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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEexcepcion<strong>al</strong>mente fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto lare<strong>al</strong>ización de actividades científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución deobras o <strong>al</strong> desarrollo de las actividades señ<strong>al</strong>adas en el inc. 4º del art. 7º de la misma ley,siempre que t<strong>al</strong>es obras o actividades, sean de interés nacion<strong>al</strong>. Las obras a que serefiere el art. 7º inc. 4º citado son la “construcción de caminos, el ejercicio de concesionesmineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley u otrasreguladas por ley (…)”Fisc<strong>al</strong>iza: La Corporación Nacion<strong>al</strong> Forest<strong>al</strong> (CONAF)• Resolución Exenta N° 133/2005, Establece Regulaciones Cuarentenarias para elIngreso de Emb<strong>al</strong>ajes de Madera y sus modificacionesEl artículo 2 establece que todo emb<strong>al</strong>aje de madera que ingrese <strong>al</strong> país deberá presentarla marca establecida por el decreto a fin de certificar que ha sido sometido a <strong>al</strong>guno de lostratamientos fitosanitarios aprobados, señ<strong>al</strong>ados precedentemente.Fisc<strong>al</strong>iza: Servicio Agrícola y Ganadero y Carabineros de Chile.CUMPLIMIENTO. Esta clase de proyectos no consideran las acciones de caza y,excepcion<strong>al</strong>mente, las de captura cuando es necesario translocar especies de faunasilvestre como medida de protección, gener<strong>al</strong>mente, durante la fase de construcción. Si elproyecto es de aquellos sometidos a ev<strong>al</strong>uación en el SEIA, el permiso de captura referidoanim<strong>al</strong>es de especies protegidas a que se refiere el artículo 9º de la Ley de Caza, debeser tramitado como permiso ambient<strong>al</strong> sectori<strong>al</strong> (art. 99 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES,Reglamento del Sistema de Ev<strong>al</strong>uación de Impacto Ambient<strong>al</strong>).Aún en el caso de no ser necesaria la captura de especies, es usu<strong>al</strong> que se incorporenmedidas gener<strong>al</strong>es de protección, t<strong>al</strong>es como: (i) Restringir la circulación del person<strong>al</strong> ymaquinaria a los frentes de trabajo y las áreas asociadas <strong>al</strong> proyecto (ii) Prohibiciónexpresa de perturbar la fauna del entorno, colectar huevos o crías, intervenir nidos omadrigueras presentes fuera del área de trabajo del proyecto (iii) Inducir <strong>al</strong> person<strong>al</strong> quetrabaje en cu<strong>al</strong>quiera de las etapas del proyecto sobre del cuidado y respeto de la faun<strong>al</strong>oc<strong>al</strong>, etc..En lo tocante a la normativa sobre bosques, las limitaciones más importantes estándeterminadas por la existencia de especies de vegetación con problemas deconservación. Si el proyecto demanda la corta o afectación del hábitat de estas especies,será necesario acreditar que es de aquellos a que se refiere el inc. 4º del artículo 7º de l<strong>al</strong>ey 20.283 y acreditar, adicion<strong>al</strong>mente, que reviste “interés nacion<strong>al</strong>”. Si un determinadoproyecto eólico enfrenta esta circunstancia, aumentará la incertidumbre de su re<strong>al</strong>izacióny se hará <strong>al</strong>tamente dependiente del criterio de la autoridad sobre el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la ley.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 166 DE 202

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