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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILE9.2.6 PATRIMONIO Y PUEBLOS ORIGINARIOS• Ley Nº 17.288/70, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacion<strong>al</strong>esReglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicasy P<strong>al</strong>eontológicas.Define y entrega la tuición <strong>al</strong> Consejo de Monumentos Nacion<strong>al</strong>es, de los denominadosMonumentos Nacion<strong>al</strong>es, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicosy Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Natur<strong>al</strong>eza declaradoscomo t<strong>al</strong>es a proposición del Consejo.El artículo 26 de la ley señ<strong>al</strong>a que, independientemente del objeto de la excavación, todapersona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico,antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente <strong>al</strong> Gobernadorde la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilanciahasta que el Consejo se haga cargo de los h<strong>al</strong>lazgos.Fisc<strong>al</strong>iza: Consejo de Monumentos Nacion<strong>al</strong>es, Gobernadores, Carabineros.• Ley 19.253 Estable Norma sobre protección fomento y desarrollo de los indígenasy crea la Corporación Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Indígena.Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto,no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, s<strong>al</strong>voentre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar lastierras indígenas previa autorización de la Corporación. Establece asimismo que lastierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas encomodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. En su artículo 34establece que “los servicios de la administración del Estado (…) cuando traten materiasque tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerarla opinión de las organizaciones que establece esta ley”.Fisc<strong>al</strong>iza: CONADI• D.S 236/08 del Ministerio de Relaciones Exteriores Promulga el Convenio Nº 169sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes de la OrganizaciónInternacion<strong>al</strong> del Trabajo.El Convenio citado establece en su artículo 2º que “Los gobiernos deberán asumir laresponsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una accióncoordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y agarantizar el respeto de su integridad”. Esta acción deberá incluir medidas que aseguren <strong>al</strong>os miembros de dichos pueblos gozar en pie de igu<strong>al</strong>dad de derechos y oportunidadesque la legislación nacion<strong>al</strong> otorga a los demás miembros de la población; que promuevanINFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 167 DE 202

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