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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILE9.2.10 USO DE SUELO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL• DFL. Nº458/75, Ministerio de Vivienda. Ley Gener<strong>al</strong> de Urbanismo yConstruccionesDe acuerdo <strong>al</strong> artículo 55º de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en losPlanes Reguladores no será permitido abrir c<strong>al</strong>les, subdividir para formar poblaciones, nilevantar construcciones, s<strong>al</strong>vo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícoladel inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para laconstrucción de conjuntos habitacion<strong>al</strong>es de viviendas soci<strong>al</strong>es o de viviendas de hasta unv<strong>al</strong>or de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener elsubsidio del Estado.Corresponde a la Secretaría Region<strong>al</strong> de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar quelas subdivisiones y construcciones en terrenos rur<strong>al</strong>es, con fines ajenos a la agricultura,no originen nuevos núcleos urbanos <strong>al</strong> margen de la planificación urbana-region<strong>al</strong>. Lanorma señ<strong>al</strong>a que, igu<strong>al</strong>mente las construcciones industri<strong>al</strong>es, de equipamiento, turismo ypoblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobacióncorrespondiente de la Dirección de Obras Municip<strong>al</strong>es, del informe favorable de laSecretaría Region<strong>al</strong> del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola quecorrespondan”.Fisc<strong>al</strong>iza: La fisc<strong>al</strong>ización le corresponde <strong>al</strong> SEREMI de Agricultura, <strong>al</strong> SAG y <strong>al</strong> SEREMIde Vivienda y Urbanismo.• D.S. Nº47/92 Ordenanza Gener<strong>al</strong> de Urbanismo y Construcciones (OGUC)Las normas sobre uso de suelo, tienen significativa relevancia en la ejecución deproyectos eólicos. Desde el punto de vista de la normativa urbanística, un parque eólicoconstituye “infraestructura energética”, cuyo emplazamiento está asociado a laaplicación de normas específicas, no siempre bien comprendidas e interpretadas.El artículo 2.1.29 de la OGUC establece que “El tipo de uso infraestructura se refiere a lasedificaciones o inst<strong>al</strong>aciones y a las redes o trazados destinados a: Infraestructura detransporte (…) Infraestructura sanitaria e (…) Infraestructura energética, t<strong>al</strong>es como,centr<strong>al</strong>es de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones,gasoductos, etc.”.La norma señ<strong>al</strong>a que el tipo de uso infraestructura –cu<strong>al</strong>quiera sea su tipo-- estáconformado por dos “subtipos”, a saber, las “redes o trazados” y las “inst<strong>al</strong>aciones yedificaciones”, estableciendo un tratamiento distinto para cada caso. A este respecto, lanormativa señ<strong>al</strong>a:♦ Redes o trazados. En gener<strong>al</strong> los trazados de infraestructura se entenderán siempreadmitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismoscompetentes. Para estos efectos, se entenderán por redes o trazados “todos loscomponentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a losINFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 173 DE 202

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