Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Pateco
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La distribución comercial en España en 2009<br />
Distribución comercial<br />
130<br />
2. Marco normativo<br />
La franquicia se encuentra regulada en la Ley<br />
7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del<br />
Comercio Minorista, que en su artículo 62 define<br />
la actividad comercial en régimen de franquicia,<br />
prevé la existencia del Registro de Franquiciadores<br />
y determina la información precontractual mínima<br />
sobre el franquiciador y la actividad del negocio<br />
objeto de la franquicia que ha de suministrarse al<br />
futuro franquiciado con una antelación mínima de<br />
20 días a la firma del contrato.<br />
En desarrollo de lo previsto en el artículo 62.2<br />
de la Ley 7/1996, se dictó el Real Decreto<br />
2485/1998, que establece y regula el Registro de<br />
Franquiciadores. Este decreto, como se ha comentado<br />
anteriormente, fue modificado por el Real<br />
Decreto 419/2006, de 7 de abril. Esta modificación<br />
introdujo una definición clara y sistemática<br />
de la actividad comercial en régimen de franquicia,<br />
diferenciándola de otras fórmulas de explotación<br />
comercial como son el contrato de concesión<br />
mercantil o de distribución en exclusiva, el licensing<br />
o el contrato de licencia de marca y estableciendo<br />
claramente las obligaciones del franquiciador,<br />
que deberá transmitir un conocimiento propio,<br />
sustancial e individual. Asimismo, esta norma concreta<br />
el concepto de franquiciado principal, diferencia<br />
dentro del Registro de Franquiciadores una<br />
categoría especial para las redes ya consolidadas,<br />
mejora los procesos de actualización de datos y<br />
completa la información a suministrar por las<br />
empresas inscritas en el Registro.<br />
En cuanto a la normativa autonómica, todas las<br />
comunidades autónomas han desarrollado la ley<br />
7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, pero<br />
sólo algunas han regulado un Registro. Hasta el<br />
momento, tienen el registro autonómico plenamente<br />
operativo la Comunidad de Madrid, la Comunidad<br />
Valenciana, Castilla y León, Extremadura, Islas<br />
Baleares, Cantabria y Principado de Asturias. Otras<br />
comunidades, teniendo contemplado en su ley de<br />
comercio el Registro de Franquiciadores, no lo tienen<br />
operativo, y Cataluña, a pesar de no contar con<br />
registro autonómico, sí tiene regulada la franquicia<br />
mediante Decreto 287/1999.<br />
3. Registro de Franquiciadores<br />
El Registro de Franquiciadores se encuentra<br />
regulado en el Real Decreto 1485/1998, de 13 de<br />
noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62<br />
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación<br />
del Comercio Minorista, relativo a la regulación<br />
del régimen de franquicia y se crea el Registro de<br />
Franquiciadores. Este real decreto, como se ha<br />
señalado anteriormente, fue modificado por el<br />
Real Decreto 419/2006, de 7 de abril.<br />
El artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio<br />
Minorista prevé la inscripción de las personas<br />
físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en<br />
España la actividad de franquiciadores en el Registro<br />
que eventualmente se cree por las Administraciones<br />
competentes. En desarrollo de este artículo,<br />
el Real Decreto 2485/1998 crea el Registro de<br />
Franquiciadores, a los efectos de publicidad e información,<br />
dependiente orgánicamente de la Dirección<br />
General de Política Comercial del Ministerio de Industria,<br />
Turismo y Comercio. El Registro de Franquiciadores<br />
es un registro administrativo de carácter<br />
público, que tiene por objeto dar publicidad e informar<br />
sobre las empresas franquiciadoras. El Registro<br />
incluye, no sólo datos generales sobre las empresas<br />
franquiciadoras, sino también datos cualitativos sobre<br />
las empresas, que permiten un mayor grado de información<br />
sobre éstas.<br />
En el mismo deberán inscribirse, con carácter<br />
previo al inicio de la actividad, las personas físicas<br />
o jurídicas que pretendan desarrollar en España la<br />
actividad de cesión de franquicias, cuando vayan a<br />
desarrollar esta actividad en el territorio de más de<br />
una comunidad autónoma.<br />
Voluntariamente las empresas inscritas pueden<br />
aportar datos sobre certificados de calidad, adhesión<br />
al sistema arbitral de consumo, adhesión o<br />
firma de códigos deontológicos. Además, las empresas<br />
pueden clasificarse como red consolidada o<br />
gran red.<br />
<br />
BOLETÍN ECONÓMICO <strong>DE</strong> ICE Nº 2993<br />
<strong>DE</strong>L 16 AL 31 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2010