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Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Pateco

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CAPÍTULO 14. LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN AUTONÓMICA<br />

petencia desleal y de la publicidad para la mejora de<br />

la protección de los consumidores y usuarios, norma<br />

de transposición de la Directiva 2005/29/CE del<br />

Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de mayo,<br />

relativa a prácticas comerciales desleales de las<br />

empresas en sus relaciones con los consumidores en<br />

el mercado interior.<br />

La Ley establece una reserva de denominaciones<br />

lo que conlleva una utilización de cada figura<br />

acorde al régimen jurídico establecido para cada<br />

una de ellas so pena de incurrir en un acto de<br />

engaño a la vista de lo dispuesto en el art. 5 de la<br />

Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.<br />

De la normativa de las CCAA ha sido relevante<br />

la desaparición de las autorizaciones administrativas<br />

a las que se vinculaba el inicio del ejercicio<br />

de la actividad promocional, requisito que obstaculizaba<br />

la prestación del servicio, de conformidad<br />

con la Directiva de servicios.<br />

Las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria,<br />

Extremadura, Región de Murcia, La Rioja y<br />

las Ciudades de Ceuta y Melilla publican normativa<br />

anual para determinar sus calendarios de rebajas,<br />

no así en el resto de comunidades autónomas que<br />

cuentan con normas que contienen previsiones<br />

generales de repetida aplicación año tras año.<br />

La Comunidad de Madrid y la Región de Murcia<br />

anticipan el inicio del periodo de rebajas de invierno<br />

al día 1 y 2 de enero, respectivamente, aunque el criterio<br />

general en el resto de CCAA ha sido el de su<br />

inicio el día 7 de enero. En el periodo de rebajas de<br />

verano, la singularidad en el caso de la Comunidad<br />

Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana<br />

y la Comunidad de Madrid es que se adelanta<br />

al mes de junio su inicio (ver Cuadro 14.7) <br />

Cuadro 14.7<br />

CALENDARIO <strong>DE</strong> TEMPORADA <strong>DE</strong> REBAJAS PARA 2010<br />

Andalucía<br />

– Invierno:<br />

del 7 de enero al 7 de marzo<br />

– Verano:<br />

del 1 de julio al 31 de agosto<br />

Aragón Establecimientos >300 m 2 :<br />

– Invierno después del 6 de enero y terminarán en el mes de marzo por<br />

un periodo máximo de dos meses.<br />

– Verano:<br />

del 1 de julio al 1 de septiembre<br />

Los establecimientos

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