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Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (Lima ... - AELE

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ENTREVISTArádico o ad-hoc, pues la negociación y revisión <strong>de</strong> CDI es algo constanteen el tiempo en todos los países que los tienen. Dicho equipotendría que recibir formación y entrenamiento permanente. Inclusiveal igual que el caso chileno, podría consi<strong>de</strong>rarse la posibilidad<strong>de</strong> crearse un Departamento u Oficina <strong>de</strong> Tributación Internacionala nivel <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Economía y Finanzas encargado<strong>de</strong> estos y otros temas <strong>de</strong> tributación internacional.A<strong>de</strong>más, sería conveniente que el Perú tuviese un documentoo Ley en don<strong>de</strong> se establezca los principales lineamientos o reglasgenerales que <strong>de</strong>limiten la Política Fiscal Internacional a seguirse.Ello sería como una especie <strong>de</strong> norma-guía que conduciríay orientaría al equipo negociador en las negociaciones en general.Una vez conformado el equipo, el siguiente paso sería estudiarla legislación tributaria <strong>de</strong>l país o los países con los cualesse van a iniciar conversaciones en vista a llegar a un CDI. Luego<strong>de</strong> esta etapa <strong>de</strong> estudio se inician las conversaciones y negociacioneshasta llegar a la etapa final con la firma <strong>de</strong> un CDI. Esteproceso <strong>de</strong> negociación pue<strong>de</strong> tomar un par <strong>de</strong> años como si nada.De allí que consi<strong>de</strong>ro que el Perú <strong>de</strong>bería iniciar este procesocuanto antes pues toma su tiempo.20. El criterio <strong>de</strong> vinculación <strong>de</strong>l IR en el Perú es fundamentalmenteel <strong>de</strong>l domicilio, ¿no cree que, en relación aotros mo<strong>de</strong>los impositivos, se encuentra <strong>de</strong>sfasado? ¿podríagenerar confusiones o problemas a los inversionistasforáneos?No creo que sea así. Nuestra Ley <strong>de</strong> Impuesto a la Rentaadopta los criterios mo<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y no resi<strong>de</strong>nciaasí como el criterio <strong>de</strong> gravamen sobre la renta <strong>de</strong> fuentemundial para los primeros y renta <strong>de</strong> fuente peruana paralos segundos. Este sistema se utiliza en la mayoría <strong>de</strong> países<strong>de</strong>l mundo. Si creo que la ley <strong>de</strong>bería referirse a “resi<strong>de</strong>ncia”y no a domicilio pues <strong>de</strong> acuerdo con la doctrinatributaria internacional, el domicilio es un criterio más <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n procesal tributario que <strong>de</strong> sujeción. Un sujetosubjetivamente es resi<strong>de</strong>nte en el sentido pleno <strong>de</strong> la palabra,con las consecuencias que ello conlleva. No así si se eso no domiciliado en un lugar, lo cual tiene otras acepciones.En todo caso, los inversionistas no se hacen problemapor el hecho que en el Perú se hable <strong>de</strong> domicilio y no <strong>de</strong>resi<strong>de</strong>ncia.Sin embargo, <strong>de</strong>bo mencionar que si bien nuestro sistemaes el <strong>de</strong>l principio internacional <strong>de</strong> gravar la renta <strong>de</strong>fuente mundial, lamentablemente lo establecido en el DecretoSupremo Nº 094-88-EF y todas las normas que prorroganaño a año su vigencia, en el sentido <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ingresar monedaextranjera al país, libre <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta, <strong>de</strong>snaturalizaabsolutamente el criterio <strong>de</strong> renta <strong>de</strong> fuente mundial ya queprácticamente se estaría gravando solamente la renta <strong>de</strong> fuenteperuana. A los inversionistas extranjeros no les gusta mucho estanorma pues el hecho <strong>de</strong> no establecer el origen <strong>de</strong> dicha renta, leshace sentir que faltan a la ética y a la transparencia <strong>de</strong> sus negocios.Lo he visto en la práctica.21. En materia <strong>de</strong> nuevas tecnologías en telecomunicaciones, ¿quéopinión le merece el boom <strong>de</strong>l comercio electrónico y cuálespodrían ser las principales consecuencias tributarias <strong>de</strong> este fenómenoa nivel mundial y en el Perú?Se trata <strong>de</strong> una revolución <strong>de</strong> alcances impre<strong>de</strong>cibles y eso eslo que opinan unánimemente la mayoría <strong>de</strong> especialistas en elmundo. El cada vez mayor uso <strong>de</strong>l correo electrónico y <strong>de</strong> laspaginas Web para realizar operaciones comerciales (lo cual implicaun, cada vez, mayor movimiento <strong>de</strong> millones <strong>de</strong> dólares al«... lamentablemente loestablecido en el D. S. No.094-88-EF y todas lasnormas que prorrogan añoa año su vigencia... <strong>de</strong>snaturalizaabsolutamente elcriterio <strong>de</strong> renta <strong>de</strong> fuentemundial ya que prácticamentese estaría gravandosolamente la renta <strong>de</strong>fuente peruana. A losinversionistas extranjerosno les gusta muchoesta norma... ».año), el ofrecer productos, servicios, remitir bienes, etc. obliga aque los especialistas en tributación internacional sobretodo, sereplanteen la vigencia y utilidad <strong>de</strong> los criterios y principios clásicosque se vienen aplicando en la tributación internacional. Elloes el caso, como lo comenté anteriormente, <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> territorialida<strong>de</strong>n materia tributaria, es <strong>de</strong>cir, analizar si el criterio<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia es aún aplicable; también lo referente al concepto<strong>de</strong> establecimiento permanente y a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las rentasgeneradas por dicho establecimiento; lo mismo en lo referentea la <strong>de</strong>nominada base fija <strong>de</strong> negocios, el centro <strong>de</strong> interesesvitales, se<strong>de</strong> <strong>de</strong> dirección efectiva, resi<strong>de</strong>ncia habitual, lugar <strong>de</strong>ubicación <strong>de</strong> un bien, lugar <strong>de</strong> prestación o <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> servicios,etc.Como se pue<strong>de</strong> apreciar, la cuestión actual radica en <strong>de</strong>terminarsi, ante el cada vez mayor crecimiento y uso <strong>de</strong>l comercioelectrónico, pue<strong>de</strong>n aún ser aplicables los criterios mencionadoso si <strong>de</strong>ben <strong>de</strong> crearse o establecerse nuevos criterios que se adaptena esta problemática. En esas estamos. Por eso es que siemprehe dicho que el Derecho TributarioInternacional es el Derecho Tributario<strong>de</strong>l siglo XXI.De otro lado, <strong>de</strong>bemos mencionarque las AdministracionesTributarias pue<strong>de</strong>n lograr una mayoreficiencia en sus servicios a loscontribuyentes y sistemas <strong>de</strong> controlutilizando los medios electrónicosy esto ya se está estudiandoen los foros internacionales. Eluso <strong>de</strong> la pagina Web por parte <strong>de</strong>la SUNAT en el Perú se viene aplicando<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace un buen tiempo.Lo mismo con el hecho <strong>de</strong>efectuar consultas a un sectorista<strong>de</strong> SUNAT por correo electrónicoy últimamente, el hecho <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r ser notificado, entre otrosmedios tradicionales, por medio<strong>de</strong> la página Web <strong>de</strong> SUNAT. Enotros países pue<strong>de</strong>s presentar tu<strong>de</strong>claración jurada anual <strong>de</strong>l Impuestoa la Renta por medios electrónicos,mediante un simple“attach”, y se consi<strong>de</strong>ra que tu obligaciónestá cumplida, por no hablar<strong>de</strong>l dinero electrónico, factura electrónica, etc. Con ello lasAdministraciones Tributarias se ahorrarían dinero y <strong>de</strong> otro ladomejoraría su eficiencia.22. ¿Cómo incorporar la regulación en materia <strong>de</strong> comercio electrónicoen las legislaciones nacionales? ¿Cómo se está <strong>de</strong>sarrollandoel proceso en el Perú?Precisamente el jueves 4 <strong>de</strong> mayo último, el Congreso <strong>de</strong> laRepública aprobó el proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Firmas y CertificadosDigitales. Así mismo, también se aprobó la Ley que modifica elCódigo Penal e inserta diversos artículos referentes a los <strong>de</strong>litosInformáticos. Ambas normas se encuentran a la espera <strong>de</strong> ser firmadaspor el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. Aún queda en el Congresoel Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Contratación Electrónica que esperemossea pronto aprobada y promulgada.Pienso que estas normas son muy importantes pues nos ponenen la <strong>de</strong>lantera en América Latina, al lado <strong>de</strong> Colombia si nome equivoco, en lo que a legislación sobre comercio electrónico12MAYO 2000

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