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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILECUMPLIMIENTO. En la fase de construcción, lo usu<strong>al</strong> es que las faenas se re<strong>al</strong>icen enhorario diurno y, en consecuencia, no existen requerimientos mayores de iluminación.Durante la etapa de operación, los requerimientos derivados de la necesidad deiluminar espacios cerrados (oficinas) y las medidas que deban adoptarse para laseguridad de la navegación aérea (torres) están expresamente exceptuadas delcumplimiento de la norma de emisión an<strong>al</strong>izada.9.2.9 MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES.• DS. Nº 160/2008, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamentode Seguridad para las Inst<strong>al</strong>aciones y Operaciones de Producción, Refinación,Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de CombustiblesLíquidos.La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir lasinst<strong>al</strong>aciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y lasoperaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, <strong>al</strong>macenamiento,distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas natur<strong>al</strong>es yjurídicas que intervengan en ellas. Señ<strong>al</strong>a la norma que los propietarios de esta clase deinst<strong>al</strong>aciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo lasinst<strong>al</strong>aciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cu<strong>al</strong>quier filtración,emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/ocosas, cursos de agua superfici<strong>al</strong>es, subterráneas, lagos o mares; son responsables deque su diseño se ajuste a normas leg<strong>al</strong>es, reglamentarias y técnicas; deben velar por sucorrecta operación y mantenimiento; deben disponer de manu<strong>al</strong>es que contenganprocedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de lasinst<strong>al</strong>aciones que deben formar parte del Programa o Manu<strong>al</strong> de Seguridad deCombustibles Líquidos (MSCL) e informar accidentes según establece su artículo 32,entre otras de importancia. Los artículos 298 y 299 establecen la obligación de informar <strong>al</strong>a Superintendencia de Electricidad y Combustibles previamente <strong>al</strong> inicio de laconstrucción de cu<strong>al</strong>quier inst<strong>al</strong>ación de combustibles líquidos (CL), así como la deinscribir en el Registro de Inscripción a cargo de ésta las inst<strong>al</strong>aciones cuyo volumen tot<strong>al</strong>de <strong>al</strong>macenamiento sea igu<strong>al</strong> o superior a 1.100 litros.Fisc<strong>al</strong>iza: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.CUMPLIMIENTO. Por la natur<strong>al</strong>eza de los proyectos eólicos los mayores requerimientosde combustibles deben producirse en la etapa de construcción, disminuyendosignificativamente durante la operación. Si las necesidades de combustibles líquidosdurante la primera etapa demandan el emplazamiento de una inst<strong>al</strong>ación cuya capacidadsea superior a 1.100 litros, deberá ser registrada en la SEC y diseñada, construida ymantenida de conformidad a las normas vigentes.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 172 DE 202

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