Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Pateco
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CAPÍTULO 14. LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN AUTONÓMICA<br />
petencia desleal y de la publicidad para la mejora de<br />
la protección de los consumidores y usuarios, norma<br />
de transposición de la Directiva 2005/29/CE del<br />
Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de mayo,<br />
relativa a prácticas comerciales desleales de las<br />
empresas en sus relaciones con los consumidores en<br />
el mercado interior.<br />
La Ley establece una reserva de denominaciones<br />
lo que conlleva una utilización de cada figura<br />
acorde al régimen jurídico establecido para cada<br />
una de ellas so pena de incurrir en un acto de<br />
engaño a la vista de lo dispuesto en el art. 5 de la<br />
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.<br />
De la normativa de las CCAA ha sido relevante<br />
la desaparición de las autorizaciones administrativas<br />
a las que se vinculaba el inicio del ejercicio<br />
de la actividad promocional, requisito que obstaculizaba<br />
la prestación del servicio, de conformidad<br />
con la Directiva de servicios.<br />
Las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria,<br />
Extremadura, Región de Murcia, La Rioja y<br />
las Ciudades de Ceuta y Melilla publican normativa<br />
anual para determinar sus calendarios de rebajas,<br />
no así en el resto de comunidades autónomas que<br />
cuentan con normas que contienen previsiones<br />
generales de repetida aplicación año tras año.<br />
La Comunidad de Madrid y la Región de Murcia<br />
anticipan el inicio del periodo de rebajas de invierno<br />
al día 1 y 2 de enero, respectivamente, aunque el criterio<br />
general en el resto de CCAA ha sido el de su<br />
inicio el día 7 de enero. En el periodo de rebajas de<br />
verano, la singularidad en el caso de la Comunidad<br />
Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana<br />
y la Comunidad de Madrid es que se adelanta<br />
al mes de junio su inicio (ver Cuadro 14.7) <br />
Cuadro 14.7<br />
CALENDARIO <strong>DE</strong> TEMPORADA <strong>DE</strong> REBAJAS PARA 2010<br />
Andalucía<br />
– Invierno:<br />
del 7 de enero al 7 de marzo<br />
– Verano:<br />
del 1 de julio al 31 de agosto<br />
Aragón Establecimientos >300 m 2 :<br />
– Invierno después del 6 de enero y terminarán en el mes de marzo por<br />
un periodo máximo de dos meses.<br />
– Verano:<br />
del 1 de julio al 1 de septiembre<br />
Los establecimientos