe un procedimiento sancionador,<br />
de comunicarlo de forma inmediata al Registro de<br />
Ventas a Distancia del MITyC, el cual se encargará<br />
de ponerlo en conocimiento del resto de comunidades<br />
autónomas donde opere la empresa.<br />
Por otra parte, además de estas modificaciones<br />
legislativas, se ha continuado con la labor de<br />
actualización de los datos del registro de acuerdo<br />
con la normativa vigente.<br />
El Registro de empresas de ventas a distancia,<br />
previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15<br />
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,<br />
tiene carácter público y naturaleza administrativa y<br />
está situado en la Subdirección General de<br />
Comercio Interior que depende orgánicamente de<br />
la Dirección General de Política Comercial del<br />
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En<br />
él se inscriben los datos facilitados por las comunidades<br />
autónomas donde las empresas tengan su<br />
domicilio social y los datos de las empresas no<br />
establecidas en España que realicen ventas a distancia<br />
en territorio español.<br />
En la página web del registro de ventas a distancia<br />
se recoge toda la información relevante en<br />
cuanto al funcionamiento del mismo: información<br />
general, normativa, procedimiento de inscripción,<br />
procedimiento de actualización, y consulta de<br />
empresas inscritas. Además se ofrece la posibilidad<br />
tanto de descargar el formulario de inscripción<br />
como de enviarlo telemáticamente al órgano competente<br />
de la comunidad autónoma donde la empresa<br />
tenga su domicilio social.<br />
Hasta la fecha de la presente publicación, cuentan<br />
con normativa autonómica las siguientes comunidades<br />
autónomas:<br />
– Comunidad de Madrid: Resolución de la<br />
Consejería de Hacienda de 14 de diciembre de<br />
1999 (BOCM nº 302).<br />
– Comunidad Valenciana: Decreto 118/2000<br />
de 25 de julio, de la Conselleria de Industria y<br />
Comercio (DOGV nº 3810).<br />
– Comunidad Autónoma de Cataluña: Decreto<br />
286/1999, de 26 de octubre, por el que se regula la<br />
autorización de las empresas de venta a distancia y<br />
la inscripción en el registro correspondiente<br />
(DOGC nº 3013, de 11 de noviembre).<br />
– Comunidad Autónoma de Extremadura: Ley<br />
3/2002, de 9 de mayo, de comercio de la Comunidad<br />
Autónoma de Extremadura (DOE nº 61, de<br />
28 de mayo 2002).<br />
– Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral<br />
17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio<br />
de Navarra (BO de Navarra nº 88, de 16 de julio de<br />
2001).<br />
– Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley<br />
1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía<br />
(BOJA nº 7, de 18 de enero).<br />
– Comunidad Autónoma de Cantabria: Decreto<br />
60/2004, que desarrolla la Ley 1/2002, de 262-<br />
2002 del Comercio de Cantabria, (B.O.C nº 127,<br />
de 30 de junio).<br />
– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:<br />
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, del Comercio<br />
Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales<br />
de la Región de Murcia (BORM nº 111,<br />
de 3 de enero de 2007).<br />
– Principado de Asturias: Resolución de 15 de<br />
febrero de 2007, que determina el modelo de <br />
Distribución comercial<br />
BOLETÍN ECONÓMICO <strong>DE</strong> ICE Nº 2993<br />
121<br />
<strong>DE</strong>L 16 AL 31 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2010