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Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (Lima ... - AELE

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ENTREVISTAal venir el Perú por ejemplo, es el aspecto tributario y si tenemoso no Convenio para evitar doble imposición (CDI) con su país.He vivido experiencias en reuniones con inversionistas extranjerosque al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>cirles que no tenemos convenio con supaís, se han tenido que parar <strong>de</strong> la reunión, han dado las graciasy se han ido a otro país a invertir. Como peruano me daba penaver cosas así.En general, el aspecto tributario hoy es fundamental en losnegocios internacionales, y vuelvo a repetir, especialmente en loque concierne al comercio electrónico pues <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rse gravareste tipo <strong>de</strong> negocios por vía electrónica, el impacto tributariosería <strong>de</strong>terminante. Ello ha obligado, por ejemplo, a que en losEstados Unidos todavía el tema se encuentre en estudio bajo unplazo <strong>de</strong> moratoria. Tar<strong>de</strong> o temprano se tendrá que tomar una<strong>de</strong>cisión al respecto.¿Significa esto un mayor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Derecho TributarioInternacional (DTI)?Así es. Todos estos cambios están haciendo que el DTI se <strong>de</strong>sarrolley se estudie cada vez más en las universida<strong>de</strong>s e institucioneseconómicas y fiscales a nivel mundial. En el Perú por ejemplo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>este semestre he empezado a dictar en la Facultad <strong>de</strong> Derecho<strong>de</strong> la Pontifica Universidad Católica <strong>de</strong>l Perú un curso electivo <strong>de</strong>Derecho Tributario Internacional. Es la primera vez que se dictaun curso al respecto y está interesando mucho a los alumnos, quecomienzan a ver el Derecho Tributario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otra perspectiva.¿Sobre qué principios se basa esta rama <strong>de</strong>l Derecho?La temática en el DTI es diversa y las respuestas y solucionesque establece se fundamentan principalmente en principios ycriterios como, por ejemplo, el ya referido principio <strong>de</strong> territorialidado el criterio <strong>de</strong> fuente e inclusive nacionalidad, etc. Existetoda una diversidad <strong>de</strong> criterios y principios, como el <strong>de</strong> transparenciafiscal y el <strong>de</strong> bien común, entre otros, que fundamentanno sólo el DTI sino todo el Derecho Tributario en sí. Hay principiosque no cambian.¿Cuáles son los problemas que intenta abordar el DTI?Hay toda una diversidad <strong>de</strong> problemas y situaciones que trata<strong>de</strong> resolver el DTI. Así por ejemplo tenemos toda la problemática<strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> precios. Uno <strong>de</strong> los problemas más importantesobviamente es el <strong>de</strong> la doble o múltiple imposición (doubleor multiple imposition) así como toda la problemática <strong>de</strong> la evasiónfiscal internacional (international tax shelters) para lo cuallos convenios son una excelente forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar y arrinconar alos evasores.3. ¿Cuándo nos encontramos frente a una situación <strong>de</strong> doble o<strong>de</strong> múltiple imposición tributaria? ¿porqué evitarla?Existe lo que se <strong>de</strong>nomina la doble imposición jurídica y ladoble imposición económica. Existirá doble imposición jurídicacuando dos soberanías fiscales intentan gravar al mismo contribuyentea través <strong>de</strong> tributos <strong>de</strong> naturaleza similar (Impuesto a laRenta por ejemplo), sobre el mismo hecho u objeto y por el mismoperíodo. En este caso hay i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> sujetos en los dos hechosimponibles. En la doble imposición económica no la hay.Existirá doble imposición económica cuando la renta es gravadados veces por conceptos distintos o similares y, generalmente, porla misma soberanía fiscal, esto es, cuando una misma renta esgravada por dos figuras impositivas distintas, como podría ser elcaso <strong>de</strong> los divi<strong>de</strong>ndos. Si en el Perú estuviesen gravados los divi<strong>de</strong>ndos,como ocurría hace algunos años, cuando una personanatural por ejemplo obtenía divi<strong>de</strong>ndos <strong>de</strong> una sociedad, existíadoble imposición económica ya que dicha sociedad ya había tributadopreviamente sobre esos beneficios, por lo que volvían agravarse dichos beneficios a nivel <strong>de</strong>l accionista. Debo mencionarque tanto la doble imposición jurídica como la económicapue<strong>de</strong>n darse a la vez.Que que<strong>de</strong> claro que en general, doble imposición internacionalno significa necesariamente pagar dos veces un mismo tributoo gravar dos veces un mismo hecho imponible, sino que<strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como la yuxtaposición <strong>de</strong> dos sistemas fiscalesdando como resultado el pago <strong>de</strong> un mayor impuesto o “plusimpuesto” mayor que el que se pagaría <strong>de</strong> no existir tal circunstancia.La doctrina establece que quizá sería más apropiado hablar<strong>de</strong> una “sobreimposición”.Es obvio que, <strong>de</strong> por sí, el hecho que un contribuyente se veatributariamente afectado dos o más veces vulnera el principio <strong>de</strong>justicia y <strong>de</strong> capacidad contributiva. Dicho contribuyente ya cumpliócon su obligación en conciencia <strong>de</strong> pagar el tributo correspondientepor lo que no pue<strong>de</strong> verse afectado nuevamente. Elobjetivo <strong>de</strong> un CDI es precisamente evitar la doble tributación,no exonerar al sujeto pasivo <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> tributos. De allí que seanaplicables principios o criterios como el <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, neutralidad,equidad, no discriminación y eficiencia.4. ¿Qué mecanismos se han ido <strong>de</strong>sarrollando a fin que los Estadospuedan evitar la doble imposición?Existen hasta tres mecanismos o formas mediante las cualesun Estado pue<strong>de</strong> evitar que sus individuos sufran doble imposición.De un lado tenemos los mecanismos <strong>de</strong> carácter unilateralque se da cuando cada Estado en su legislación interna estableceun mecanismo que atenúe o evite la doble imposición. Tal es elcaso <strong>de</strong>l inciso d) <strong>de</strong>l artículo 88º <strong>de</strong> nuestra Ley <strong>de</strong>l Impuesto ala Renta. Un segundo mecanismo es precisamente el <strong>de</strong> tenerCDI con otros estados.Por último, un tercer mecanismo es el <strong>de</strong> tener ConveniosMultilaterales entre diversos Estados a fin <strong>de</strong> evitar la doble imposición(CM). Es el caso <strong>de</strong> la Decisión 40 <strong>de</strong>l Pacto Andino.5. Respecto a las <strong>de</strong>cisiones unilaterales <strong>de</strong> los Estados, ¿qué mecanismosexisten?Por lo general se usan dos mecanismos muy sencillos. Uno esel que busca tan sólo atenuar la doble imposición pero sin evitarla<strong>de</strong>l todo. Tal es el caso <strong>de</strong> nuestro artículo 88 inciso d) <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta ya mencionado, que no permite aplicarel 100% <strong>de</strong>l tributo pagado en el exterior como crédito contrael impuesto a la renta sino hasta un <strong>de</strong>terminado límite o techo.El otro mecanismo es cuando un Estado sí permite utilizar latotalidad <strong>de</strong>l impuesto pagado en el exterior como crédito contrael Impuesto a la Renta. Por ejemplo, este mecanismo es utilizadoen España.6. En el caso peruano, ¿consi<strong>de</strong>ra que el artículo 88º <strong>de</strong>l TUO <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Impuesto a la Renta es una «a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>cisión unilateral»?Se trata <strong>de</strong> un mecanismo unilateral perfectamente válido.En cuanto a si es “a<strong>de</strong>cuada” o no esta regla, pienso que ya es unacuestión <strong>de</strong> política fiscal y ojo que me estoy refiriendo a unacuestión <strong>de</strong> política fiscal internacional <strong>de</strong> nuestro país. Por logeneral dicho mecanismo es utilizado por los inversionistas extranjerosque invierten en el Perú (pues poco es el capital peruanoque sale al exterior) y que se ven afectados por el impuesto ala renta <strong>de</strong> sus respectivos países.Pienso que si queremos alentar que venga cada vez más inversiónextranjera al Perú, <strong>de</strong>bería revisarse este mecanismo pues yael hecho <strong>de</strong> no tener CDI afecta la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l inversionista. Si aesto le agregamos un mecanismo que sólo atenúa el efecto <strong>de</strong>doble imposición, ello pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>salentar la inversión. Como les8MAYO 2000

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