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Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (Lima ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIOción parecería restritiva pero no <strong>de</strong>bemos olvidar que estamosante normas excepcionales y la regla presuntiva es el carácterremunerativo <strong>de</strong> los conceptos que recibe el trabajador.De otro lado, consi<strong>de</strong>ramos que se podría incluir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lo razonable aquellos bienes que usualmente la empresa comerciaen el mercado aun cuando no sean producidos por ella.Pensemos en una empresa que ven<strong>de</strong> zapatos pero no los fabrica;en este caso, si la empresa entrega zapatos a los trabajadorespara su utilización, estaríamos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l supuesto legal.Empero, si esta misma empresa compra camisas para regalarlasa los trabajadores –no se las otorga en calidad <strong>de</strong> condiciones<strong>de</strong> trabajo–, <strong>de</strong>beríamos encontrarnos ante un conceptoremunerativo porque los bienes entregados no son productosque ella comercializa en el mercado.La entrega efectuada por la empresa <strong>de</strong>be ser en una cantidadrazonable, es <strong>de</strong>cir, que con los bienes entregados se cubranlas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l trabajador y su familia, sin que segenere un exce<strong>de</strong>nte consi<strong>de</strong>rable.3.3.2. En cuanto al Impuesto a la Renta, estamos ante unconcepto que se encuentra afecto a este tributo. El artículo 34º<strong>de</strong> la LIR no efectúa alguna distinción sobre este concepto y, portal razón, el valor comercial <strong>de</strong> la ración <strong>de</strong> productos es renta<strong>de</strong> quinta categoría para el trabajador.3.4. Asignaciones personales o por festivida<strong>de</strong>s.3.4.1. Determinadas asignaciones por sucesos personaleso festivida<strong>de</strong>s no son remuneraciones. Al respecto, el literal g)<strong>de</strong>l artículo 19º <strong>de</strong> la LCTS indica que las asignaciones por cumpleaños,matrimonio, nacimiento <strong>de</strong> hijos, fallecimiento y aquellas<strong>de</strong> semejante naturaleza –se nos ocurre, por bautizo <strong>de</strong>hijo, aniversario <strong>de</strong> bodas, etc.– y las que se otorguen por <strong>de</strong>terminadasfestivida<strong>de</strong>s siempre que sean consecuencia <strong>de</strong> unanegociación colectiva –por ejemplo, sería el aniversario <strong>de</strong> laempresa– no son remuneraciones. Las primeras, serían asignacionespersonales <strong>de</strong> los trabajadores y las segundas, generales–inclusive, se ata el beneficio a la existencia <strong>de</strong> un conveniocolectivo que disponga su origen–, por ciertas festivida<strong>de</strong>s.Dada la redacción legal, las asignaciones personales –<strong>de</strong>ltrabajador o <strong>de</strong> sus familiares– se pue<strong>de</strong>n otorgar siempre queocurra el hecho festivo o fúnebre y en la oportunidad respectiva–.De otro lado, el alcance <strong>de</strong> la asignación pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>terminadapor las partes o el empleador: se pue<strong>de</strong> disponer, porejemplo, que la asignación por fallecimiento sea entregada sóloante el fallecimiento <strong>de</strong>l cónyuge y <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados parientesconsanguíneos en línea recta <strong>de</strong>l trabajador.Por otro lado, el inciso g) <strong>de</strong>l artículo 19º <strong>de</strong> la LCTS estableceque pue<strong>de</strong>n otorgarse beneficios en virtud <strong>de</strong> la ocurrencia<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas festivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bidamente establecidas en unconvenio colectivo. Es <strong>de</strong>cir, no podría otorgarse, en rigor, unaasignación no remunerativa en razón <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas festivida<strong>de</strong>scuando así conste en un acuerdo entre un solo trabajadory el empleador, o el empleador la entregue en forma unilateral.Será siempre necesaria la celebración <strong>de</strong> un conveniocolectivo (en nuestra opinión, un convenio ordinario o atípico,extra Ley <strong>de</strong> Relaciones Colectivas <strong>de</strong> Trabajo) con una generalidad<strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong>bidamente representados.Las festivida<strong>de</strong>s a que se refiere dicho inciso g) pue<strong>de</strong>n sercontempladas por las partes, pudiendo ser <strong>de</strong> lo más variadas,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Día <strong>de</strong>l Trabajador Minero hasta el aniversario <strong>de</strong> constitución<strong>de</strong>l sindicato o <strong>de</strong> la empresa, por ejemplo.3.4.2. En virtud <strong>de</strong> la fórmula genérica prevista en el literala) <strong>de</strong>l artículo 34º <strong>de</strong> la LIR, estamos ante una renta <strong>de</strong> quintacategoría afecta al Impuesto a la Renta <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong> los trabajadores.3.5. Determinadas bonificaciones para el Sector Público.Por medio <strong>de</strong>l Decreto Supremo No. 015-2000-EF –comoocurre <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace varios años–, se estableció la entrega <strong>de</strong> unabonificación escolar anual a favor <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l SectorPúblico. Tal bonificación se abona a todos los trabajadoressin tener en cuenta si, efectivamente, la <strong>de</strong>stinan para la escolaridad.De otro lado, el Estado ha establecido, para los años 1999y 2000, una franja no salarial. En efecto, mediante Decreto <strong>de</strong>Urgencia Nº 011-99 –prorrogado para el año 2000– se haestablecido que los trabajadores <strong>de</strong>l Sector Público –incluyendoa los que se rigen por las normas laborales <strong>de</strong>l sector privado–podrán percibir una bonificación por productividad durante losaños 1999 y 2000 –dado el enunciado, podría recibirse mensualmente–.Dicha bonificación no tendrá carácter remunerativo;en consecuencia, no estará afecta a las aportaciones <strong>de</strong>carácter tributario ni será computable para el cálculo <strong>de</strong> beneficiossociales.Los dos conceptos reseñados no califican como remuneración,por indicación <strong>de</strong> las normas citadas. Sin embargo, comono existe la precisión expresa, estarían afectos al Impuesto a laRenta <strong>de</strong> Quinta Categoría.IV. A título <strong>de</strong> conclusionesComo hemos visto, las normas laborales y tributarias contienenpreceptos diferentes en torno a los principales conceptosque perciben los trabajadores por sus servicios <strong>de</strong>pendientes.A<strong>de</strong>más, existen otros ingresos que hemos preferido no tratar,sobre los que se discute su inclusión en las categorías que hemos<strong>de</strong>scrito (como los subsidios <strong>de</strong> maternidad, las subvencionesa practicantes, el seguro médico familiar, etc.).Si bien existe un enorme avance con la unificación <strong>de</strong> laadministración y fiscalización <strong>de</strong> las aportaciones que se <strong>de</strong>rivan<strong>de</strong> la relación laboral y la SUNAT –luego <strong>de</strong> un período <strong>de</strong>estudio y capacitación– estará en condiciones para afrontar latarea encomendada, estimamos que es necesario intentar unificarlos diferentes criterios que existen para apreciar la naturalezalaboral y tributaria <strong>de</strong> un concepto <strong>de</strong> tal manera que sereste la inseguridad jurídica que genera entre los contribuyentesla existencia <strong>de</strong> dos gran<strong>de</strong>s sistemas normativos que no sonnecesariamente coinci<strong>de</strong>ntes.A<strong>de</strong>más, se <strong>de</strong>bería establecer un sistema único <strong>de</strong> recaudacionesy fiscalizaciones <strong>de</strong> todas las aportaciones <strong>de</strong>rivadas<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo (la SUNAT no recauda las aportacionesa las AFP y SENATI por ejemplo), para lograr una reducción <strong>de</strong>costo y una mayor eficiencia <strong>de</strong> los procesos administrativosque genera la fiscalización <strong>de</strong> tales aportaciones.26MAYO 2000

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