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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEelementos de infraestructura”. En esta categoría, por ejemplo, se encuentran lostendidos, postes y subestaciones eléctricas 21 .♦ Inst<strong>al</strong>aciones o edificaciones. La norma dispone que, <strong>al</strong> interior del límite urbano, elinstrumento de planificación territori<strong>al</strong> respectivo definirá las normas urbanísticas queregulen su emplazamiento. A contrario sensu, en el área rur<strong>al</strong> de los planesreguladores intercomun<strong>al</strong>es o metropolitanos, dichas inst<strong>al</strong>aciones o edificacionesestarán siempre admitidas, “sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley Gener<strong>al</strong> de Urbanismo yConstrucciones’’. Entre las edificaciones o inst<strong>al</strong>aciones relevantes para este estudio,se encuentran las centr<strong>al</strong>es o plantas de generación de energía 22.♦ En resumen, las redes o trazados (subestaciones, tendidos y postes asociados a unaplanta de generación eólica), se entienden siempre admitidos en el área urbana yrur<strong>al</strong> y, por lo mismo, no requieren de cambio de uso de suelo. Las edificaciones oinst<strong>al</strong>aciones (aerogeneradores y sus torres) dentro del área urbana deben ajustarse<strong>al</strong> plan respectivo y fuera de ella, en área rur<strong>al</strong>, se entienden siempre admitidas, sinperjuicio de efectuar el cambio de uso de suelo.♦ Recientemente, SGA S.A. solicitó un pronunciamiento específico a la División deDesarrollo Urbano (DDU) sobre la aplicación de las normas de cambio de uso desuelo a proyectos eólicos dadas sus especi<strong>al</strong>es características. En efecto, a diferenciade lo que sucede con otro tipo de proyectos que consideran la existencia de una“planta generadora”, los proyectos eólicos consultan la construcción de una cantidadvariable de aerogeneradores, equipados con turbinas, de suerte que es posibleconsiderar que cada uno constituye una unidad de generación. El primer asunto quesurge, entonces, consiste en determinar cómo se considerará este tipo de proyectospara efectos de aplicar las normas en análisis. Un segundo aspecto de significativarelevancia consistía en determinar cuál debe ser el objeto del cambio de uso de suelo.El artículo 55 de la LGUC señ<strong>al</strong>a en su inciso 4º que el cambio de uso de suelo estáreferido a las “construcciones” y no a los predios sobre los que ellas se erigen 23 .♦ Mediante Circular Específica 03/2010 la citada DDU, emitió su pronunciamiento. Ensíntesis, la DDU señ<strong>al</strong>a que los trazados de este tipo de infraestructura se encuentransiempre admitidos y que sus inst<strong>al</strong>aciones o edificaciones deberán contar conautorización de cambio de uso de suelo; que ésta autorización debe estar referida a la21DDU 218 de 29.04.09. División de Desarrollo Urbano - MINVU22Idem23En efecto, señ<strong>al</strong>a “igu<strong>al</strong>mente las construcciones industri<strong>al</strong>es (…) fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente <strong>al</strong>a aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municip<strong>al</strong>es, del informe de la Secretaría Region<strong>al</strong> del Ministerio deVivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Si bien la norma contenida en la OGUC no se refiere <strong>al</strong>concepto “construcciones” sino que a los conceptos de “edificaciones o inst<strong>al</strong>aciones”, lo hace en igu<strong>al</strong>es términos, <strong>al</strong>señ<strong>al</strong>ar el cambio de uso de suelo está referido a aquellos y no a los predios en que se emplazan La terminología escogidapor la LGUC y la OGUC a este respecto es disímil. En efecto, <strong>al</strong> referirse <strong>al</strong> cambio de uso de suelo, la LGUC habla de“construcciones” y la segunda de “edificaciones o inst<strong>al</strong>aciones”. Por ese motivo nos referimos a los conceptos empleadospor ambas normas una de carácter gener<strong>al</strong> y leg<strong>al</strong> (LGUC) y otra específica y reglamentaria (OGUC).INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 174 DE 202

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