Informe Completo - Ir al sitio antiguo
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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILE9 DIAGNÓSTICO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTALAPLICABLE A PROYECTOS EÓLICOSEl presente capítulo, está destinado a identificar y sistematizar el conjunto de normasleg<strong>al</strong>es y reglamentarias de carácter ambient<strong>al</strong>, aplicables a proyectos eólicos en Chile.Con el propósito señ<strong>al</strong>ado, el consultor re<strong>al</strong>izará un catastro de la normativa ambient<strong>al</strong>dividido en tres acápites que clasifican, sucesivamente, las normas gener<strong>al</strong>es, lasespecíficas y aquellas que denominaremos, particulares, por ser aplicables a cada unode los <strong>sitio</strong>s en atención a su loc<strong>al</strong>ización o características.9.1 NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE A PROYECTOSEÓLICOS• Constitución Política de la República.El artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de 1980, asegura a todas laspersonas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y consagra el deberdel Estado de velar para que éste no sea afectado y tutelar la preservación de lanatur<strong>al</strong>eza. El artículo 20 de la Constitución, por su parte, consagra el recurso deprotección, destinado a cautelar el ejercicio de este derecho frente a cu<strong>al</strong>quier “privación,perturbación o amenaza” que sufra su titular, para lo cu<strong>al</strong> se exige el cumplimiento derequisitos especi<strong>al</strong>es.• Ley de Bases Gener<strong>al</strong>es del Medio Ambiente. Ley Nº 19.300 modificada por Ley20.417.Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 19.300, Ley de Bases Gener<strong>al</strong>es del MedioAmbiente, modificada por la ley 20.417 publicada en el Diario Ofici<strong>al</strong> de 26 de enero de2010, “los proyectos o actividades señ<strong>al</strong>ados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse omodificarse previa ev<strong>al</strong>uación de su impacto ambient<strong>al</strong>”.Por su parte, el artículo 10 letra c) de la Ley de Bases, señ<strong>al</strong>a que deben someterse <strong>al</strong>SEIA los proyectos de: “Líneas de transmisión eléctrica de <strong>al</strong>to voltaje y sussubestaciones” y las “Centr<strong>al</strong>es generadoras de energía mayores a 3 MW.” Enconsecuencia, cu<strong>al</strong>quier proyecto eólico que cumpla con las característicasindicadas en la norma deberá someterse <strong>al</strong> SEIA de forma previa a su ev<strong>al</strong>uación.Por su parte, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Bases, los proyectos oactividades enumeradas en el artículo 10, requerirán la elaboración de un Estudio deImpacto Ambient<strong>al</strong>, si generan o presentan, <strong>al</strong> menos, uno de los efectos, característicaso circunstancias indicadas en dicha disposición. No es posible, a priori, definir si unproyecto deberá presentarse vía Estudio o Declaración <strong>al</strong> SEIA puesto que ello dependeráde sus características y ubicación específica. Nos referiremos a esto <strong>al</strong> an<strong>al</strong>izar losproyectos en particular.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 155 DE 202