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Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (Lima ... - AELE

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ENTREVISTAforma clara se establece que los tratados o convenios internacionalesse encuentran por encima <strong>de</strong> las leyes tributarias o equivalentes,encontrándose al mismo nivel que la Constitución, etc.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>bemos recordar que los tratados o convenios sonaprobados con una <strong>de</strong>terminada solemnidad y protocolo. Asímismo, por lo general, los propios tratados tienen establecidosen sus cláusulas los mecanismos a<strong>de</strong>cuados para la modificación<strong>de</strong>l mismo o en todo caso para la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> todo el tratado. ¿Seimaginan lo que ocurriría si todos los tratados pudieren ser modificadospor simples normas internas, en este caso por una ley?¿Dón<strong>de</strong> quedaría la seguridad jurídica que otorga un tratado? Enel tema tributario, si ante lo establecido en un CDI, un nuevogobierno o un nuevo ministro <strong>de</strong>terminara que no está <strong>de</strong> acuerdocon lo establecido en dicho convenio y promulgara una normamodificándolo, ¿Cómo quedaría la imagen y la palabra empeñadapor el Perú en sus tratados? Para ello, por ejemplo, el artículo30 <strong>de</strong>l Mo<strong>de</strong>lo OCDE contempla el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> unCDI estableciendo que mientras no se <strong>de</strong>nuncie, el convenio permaneceen vigor. Muchos países con el paso <strong>de</strong> los años van perfeccionandosus Convenios vía protocolos pero no los modificanunilateralmente por normas internas.12. En este momento y dadas las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la tributacióninternacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado el criterio <strong>de</strong> la fuente, algunosconsi<strong>de</strong>ran que celebrar CDI no favorece a países en vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollocomo el Perú, pues hacerlo significa disminuir los ingresosfiscales en la medida que no son países que exporten capital.¿Qué opina al respecto?Pienso que el Perú hace mucho tiempo que <strong>de</strong>bió iniciar conversacionescon los principales países inversores <strong>de</strong>l capital (España,Reino Unido, Canadá, Chile, etc.) con la finalidad <strong>de</strong> negociarCDI. Estamos perdiendo un tiempo precioso. Esta opiniónla he venido sosteniendo en diversas publicaciones y conferencias.Todos los países <strong>de</strong> América latina lo están haciendo y estánfirmando sus CDI. Sólo para mencionar algunos casos, Boliviatiene convenio con España, Ecuador con Alemania, Chile conCanadá y está negociando con Estados Unidos, etc. Ello no quiere<strong>de</strong>cir que tenemos que tener CDI porque los <strong>de</strong>más países lohacen. No es por eso. Simplemente suce<strong>de</strong> que si el Perú se hareinsertado económicamente y financieramente en la comunidadinternacional, sin embargo nos estamos aislando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista fiscal, cosa que es contradictoria con la política <strong>de</strong>apertura y <strong>de</strong> atracción a la inversión extranjera que el Gobiernoviene estableciendo en los últimos años.Los CDI son un excelente instrumento <strong>de</strong> integración a esaglobalización a que nos referíamos al principio <strong>de</strong> esta entrevista.A<strong>de</strong>más, y me lo dicen todos los inversionistas, un CDI les da laseguridad jurídica suficiente y necesaria para afianzar y traer másinversión, y beneficiar a todos. Una negociación <strong>de</strong> un CDI no esuna confrontación entre dos partes. Es un equipo único <strong>de</strong> trabajoque busca que ambos Estados obtengan beneficios equitativamente.Esto te lo dicen todos los negociadores, tanto los <strong>de</strong> paísesen vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo como <strong>de</strong> países <strong>de</strong>sarrollados. De allíque se le <strong>de</strong>be per<strong>de</strong>r ese cierto temor creado alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>loOCDE y entrar a negociar y aprovechar dicho mo<strong>de</strong>lo sacándoleel jugo y las ventajas correspondientes. Hoy se utiliza criterio<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia con excepción <strong>de</strong> criterio fuente para <strong>de</strong>terminadassituaciones, caso <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>l establecimiento permanentepor ejemplo. Creo que tenemos que tirarnos a la piscina.Lo he dicho muchas veces. Conversar y escuchar no cuesta nada.Comencemos por allí. Sería muy triste ver la inversión extranjerapasar por nuestros cielos con rumbo a otros países como Bolivia,Chile o Ecuador.Pienso que estamos un poco embobados con la inversión extranjerahabida hasta la fecha en nuestro país, pero esto no esnada y allí están las cifras comparativas con otros países <strong>de</strong> la región.Hace un año, un inversionista extranjero <strong>de</strong> primerísimonivel me comentó que, en su opinión, hasta entonces en el Perúrealmente no había habido inversión extranjera, sino simples compraventas<strong>de</strong> activos, por las privatizaciones. Pese a que creo exageróun poco, tampoco le faltaba cierta razón. Ello me hizo reflexionarsobre la verda<strong>de</strong>ra realidad <strong>de</strong> la inversión extranjeraen el Perú. Otra pregunta que me cuestioné fue ¿Realmente, cuántainversión extranjera está <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> venir al Perú y cuáles seríanlos motivos <strong>de</strong> ello? Cifra difícil por no <strong>de</strong>cir imposible <strong>de</strong>calcular, pero muy interesante.13. ¿Existen en los CDI mecanismos que ayudan a las AdministracionesTributarias a cumplir con sus funciones?Efectivamente, el Mo<strong>de</strong>lo OCDE incluye en su artículo 26ºtodo lo relacionado al intercambio <strong>de</strong> información. Dicha cláusulase encuentra en todos los CDI firmados por los Estados y es<strong>de</strong> mucha utilidad. Se acuerda en virtud <strong>de</strong> dicha cláusula paraambos Estados contratantes, el <strong>de</strong>recho a intercambiar toda lainformación necesaria a efectos <strong>de</strong> aplicar tanto el contenido <strong>de</strong>las cláusulas <strong>de</strong> un CDI como para aplicar plenamente el <strong>de</strong>rechointerno <strong>de</strong> cada Estado. Esto es importante. Al momento <strong>de</strong>entrar en vigencia un CDI, se da inicio a un proceso muy dinámico<strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l mismo CDI lo cual hace que las relacionesentre las Administraciones Tributarias <strong>de</strong> ambos Estados se vuelvapoco a poco más fluida. Alguien podría sugerir si no bastaríasimplemente la firma <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong> información,como el que tiene Perú con Estados Unidos <strong>de</strong> 1991. Piensoque ello no sería suficiente. El objetivo <strong>de</strong> un CDI es mucho másamplio y el intercambio <strong>de</strong> información lo que hace es complementary hacer más efectivo el propio CDI.14. En los últimos años se ha venido observando que las corporacionesestán buscando mecanismos <strong>de</strong> exención fiscal utilizandolas ventajas <strong>de</strong> los CDI (Treaty Shoping o Abuso <strong>de</strong>l Tratado), ¿enqué consisten?Este es uno <strong>de</strong> los aspectos que también es estudiado por elDerecho Tributario Internacional. Las gran<strong>de</strong>s empresastransnacionales al momento <strong>de</strong> realizar sus planificaciones fiscales(tax planning), obviamente buscan establecer una estructura queles obligue a tributar lo menos posible. De allí que al momento <strong>de</strong>elaborar dicha planificación fiscal, realicen lo que se ha <strong>de</strong>nominadoel “treaty shoping”, esto es, en lugar <strong>de</strong> ir a buscar tiendas <strong>de</strong><strong>de</strong>terminados productos, se va a la búsqueda <strong>de</strong> los Estados conlegislación y CDI más convenientes a los intereses <strong>de</strong> dichas empresas.Al igual que un experimentado chef prepara su menú, elinversionista escoge los ingredientes o Estados con CDI y legislaciónmás convenientes a su gusto como pue<strong>de</strong> ser por ejemplo, unbonito paraíso fiscal, caribeño <strong>de</strong> ser posible; a ello se le agregauna pizca <strong>de</strong> sucursales en <strong>de</strong>terminados Estados, una subsidiariaen otro Estado y por último se constituye una empresa holding amodo <strong>de</strong> postre. Inclusive, si el comensal no está satisfecho, pue<strong>de</strong>agregársele otro paraíso fiscal por si las dudas.15. En el tema <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> transferencia, ¿qué métodos seaplican?, ¿cuáles son los usados por los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> CDI?Como uste<strong>de</strong>s saben, uno <strong>de</strong> los métodos más utilizados paratraspasar rentas a otros territorios o jurisdicciones, con el objetivoclaro <strong>de</strong> minorar la carga fiscal, son los precios <strong>de</strong> transferencia.Se traslada pues el beneficio <strong>de</strong> un Estado a otroincrementando o disminuyendo los precios a los que son factura-10MAYO 2000

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