INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEexcepcion<strong>al</strong>mente fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto lare<strong>al</strong>ización de actividades científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución deobras o <strong>al</strong> desarrollo de las actividades señ<strong>al</strong>adas en el inc. 4º del art. 7º de la misma ley,siempre que t<strong>al</strong>es obras o actividades, sean de interés nacion<strong>al</strong>. Las obras a que serefiere el art. 7º inc. 4º citado son la “construcción de caminos, el ejercicio de concesionesmineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley u otrasreguladas por ley (…)”Fisc<strong>al</strong>iza: La Corporación Nacion<strong>al</strong> Forest<strong>al</strong> (CONAF)• Resolución Exenta N° 133/2005, Establece Regulaciones Cuarentenarias para elIngreso de Emb<strong>al</strong>ajes de Madera y sus modificacionesEl artículo 2 establece que todo emb<strong>al</strong>aje de madera que ingrese <strong>al</strong> país deberá presentarla marca establecida por el decreto a fin de certificar que ha sido sometido a <strong>al</strong>guno de lostratamientos fitosanitarios aprobados, señ<strong>al</strong>ados precedentemente.Fisc<strong>al</strong>iza: Servicio Agrícola y Ganadero y Carabineros de Chile.CUMPLIMIENTO. Esta clase de proyectos no consideran las acciones de caza y,excepcion<strong>al</strong>mente, las de captura cuando es necesario translocar especies de faunasilvestre como medida de protección, gener<strong>al</strong>mente, durante la fase de construcción. Si elproyecto es de aquellos sometidos a ev<strong>al</strong>uación en el SEIA, el permiso de captura referidoanim<strong>al</strong>es de especies protegidas a que se refiere el artículo 9º de la Ley de Caza, debeser tramitado como permiso ambient<strong>al</strong> sectori<strong>al</strong> (art. 99 del D.S. 95/01 de MINSEGPRES,Reglamento del Sistema de Ev<strong>al</strong>uación de Impacto Ambient<strong>al</strong>).Aún en el caso de no ser necesaria la captura de especies, es usu<strong>al</strong> que se incorporenmedidas gener<strong>al</strong>es de protección, t<strong>al</strong>es como: (i) Restringir la circulación del person<strong>al</strong> ymaquinaria a los frentes de trabajo y las áreas asociadas <strong>al</strong> proyecto (ii) Prohibiciónexpresa de perturbar la fauna del entorno, colectar huevos o crías, intervenir nidos omadrigueras presentes fuera del área de trabajo del proyecto (iii) Inducir <strong>al</strong> person<strong>al</strong> quetrabaje en cu<strong>al</strong>quiera de las etapas del proyecto sobre del cuidado y respeto de la faun<strong>al</strong>oc<strong>al</strong>, etc..En lo tocante a la normativa sobre bosques, las limitaciones más importantes estándeterminadas por la existencia de especies de vegetación con problemas deconservación. Si el proyecto demanda la corta o afectación del hábitat de estas especies,será necesario acreditar que es de aquellos a que se refiere el inc. 4º del artículo 7º de l<strong>al</strong>ey 20.283 y acreditar, adicion<strong>al</strong>mente, que reviste “interés nacion<strong>al</strong>”. Si un determinadoproyecto eólico enfrenta esta circunstancia, aumentará la incertidumbre de su re<strong>al</strong>izacióny se hará <strong>al</strong>tamente dependiente del criterio de la autoridad sobre el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la ley.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 166 DE 202
INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILE9.2.6 PATRIMONIO Y PUEBLOS ORIGINARIOS• Ley Nº 17.288/70, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacion<strong>al</strong>esReglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicasy P<strong>al</strong>eontológicas.Define y entrega la tuición <strong>al</strong> Consejo de Monumentos Nacion<strong>al</strong>es, de los denominadosMonumentos Nacion<strong>al</strong>es, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicosy Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Natur<strong>al</strong>eza declaradoscomo t<strong>al</strong>es a proposición del Consejo.El artículo 26 de la ley señ<strong>al</strong>a que, independientemente del objeto de la excavación, todapersona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico,antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente <strong>al</strong> Gobernadorde la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilanciahasta que el Consejo se haga cargo de los h<strong>al</strong>lazgos.Fisc<strong>al</strong>iza: Consejo de Monumentos Nacion<strong>al</strong>es, Gobernadores, Carabineros.• Ley 19.253 Estable Norma sobre protección fomento y desarrollo de los indígenasy crea la Corporación Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Indígena.Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto,no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, s<strong>al</strong>voentre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar lastierras indígenas previa autorización de la Corporación. Establece asimismo que lastierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas encomodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. En su artículo 34establece que “los servicios de la administración del Estado (…) cuando traten materiasque tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerarla opinión de las organizaciones que establece esta ley”.Fisc<strong>al</strong>iza: CONADI• D.S 236/08 del Ministerio de Relaciones Exteriores Promulga el Convenio Nº 169sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es en Países Independientes de la OrganizaciónInternacion<strong>al</strong> del Trabajo.El Convenio citado establece en su artículo 2º que “Los gobiernos deberán asumir laresponsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una accióncoordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y agarantizar el respeto de su integridad”. Esta acción deberá incluir medidas que aseguren <strong>al</strong>os miembros de dichos pueblos gozar en pie de igu<strong>al</strong>dad de derechos y oportunidadesque la legislación nacion<strong>al</strong> otorga a los demás miembros de la población; que promuevanINFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 167 DE 202