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Capítulo 4 EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Pateco

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La distribución comercial en España en 2009<br />

Distribución comercial<br />

130<br />

2. Marco normativo<br />

La franquicia se encuentra regulada en la Ley<br />

7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del<br />

Comercio Minorista, que en su artículo 62 define<br />

la actividad comercial en régimen de franquicia,<br />

prevé la existencia del Registro de Franquiciadores<br />

y determina la información precontractual mínima<br />

sobre el franquiciador y la actividad del negocio<br />

objeto de la franquicia que ha de suministrarse al<br />

futuro franquiciado con una antelación mínima de<br />

20 días a la firma del contrato.<br />

En desarrollo de lo previsto en el artículo 62.2<br />

de la Ley 7/1996, se dictó el Real Decreto<br />

2485/1998, que establece y regula el Registro de<br />

Franquiciadores. Este decreto, como se ha comentado<br />

anteriormente, fue modificado por el Real<br />

Decreto 419/2006, de 7 de abril. Esta modificación<br />

introdujo una definición clara y sistemática<br />

de la actividad comercial en régimen de franquicia,<br />

diferenciándola de otras fórmulas de explotación<br />

comercial como son el contrato de concesión<br />

mercantil o de distribución en exclusiva, el licensing<br />

o el contrato de licencia de marca y estableciendo<br />

claramente las obligaciones del franquiciador,<br />

que deberá transmitir un conocimiento propio,<br />

sustancial e individual. Asimismo, esta norma concreta<br />

el concepto de franquiciado principal, diferencia<br />

dentro del Registro de Franquiciadores una<br />

categoría especial para las redes ya consolidadas,<br />

mejora los procesos de actualización de datos y<br />

completa la información a suministrar por las<br />

empresas inscritas en el Registro.<br />

En cuanto a la normativa autonómica, todas las<br />

comunidades autónomas han desarrollado la ley<br />

7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, pero<br />

sólo algunas han regulado un Registro. Hasta el<br />

momento, tienen el registro autonómico plenamente<br />

operativo la Comunidad de Madrid, la Comunidad<br />

Valenciana, Castilla y León, Extremadura, Islas<br />

Baleares, Cantabria y Principado de Asturias. Otras<br />

comunidades, teniendo contemplado en su ley de<br />

comercio el Registro de Franquiciadores, no lo tienen<br />

operativo, y Cataluña, a pesar de no contar con<br />

registro autonómico, sí tiene regulada la franquicia<br />

mediante Decreto 287/1999.<br />

3. Registro de Franquiciadores<br />

El Registro de Franquiciadores se encuentra<br />

regulado en el Real Decreto 1485/1998, de 13 de<br />

noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62<br />

de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación<br />

del Comercio Minorista, relativo a la regulación<br />

del régimen de franquicia y se crea el Registro de<br />

Franquiciadores. Este real decreto, como se ha<br />

señalado anteriormente, fue modificado por el<br />

Real Decreto 419/2006, de 7 de abril.<br />

El artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio<br />

Minorista prevé la inscripción de las personas<br />

físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en<br />

España la actividad de franquiciadores en el Registro<br />

que eventualmente se cree por las Administraciones<br />

competentes. En desarrollo de este artículo,<br />

el Real Decreto 2485/1998 crea el Registro de<br />

Franquiciadores, a los efectos de publicidad e información,<br />

dependiente orgánicamente de la Dirección<br />

General de Política Comercial del Ministerio de Industria,<br />

Turismo y Comercio. El Registro de Franquiciadores<br />

es un registro administrativo de carácter<br />

público, que tiene por objeto dar publicidad e informar<br />

sobre las empresas franquiciadoras. El Registro<br />

incluye, no sólo datos generales sobre las empresas<br />

franquiciadoras, sino también datos cualitativos sobre<br />

las empresas, que permiten un mayor grado de información<br />

sobre éstas.<br />

En el mismo deberán inscribirse, con carácter<br />

previo al inicio de la actividad, las personas físicas<br />

o jurídicas que pretendan desarrollar en España la<br />

actividad de cesión de franquicias, cuando vayan a<br />

desarrollar esta actividad en el territorio de más de<br />

una comunidad autónoma.<br />

Voluntariamente las empresas inscritas pueden<br />

aportar datos sobre certificados de calidad, adhesión<br />

al sistema arbitral de consumo, adhesión o<br />

firma de códigos deontológicos. Además, las empresas<br />

pueden clasificarse como red consolidada o<br />

gran red.<br />

<br />

BOLETÍN ECONÓMICO <strong>DE</strong> ICE Nº 2993<br />

<strong>DE</strong>L 16 AL 31 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2010

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